Copiado de Nevo
- En su decisión del 05.05.2026 (la decisión objeto de la solicitud de permiso para apelar), el Tribunal de Primera Instancia dictaminó que la decisión del Honorable Juez Baum del 11 de enero de 2023 establece un estoppel empresarial, basándose en que es un hecho y de identidad legal entre la empresa que fue objeto de discusión y resolución en la decisión del Honorable Juez Baum y la disputa en el procedimiento ante ella, y que en la decisión del Honorable Juez Baum "se estableció un hallazgo fáctico respecto a las empresas, tras lo cual el Demandante solicitó que se eliminara la reclamación contra el Demandado 1." (párrafo 21 de la decisión, énfasis en el original - A.W.). El tribunal de primera instancia señaló además que, en la decisión del Honorable Juez Baum, se sostuvo que "el hecho de que el demandado 2 preste servicios a los clientes del demandado 1 no lo hace cualificado para recibir órdenes judiciales en su nombre."
El Tribunal de Primera Instancia señaló además en su decisión que en su testimonio la Demandante confirmó la eliminación del Demandado 1 de la carta de demanda en una acción civil en una audiencia rápida 30923-10-22 [Nevo] "constituye de hecho una confirmación de que no es posible entregar a través del Demandado 2... La Demandante, abogada de profesión, también confirmó la importancia de la estoppela" (párrafo 22 de la decisión, énfasis en el original).
Posteriormente, el tribunal de primera instancia dictaminó que, en el marco de un caso civil (Tel Aviv) 48651-03-21 [Nevo], se aplicó una sentencia a los acuerdos alcanzados entre las partes, y "se determinó que el demandado 2 no tenía responsabilidad en relación con la actividad del demandado 1". Se señaló además que la propia demandante declaró ante el Demandado 2 que la invención se realizó "únicamente por razones de conveniencia", y que el verdadero propósito del Reglamento de Invenciones es conferir jurisdicción y no conveniencia.
- Tras referirse a extensas partes del testimonio del Sr. David Shem Tov, CEO del Demandado nº 2, según las cuales, entre otras cosas, "el demandado formal aporta apoyo en la plataforma de negociación del corredor estadounidense... y proporciona atención al cliente sobre la plataforma" y que no existe identidad entre los accionistas de ambas empresas, el tribunal de primera instancia dictaminó que no se probó que la reclamación se relacionara con "el mismo asunto" en la relación entre el demandado 1 y el demandado 2. En cuanto al área de contacto, el tribunal de primera instancia sostuvo que el testimonio del representante del demandado 2 indica que la relación entre los demandados es puramente técnica, y que no es una conexión intensiva para efectos de la actividad del demandado 1.
- El tribunal de primera instancia se refirió al hecho de que en las sentencias del caso Microsoft y en el caso Philip Morris, se sostuvo que una relación corporativa no debería ser suficiente, y dictaminó que, aparte de una relación técnica y de servicio, como surgió en el testimonio del representante del demandado, el Demandante no pudo probar "conexiones adicionales como la copropiedad, la identidad corporativa, la relación contractual legal y la relación gerencial continua. El Solicitante ni siquiera intentó aclarar estos asuntos en la audiencia."
- En vista de todo lo anterior, y más de lo necesario, el tribunal de primera instancia dictaminó que el Demandante no había podido probar la existencia de las condiciones requeridas conforme al Reglamento 163(c), incluyendo la duración, naturaleza y alcance de la relación entre los Demandados, y por ello rechazó la solicitud del Demandante de proporcionar la declaración de demanda al Demandado 1 a través del Demandado 2, como su representante.
Resumen de los argumentos del solicitante
- Según el solicitante, el tribunal de primera instancia se equivocó en su determinación respecto a la existencia de un estoppel empresarial, ya que se basó en una decisión provisional concisa del Honorable Juez Baum, que se dictó sin analizar la base probatoria presentada en ese procedimiento y sin determinar ningún hallazgo fáctico positivo en relación con esta prueba, y en un acuerdo de conciliación en un procedimiento anterior que se alcanzó sin aclaración probatoria y sin una decisión judicial sobre las partes fácticas en disputa.
El Tribunal de Apelaciones (el Honorable juez Ziegler) anuló expresamente la decisión anterior del Tribunal de Primera Instancia del 1 de diciembre de 2024, dictaminó que carecía de base fáctica y de razonamiento suficiente, y ordenó una investigación real de hechos y una resolución sobre el fondo de la reclamación de estoppel. No obstante, el tribunal de primera instancia bastó con una determinación general de que la actividad del demandado nº 2 era puramente "servicio técnico" y se abstuvo de examinar las pruebas y testimonios escuchados ante él.
- Se argumentó que se había probado que el Demandado 2 gestiona una sala de negociación y un equipo profesional dedicado, que proporciona a los clientes israelíes orientación, apoyo y asistencia operativa en todos los asuntos relacionados con la actividad financiera realizada con el Demandado 1. El CEO del demandado nº 2 admitió en su contrainterrogatorio que la empresa opera bajo un modelo de "corredor de referencia" y recluta clientes para el demandado nº 1. También confirmó que el Encuestado 2 ofrece a los clientes un paquete de servicio completo en hebreo y les acompaña en todas las etapas del compromiso. El CEO también admitió que el demandado nº 2 obtiene un beneficio económico directo al cobrar comisiones más altas de sus clientes, en lugar de abrir una cuenta directamente con el corredor estadounidense. Se argumentó que la totalidad de estos datos muestra que el demandado 2 no es una entidad externa e independiente, sino la entidad a través de la cual el demandado 1 gestiona sus relaciones continuas con sus clientes en Israel, y por tanto actúa como su representante para la elaboración de documentos judiciales. Se argumentó que el Demandado 2 está recaudando inversiones de capital en Israel para el Demandado 1 y que esta actividad cumple con el requisito de "el mismo interés" en el Reglamento 163(c) del Reglamento y establece claramente la presencia constructiva del Demandado 1 en Israel.
EL SOLICITANTE ARGUMENTÓ ADEMÁS QUE LA SENTENCIA DE MICROSOFT [CIVIL APPEAL AUTHORITY 7165/23 FAST CORPORATE LTD CONTRA MICROSOFT ISRAEL LTD. [NEVO] (14 DE DICIEMBRE DE 2023)], SOSTUVO QUE INCLUSO UN SERVICIO O ENVOLVENTE TÉCNICO, QUE SE REALIZA DE FORMA REGULAR Y EN RELACIÓN CON EL PRODUCTO O SERVICIO OBJETO DE LA DEMANDA, ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER UNA "PRESENCIA CONSTRUCTIVA" QUE JUSTIFIQUE UNA INVENCIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO 163(c).