También se argumentó que el tribunal de primera instancia atribuyó un peso decisivo a la ausencia de una relación corporativa formal (como una empresa matriz y filial), ignorando la sentencia de Microsoft, que establece que la prueba es sustantivo-funcional de "la misma materia" y no una prueba formal de la estructura de propiedad o la forma de constitución.
- Se argumentó que el tribunal de primera instancia ignoró el correo electrónico fechado el 04.08.2023 del demandado 1, que remitía a la demandante al tratamiento directo del demandado 2 como autoridad competente en su caso. Esta evidencia cambia fundamentalmente la base fáctica sobre la que se basaron las determinaciones anteriores.
- Además, se argumentó que la determinación del tribunal de primera instancia de que la demandante erró en su interpretación de que la invención bajo el Reglamento 163(c) es "solo por razones de conveniencia" ignora el propósito del reglamento - aliviar y eliminar las barreras procesales frente a las corporaciones extranjeras en la era de la globalización, como se aclaró en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Globalkov.
- Se argumentó que los testimonios y pruebas, incluida la declaración del demandado 1 y las confesiones del CEO del demandado 2, muestran que el demandado 2 constituye una parte integral de la actividad del demandado 1 en Israel, comercializa y promueve sus servicios, acompaña a los clientes, presta servicios de apoyo y asiste en las operaciones relacionadas con la cuenta de negociación, generando al mismo tiempo un beneficio directo. Esta relación cumple con los criterios de "mismo interés" y "presencia constructiva".
- También se argumentó que la decisión del tribunal de primera instancia viola el derecho de acceso del solicitante a los tribunales, ya que obliga al solicitante a hacer una invención fuera del ámbito y le impone una carga pesada e injustificada, y es incompatible con los principios del derecho privado internacional en la era de la globalización, cuando el foro israelí es el foro adecuado en vista de las conexiones relevantes.
- Finalmente, se argumentó que los demandados crearon un mecanismo procesal que les permite disfrutar de una amplia actividad empresarial en Israel (servicio en hebreo, recaudación de comisiones, contacto continuo), evitando la exposición legal en el foro israelí y eligiendo no registrarse como empresa extranjera. Esta conducta, y en particular el cambio en la posición de la demandada nº 2 respecto a la retirada de fondos tras una declaración en una declaración jurada, tal como se establece en el marco de una demanda civil en una audiencia rápida 30923-10-22 [Nevo], en la que la Demandante aceptó la recomendación del tribunal de eliminar su reclamación basándose en esta declaración, constituye un abuso de la estructura corporativa con el fin de bloquear el acceso a los tribunales.
Resumen de los argumentos del Demandado 2
- El Demandado nº 2 argumenta que la solicitud debe ser eliminada o rechazada, tanto por defectos procesales materiales como por el fondo. Se argumentó que la solicitud superaba la cuota permitida de 9 páginas y se presentó sin declaración jurada, aunque incluía muchas afirmaciones fácticas.
En cuanto al fondo del asunto, se argumentó que la solicitud no apunta a un error legal en la decisión del tribunal de primera instancia, sino que busca dar preferencia a la interpretación del solicitante de las pruebas y al testimonio del Director General del Demandado sobre las conclusiones dictadictas. El tribunal de primera instancia celebró una audiencia, escuchó testigos y examinó las pruebas y argumentos, y se pronunció sobre la cuestión del estoppel y el cumplimiento de las condiciones del Reglamento 163(c) del Reglamento de Procedimiento Civil. El Demandante no señaló pruebas que el tribunal ignoró, sino que desea dar un peso diferente a las pruebas examinadas.
- Se argumentó que la alegación del Demandante de que el Tribunal de Primera Instancia no actuó conforme a las instrucciones del tribunal de apelación anterior es incompatible con el curso del procedimiento; el Tribunal de Primera Instancia celebró una audiencia, escuchó al Solicitante y al CEO del Demandado, y examinó la reclamación de estoppel y luego la cuestión de la invención en su fondo conforme al Reglamento 163(c). El hecho de que alcanzara el mismo resultado no significa que no siguiera las instrucciones. El tribunal de primera instancia dictaminó que el solicitante quedó en silencio para no volver a argumentar que el demandado 2 actúa como representante del demandado 1 en Israel con el fin de presentar documentos judiciales, basándose en la secuencia de procedimientos previos entre las partes.
- El Demandado nº 2 argumenta que la naturaleza de la relación no ha demostrado justificar reconocerla como "representante" del Demandado nº 1 a efectos de invención, ya que la relación entre ambos es puramente técnica y basada en servicios, y no existen relaciones de propiedad ni de control. El Demandado 2 no toma decisiones en nombre del Demandado 1, no lleva a cabo sus actividades en Israel y no está autorizado a representarlo. La actividad del Demandado 2 se limita a proporcionar servicios de soporte y atención técnica al cliente a algunos de los clientes del Demandado 1, y esta actividad no indica que el Demandado 2 actúe en nombre del Demandado 1 de manera que justifique atribuirle una presencia constructiva en Israel. El Demandado 1 es quien gestiona la plataforma de trading y se encarga de los asuntos financieros y regulatorios.
- Además, se argumentó que no se presentó motivo para intervenir en la determinación de que la demanda no se relaciona con "el mismo asunto", ya que la demanda trata de decisiones tomadas por el demandado 1 respecto al relato del solicitante, mientras que el demandado 2 no está involucrado en estas decisiones sustantivas. El solicitante desea definir el término "la misma materia" a un nivel de abstracción demasiado amplia.
Se argumentó que las pruebas en las que se basó el Demandante, como el correo electrónico y los testimonios del Director General del Demandado 2, no establecen representación. Derivar a un cliente para recibir un servicio de una entidad local no equivale a autorizar a esa entidad a gestionar una cuenta, retener fondos o representar a la corporación extranjera en un procedimiento legal.
- Además, se argumentó que la sentencia en el caso Microsoft no beneficia al solicitante, ya que en ese caso se examinó una conexión material entre la actividad de la empresa local y los productos y servicios que estaban en el núcleo de la demanda. En nuestro caso, la demanda no trata de los servicios de soporte técnico del demandado 2, sino de decisiones sustantivas relacionadas con la reclamación del demandante, que están bajo el control del demandado 1 y están fuera del alcance de la actividad y autoridad del demandado 2.
También se argumentó que los argumentos generales sobre el derecho de acceso a los tribunales y la buena fe no establecen fundamentos para la intervención, y no pueden sustituir la prueba de las condiciones establecidas en el Reglamento 163(c). La decisión del tribunal de primera instancia no impide que la solicitante presente su reclamación ni la aclare sobre el fondo, sino que determina que no es posible proporcionar la declaración de la demanda al demandado 1 al demandado 2.
- 00El Demandado 2 no niega la relación comercial ni los servicios que ofrece, sino que insiste en la distinción entre prestar servicios de apoyo a los clientes y representar al Demandado 1 en relación con sus asuntos en Israel. Insistir en esta distinción no equivale a abusar de un procedimiento legal. El Demandado nº 2 insistió de forma constante durante todo el proceso que no tiene acceso a los fondos de los clientes, no tiene autoridad para tomar decisiones sobre su asunto y no está involucrado en decisiones de cumplimiento, restricción de cuentas u otras decisiones operativas.
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- En mi decisión del 17 de junio de 2026, ordené que la solicitud de permiso para apelar se notificara al demandado 1 hasta el demandado 2, sin que esta expresara una postura sobre el asunto en disputa. El Demandado 1 no presentó una respuesta en su nombre.
Discusión
- Tras revisar la solicitud de permiso para apelar y la respuesta del demandado nº 2, he llegado a la conclusión de que la solicitud de permiso para apelar debe considerarse como si se hubiera concedido el permiso y se hubiera presentado un recurso. También he llegado a la conclusión de que la apelación debe aceptarse en el sentido de que debe aclararse que el demandado 2 es un representante en nombre del demandado 1, que lo representa regularmente en relación con sus asuntos en Israel, y por tanto la invención de la declaración de demanda para el demandado 2 es una invención realizada por medio de un representante del demandado 1. Las siguientes son mis razones.
- La determinación explícita del Honorable Juez Ziegler en la sentencia dictada en Civil Appeal Authority 30353-06-26 [Nevo], presentada contra la decisión del tribunal de primera instancia del 1 de diciembre de 2024, hizo necesaria una decisión basada en la base fáctica presentada ante el tribunal de primera instancia. En su sentencia, la Honorable Jueza Ziegler señaló que "una revisión de los argumentos de las partes en esta solicitud y de los procedimientos que tuvieron lugar ante el tribunal de primera instancia muestra que se obtuvieron muchos datos fácticos relacionados con la conducta entre los demandados, la naturaleza de la relación entre ellos y su significado para el término 'representante' y cómo funciona la interfaz entre ambos demandados (por ejemplo: el correo electrónico que la solicitante recibió del demandado 1, una presentación en la página web del demandado 2, etc.). Es difícil decidir el asunto sin aclaración fáctica, y la decisión del tribunal de primera instancia no aborda directamente los argumentos de las partes ni los documentos a los que se refieren, de modo que no se tomó una decisión real y razonada sobre la naturaleza de la relación entre los dos demandados y si cumplen con el criterio de la jurisprudencia."
- Ciertamente, el tribunal de primera instancia también discutió las pruebas presentadas durante la audiencia que tuvo lugar tras la dictadura de la sentencia en la apelación, y sobre la base de las cuales concluyó que las condiciones establecidas en el Reglamento 163(c) no se cumplieron, pero lo hicieron, como expresó, "más allá de la necesidad" y basó la parte principal de su decisión en su conclusión sobre la existencia de un estoppel tras la decisión del Honorable Juez Baum en una demanda civil en una audiencia rápida 30923-10-22 [Nevo] y, en cierta medida, también en el acuerdo de conciliación que recibió la validez de una sentencia en otro procedimiento anterior (Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 48651-03-21) [Nevo].
- Como es bien sabido, para que exista un estoppel de empresa, deben cumplirse cuatro condiciones acumulativas:
La sociedad que surge en cada uno de los litigios es la misma sociedad, con sus componentes legales y fácticos; el litigio se llevó a cabo entre las partes en todos los asuntos relacionados con esta sociedad; el litigio terminó con una decisión explícita o implícita y se tomó un resultado positivo; la decisión en la sociedad fue esencial para los fines de la primera sentencia [Prof. Nina Salzman, Ma'aseh Beit Din in Civil Proceedings (1991), 141; Apelación Civil 4087/04 Gura contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. [Nevo] (8 de septiembre de 2005)].