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Autoridad de Apelación Civil (Haifa) 30353-06-26 Caso Financiero de Apelación – Tribunal Supremo Masha Naor contra Intermediarios Interactivos LLS - parte 7

August 16, 2026
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La cláusula 3 del acuerdo de conciliación establece que "más allá de la letra de la ley, y sin reconocer las reclamaciones del demandante, y en particular después de que se haya acordado y aclarado que el demandado 2 no tiene responsabilidad en relación con el demandado 1 y sus acciones, el demandado 2 proporcionará al demandante la confirmación del cierre de la cuenta con el demandado 1 y el reinicio del saldo de la deuda."

La declaración de la demandante en el marco de ese acuerdo de conciliación se refería a la responsabilidad sustantiva de la demandada 2 en ese procedimiento, y no constituía una renuncia a la reclamación de que era representante con fines de invención.  La casilla "sin responsabilidad" se refiere a la responsabilidad material, es decir, la responsabilidad en contratos o agravios, por incumplimientos o delitos cometidos por la empresa extranjera hacia sus clientes; estos no establecen la responsabilidad del demandado 2 hacia esos clientes.

La firma de la Demandante en el acuerdo de conciliación, tal como se redactó en el procedimiento anterior, no establece un estoppel ni le impide presentar su reclamación en este procedimiento, en relación con el hecho de que el Demandado 2 es representante del Demandado 1 para la presentación de documentos judiciales.

  1. A partir de aquí, procederé a tratar la cuestión sobre la que el tribunal de primera instancia tuvo que decidir, sobre el fondo, tras escuchar pruebas sobre el asunto: si es posible reconocer al demandado 2 como representante con el propósito de presentar la declaración de demanda al demandado 1, de acuerdo con el Reglamento 163(c) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: los "Reglamentos").
  2. Antes de profundizar en mi conclusión, recalcaré que las determinaciones del tribunal de primera instancia sobre la relación entre los demandados no constituyen determinaciones fácticas basadas en una evaluación de la fiabilidad de los testigos que escuchó, del tipo en la que el tribunal de apelación no estaría dispuesto a intervenir.  Las conclusiones del tribunal se basan principalmente en el testimonio del director general del demandado nº 2, sobre el cual el tribunal de primera instancia aplicó las normas establecidas en la sentencia del Tribunal Supremo.  Sin embargo, en mi opinión, el tribunal de primera instancia cometió un error al aplicar el marco normativo a los hechos que se le presentaron.
  3. La presentación de documentos judiciales a una corporación extranjera en Israel a través de un representante local está regulada por el Reglamento 163(c) del Reglamento, que establece lo siguiente:

"Si el beneficiario reside fuera de las fronteras del Estado y tiene un representante en su nombre en el Estado que le representa permanentemente en relación con sus asuntos en Israel, es posible informar al representante si la reclamación se relaciona con ese asunto; El Reglamento 169 también se aplicará con los cambios necesarios en este subreglamento."

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