Los fines subyacentes a la cuestión de la invención se detallaron explícitamente en el Reglamento 158(a) de los Nuevos Reglamentos, que establece lo siguiente:
"El propósito de la invención es poner en conocimiento del destinatario el contenido de un documento que debe estar en su conocimiento, y para el propósito de la primera declaración de reivindicación presentada, también aplicar al demandado la autoridad del tribunal."
Una invención en virtud del Reglamento 163(c) será posible cuando el representante en nombre del demandado extranjero lo represente en Israel en relación con el "asunto" objeto de la demanda, cuando la relación entre el representante y el demandado sea permanente y continua.
COMO DESTACÓ EL TRIBUNAL SUPREMO (EL HONORABLE JUEZ RONEN) EN EL CASO MICROSOFT, [CIVIL APPEAL AUTHORITY 7165/23 FAST CORPORATE LTD CONTRA MICROSOFT ISRAEL LT. [NEVO] (14 DE DICIEMBRE DE 2023)] ESTAS PRUEBAS REQUIEREN UNA APLICACIÓN CONCRETA Y, EN LA PRÁCTICA, LA CUESTIÓN DE SI UNA PERSONA CONCRETA REPRESENTA A UN DEMANDADO EXTRANJERO EN EL ASUNTO DE UNA RECLAMACIÓN QUE EL DEMANDANTE DESEA PRESENTARLE NO SIEMPRE ESTÁ CLARA, Y DEPENDE DE LA INTERPRETACIÓN QUE DEBA DARSE A CADA UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS MENCIONADAS.
En la sentencia del caso Microsoft, el Tribunal Supremo expuso la justificación subyacente a las normas para aplicar jurisdicción a un demandado situado fuera del territorio territorial del Estado, según la cual, debido a las complejas y desarrolladas relaciones internacionales en el mundo moderno, se han desarrollado normas que permiten aplicar la jurisdicción de los tribunales del país también a demandados situados fuera de su territorio, y el legislador subordinado expuso dos vías para adquirir jurisdicción internacional sobre la base de la invención: Invención dentro de los límites del Estado - donde la mayoría de las disposiciones de este canal están establecidas en el Reglamento 163 del Reglamento - y invención fuera de los límites conforme a los Reglamentos 166-167 del Reglamento.