No es superfluo, por tanto, señalar que la consideración extranjera en nuestro caso es del primer tipo, una consideración claramente inaceptable.
- En cualquier caso, dadas las circunstancias del presente caso, no es necesario abordar las diferencias entre las pruebas. Esto se debe a que los ministros del gobierno no presentaron declaraciones juradas en la fase deliberativa tras la emisión de la orden nisi, a pesar de la repetida oportunidad para hacerlo. Este hecho habla por sí mismo y lleva a la conclusión de que la decisión tomada se basó en consideraciones ajenas que tuvieron una influencia real o fueron dominantes.
- En esta etapa, me gustaría añadir a las palabras de mis colegas y decir que, desde mi punto de vista, el procedimiento defectuoso que sustentó la decisión tomada no es menos importante que la aceptación de la petición. Mi colega, el juez Kosher centró su juicio en consideraciones ajenas y abordó únicamente las fallas en el alcance del procedimiento "Más de lo necesario". Mi colega, el juez Stein No es necesario que se detalle los aspectos procesales. Por otro lado, desde mi punto de vista, hay espacio para identificarse - Y no solo de forma incidental, sino también del procedimiento defectuoso que sustentó la decisión que se tomó. Sin agotar, esta impropiedad se expresó tanto en el sesgo de los ministros, en el sesgo de algunos miembros del comité asesor como en la ausencia de una base fáctica adecuada.
- Empezaré diciendo que los ministros implicados expresaron su posición negativa respecto a la actividad de la emisora al principio de la operación, e incluso antes de eso. Fueron aún más lejos al anunciar en el camino que su objetivo era lograr el cierre de la emisora y la privatización de sus frecuencias, y que lo que había nunca sería más. En otras palabras, no solo existía una opinión sobre la situación actual, sino también una opinión firme sobre la situación deseada a la que se dirige el proceso. El mismo prejuicio también caracterizó a dos de los miembros designados para formar parte del comité asesor sobre la continuidad del funcionamiento de la estación de Gal"Z. Mi colega, el juez Kosher Esto se abordó en el marco de la discusión por consideraciones ajenas, pero opino que, en las circunstancias del caso, la existencia de imparcialidad es una razón separada e independiente para la invalidación de la decisión tomada.
- De hecho, no existe ninguna prohibición para que un titular de cargo, e incluso un cargo electo, tenga un Posición anterior o antecedentes sobre el tema para el que se le confió. Sin embargo, no puede ser un Prejuicio "Bloqueado" y se formuló sobre el tema que se le había encomendado, de una manera que convertiría el proceso de toma de decisiones en una tergiversación sin sentido. Según las normas del derecho administrativo, y esta regla también se estableció al inicio de este tribunal, la implicación de una parte perjudicada en el proceso de toma de decisiones le perjudica en el contexto del temor a una posibilidad real de parcialidad (véase hace mucho tiempo: Tribunal Superior de Justicia 3/58 Berman contra el Ministro del Interior, P"IV 12 1493,1511 (1958). Ver más: Tribunal Superior de Justicia 701/81 Malach contra el Presidente del Comité de Planificación y Construcción del Distrito, Jerusalén, P"46(3) 1 (1982); Tribunal Superior de Justicia 12220-02-26 Tamir contra el Ministro de Servicios Religiosos, párrafo 27 [Nevo] (9 de marzo de 2026). Véase también: Barak-Erez, vol. 1, pp. 546-548). En estas circunstancias, la acumulación de tantas personas implicadas tiene una posición firme respecto al cierre de la onda"C es definitivamente excepcional. La metáfora parece ser hermosa aquí. "Crónica de una muerte predeterminada".
- Añadiré que la deficiencia en la base fáctica sobre la que se basó la decisión es, desde mi punto de vista, un defecto particularmente grave en las circunstancias del caso. De hecho, una base fáctica es siempre una base institucional para la adopción de una decisión adecuada. Sin embargo, fue precisamente cuando quienes participaron en el trabajo surgieron de un punto de partida de reservas sobre la actividad de la emisora - Como se ha mencionado, incluso equivale a un sesgo real - Examinar los hechos es de especial importancia. Toda la audiencia, también ante nosotros, tuvo lugar bajo la sombra de las afirmaciones de Gal"El Tz se caracteriza por emisiones políticamente sesgadas y hostiles dirigidas a los soldados Tz"Sin embargo, la base fáctica para esto no se estableció en absoluto. No hace falta decir que una referencia anecdótica a emisiones o a ciertos contenidos que suscitaron resentimiento o dificultad no sustituye un examen exhaustivo y sistemático de las emisiones en la medida en que esta sea la fuente de la dificultad. Se puede suponer que, a lo largo de décadas de radiodifusión, la emisora Gal ha sabido"9 momentos más bonitos y menos hermosos. Hay ejemplos aquí y allá, pero no son los decisivos. La cuestión del contenido de las emisiones y su aprecio por la tribu o chesed no está ante nosotros en absoluto. No puedo aceptar ni la valoración negativa del gobierno respecto a las emisiones ni siquiera las palabras de elogio de los peticionarios. Lo que se requiere en tales contextos es un examen de las cosas de manera ordenada y sistemática, en lugar de de forma anecdótica y fragmentaria. Desde mi punto de vista, me basta con determinar que la suposición de la base fáctica que sustenta la decisión fue errónea.
- La base fáctica fue importante no solo para la decisión sobre el cierre de Gal"en sí mismo, pero también para examinar las implicaciones de la decisión sobre el asunto en el mercado de comunicaciones en su conjunto y en la asignación de frecuencias en él. Esta prueba también tenía fallos. En este contexto, debe añadirse que la Fiscal General enfatizó en sus argumentos que el cierre de la"Z no se presenta por sí sola, sino que está entrelazada con una serie de otras acciones paralelas que tienen el potencial de afectar negativamente a los medios libres en Israel - Cada uno por separado, y más aún cuando se acumulan juntos. Como mi compañero juez Kosher, no comparto su posición de que estas consecuencias deberían haberse examinado dentro del ámbito de la cuestión de la autoridad. Al mismo tiempo, esto es de gran importancia cuando se trata de la meticulosidad necesaria en la forma en que se toma la decisión.
- También señalaré que, en el marco del litigio, se argumentó que el Comité Asesor se estableció sin estar obligado a hacerlo, y por tanto no es necesario examinar su modus operandi scrutini. En las circunstancias del caso, no puedo aceptar este argumento. A veces, es posible ser indulgente respecto a un procedimiento que no está obligado a llevarse a cabo a ello, pero no cuando se establece en principios básicos del derecho administrativo, como la prohibición de la imparcialidad. Esto es aún más reafirmante cuando la recomendación del comité asesor sirve como razón adicional en apoyo a la decisión tomada, en contraste con las recomendaciones de un comité anterior nombrado por el mismo gobierno (véase también: Barak-Erez, vol. 1, p. 317).
- Al final, debemos repetir lo obvio: no hay respuesta Legal Correcto respecto a la pregunta de si las ondas emiten"La testosterona debería continuar o no. Al mismo tiempo, existe una respuesta legal clara a la cuestión de si tal decisión puede tomarse en base a consideraciones políticas y en un procedimiento predeterminado. La respuesta es no.
Dafna Barak-ErezJuez
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