Jueza Dafna Barak-Erez:
- Decisión Guiado por No se pueden permitir consideraciones ajenas. Esta es una de las primeras bases del derecho administrativo El israelí, desde los primeros días del Estado de Israel, y sirve como una condición importante La confianza que debe prevalecer entre los ciudadanos y el gobierno. Como mostró mi colega el juez Y. Kosher, La decisión que es objeto de la petición relativa al cierre de la Radio Galei Tza"30 (en adelante: Gal"Tz") estaba infectado con este defecto de raíz y, por tanto, no podía mantenerse en pie. En las circunstancias del caso, la consideración extranjera también es de naturaleza particularmente problemática: según las declaraciones de los propios promotores de la decisión, se basaba explícitamente en una preferencia por una determinada posición política y en el deseo de limitar la expresión de otra posición en la radiodifusión pública. Este es el denominador común del juicio de mis compañeros jueces Kosher yA' Stein, y también estoy de acuerdo con él.
- Al mismo tiempo, Por la importancia de los temas en la agenda Además, teniendo en cuenta las diferencias en los enfoques que surgen de las sentencias de mis colegas respecto a los argumentos adicionales planteados en nombre de los peticionarios, abordaré brevemente lo siguiente Aspectos fundamentales Otros aspectos de la discusión.
- También empezaré por enfatizar, como mis amigos, Porque la importancia de nuestra decisión no es la existencia de una estación Gal."Tz es un estado necesario e inmutable de las cosas. Como señaló mi colega el juez Kosher, la disputa sobre las actividades de Gal"Z., en el contexto de la compleja combinación de emisiones de actualidad y actividad militar, no es nueva, y a lo largo de los años se han expresado diversas posturas sobre el tema. No hace falta decir que nuestra opinión personal sobre el tema no es relevante en absoluto. El argumento de los peticionarios"Z ha hecho una contribución importante a la radiodifusión pública en Israel a lo largo de los años, y no contradice la posibilidad de que se decida cerrarla. Además, no hay distinción entre el reconocimiento de la importancia de la radiodifusión pública y la cuestión del futuro de Gal"Z. Mi postura respecto a la contribución e importancia de la radiodifusión pública es completamente diferente a la de mi colega Justice Stein (Ver: Sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2996/17 Asociación de Periodistas de Israel - El Nuevo Sindicato General de Trabajadores contra el Primer Ministro [Nevo] (23 de enero de 2019)). Sin embargo, como se ha dicho, esta es una cuestión aparte y no está ante nosotros aquí. También añadiré que, incluso en mi opinión, el problema de la actividad continua de la estación Gal"Z, con toda su importancia, no equivale a un acuerdo preliminar. Podría haber sido deseable una legislación sobre el tema, pero no es una necesidad.
- ¿Qué queda, entonces? En muchos temas, las opiniones en el público israelí están divididas. Precisamente por esta razón, todas las decisiones gubernamentales deben tomarse en un formato que cumpla con las reglas básicas de equidad, incluyendo la ausencia de consideraciones ajenas, así como la estricta adhesión a un proceso de toma de decisiones que no esté contaminado por sesgos.
- En muchos aspectos, la causa de consideraciones ajenas es uno de los motivos "Lo básico" la mayoría del derecho administrativo. No es casualidad que mi colega el juez se refirió Kosher a una de las sentencias fundacionales del Tribunal Supremo en sus primeros años - Tribunal Superior de Justicia 98/54 Lazarovich v. Superintendente de Pensiones Alimenticias, Jerusalén, P"D 40 (1956). Como señaló mi colega, el uso del pretexto de consideraciones ajenas no es muy común, principalmente porque en muchos casos es la forma de las personas de ocultar cosas en el corazón que pueden revelar consideraciones ajenas. El caso que tenemos ante nosotros es excepcional incluso en el sentido de que los ministros que promovieron la iniciativa para cerrar la ola"Tz no buscó ocultar sus consideraciones ajenas al tomar la decisión. Al contrario, en muchos sentidos era posible tener la impresión de que se enorgullecían de estas consideraciones y buscaban hacerlas realidad. De hecho, dentro del marco del litigio aquí, se intentó a posteriori restar importancia al valor de las declaraciones hechas en este sentido, al tiempo que se enfatizaban otras razones que también estaban aparentemente en la base de la decisión. El problema es que no es posible ocultar cosas que están escritas en blanco y negro.
- ¿Y cuál es la consideración extranjera en este caso? La respuesta a esta pregunta añade aún más seriedad a la discusión. A veces, la consideración ajena que subyace a la decisión no es inherentemente inválida, pero se considera ajena en el sentido de que es irrelevante y se desvía de las consideraciones sustantivas que se le confiaron al tomador de la decisión. Este no es el caso que tenemos delante. Nuestro caso se centra en consideraciones ajenas que son inherentemente impropias en lo que respecta a la toma de decisiones por parte de las autoridades gubernamentales, en el sentido de "Malo en sí mismo" (mala in se). En las circunstancias del caso, el cierre de un medio público se debe únicamente a que, según la opinión del titular de la autoridad, esto "Apoyos" En una posición política diferente a la suya - Es de facto censura y silenciamiento de voces que se oponen a la posición del gobierno. Obviamente, esta es una consideración inapropiada en la toma de decisiones que tienen un impacto directo en la libertad de expresión en el país.
- A lo largo de los años, se han debatido diversas pruebas en jurisprudencia para demostrar el defecto de consideraciones ajenas, siendo las principales conocidas como la prueba del propósito dominante y la prueba de la influencia real (véase: Dafna Barak-Erez Derecho Administrativo Volumen 2 667-668 (2010) (en adelante: Barak-Erez)). En este contexto, cabe mencionar que hay quienes sostienen que la naturaleza de la consideración innecesaria también puede afectar la prueba adecuada para su implementación. Esta postura fue expresada por el juez en el pasado M. Cheshin Cuando dice:
"Las diversas consideraciones impropias no tienen el mismo peso: algunas son claramente descalificadas y cegadoras descalificaciones - y merecen ser denunciadas en cualquier idioma (por ejemplo: discriminación por motivos políticos o raciales), y hay quienes son descalificaciones que son descalificaciones, pero no están pintadas con colores brillantes. Aplicaremos una prueba al primer tipo de consideraciones, mientras que en el otro tipo de consideraciones nos conformaremos con otra prueba" (Tribunal Superior de Justicia 706/94 Ronen contra el Ministro de Educación y Cultura, IsrSC 35(5) 389,421 (1999)).