Junto al caso de las propias partes, también existe el deber de tener en cuenta las implicaciones de la liquidación para terceros, incluyendo, por ejemplo, terceros que hayan decidido celebrar un acuerdo con una empresa que, a simple vista, es solvente, teniendo en cuenta que esa empresa no puede liquidarse fácilmente y con un simple gesto de la mano.
- Además, consideré que la solicitud de liquidación carece de referencia a la cuestión de la dependencia de las propias partes en el canal económico en el que han elegido operar a lo largo de los años. Cuando una persona decide preceder a una empresa junto con otra, esta decisión tiene importancia e implicaciones, incluyendo en lo que respecta a su conocimiento de que la liquidación de la sociedad no se realizará de forma casual. En este sentido, las partes serán remitidas a la quiebra 1049/08 [Nevo], que se mencionó anteriormente, en cuyo marco se resolvió, entre otras cosas, de la siguiente manera:
"Uno de los principios esenciales que subyacen al derecho societario es el principio de seguridad jurídica respecto a la personalidad jurídica separada. Cuando los hermanos se constituían en una sociedad y no en una sociedad, asumían la aplicación del derecho corporativo, y como se señala en otras solicitudes municipales 419/89 Olstein contra Saxony Matoya Weaving Ltd. IsrSC 46(1) 172:
"Cuando las personas se constituyen como sociedad, se les aplica el régimen de derecho societal. El incorporador como sociedad asume sobre sí mismo los resultados completos que de ello requieren, incluidas las leyes de liquidación."
- También señalo que cuando el tribunal examina y decide los argumentos de las partes, se basa, ante todo, en la moción de liquidación y la objeción a la misma. En este caso, el demandante optó por plantear argumentos de nuevo, aunque no fuera en el marco de los escritos y de una manera que habría dificultado la conducción del procedimiento. En este sentido, aclararé que soy consciente de que algunos de los datos adicionales a los que el solicitante intentó llamar la atención son aquellos que, según él, le fueron ocultados y que solo se presentaron a su abogado en vista de las decisiones que yo dicta. Sin embargo, solo estamos tratando con algunos de los argumentos y documentos. En cuanto a otra parte, esto es ostensiblemente un intento de hacer una especie de "asignación de mejoras" que no tiene cabida en el procedimiento (por ejemplo, en lo relativo a la anexión de declaraciones juradas).
- En este marco, también encuentro referencia a los argumentos del solicitante de que algunos empleados de la Compañía están en cualquier caso destinados a solicitar la liquidación de la Compañía en vista del impago de salarios o la imposición de fondos que les corresponden como parte de los términos de su empleo y conforme a las disposiciones legales.
Está claro que no puedo sacar ninguna conclusión sobre esta cuestión en el marco de esta solicitud.