Si se decide renunciar a una garantía por un retraso en la entrega, esto tendrá un impacto en el mercado, en toda la economía. No puedes aceptar este evento en absoluto."
La pregunta que debe decidirse:
- Una vez más, surge una cuestión de principio que requiere una decisión.
¿Cuál es el destino de una garantía de la Ley de Venta que se otorga bajo la Ley de Venta (Apartamentos) (Garantía de Inversiones de Compradores de Apartamentos) 5735-1974 (en adelante: "la Ley de Venta de Apartamentos") en caso de un retraso extremo en la entrega del apartamento? Cuando este retraso extremo se traduce en la transferencia del proyecto hasta su finalización por parte del administrador judicial.
En tal caso, ¿debería decirse -como afirman las autoridades financiadoras- que, dado que existe una expectativa futura de finalización del proyecto, aunque supere significativamente la fecha prometida a los compradores en el momento de la venta, la garantía de la Ley de Compraventa que les fue entregada en virtud de dicha ley no es operativa, y que están obligados por el contrato que firmaron hasta la finalización del proyecto en una fecha posterior.
O quizá, debería decirse - como compradores que desean ejercer garantías y liberar del contrato- que la demora extrema en la entrega de los apartamentos según el contrato justifica la activación de la garantía y la liberación de los compradores de ella, a pesar del nombramiento de un administrador judicial y de las acciones que este tomó para completar la construcción hasta un futuro lejano.
El marco normativo:
- La legislación relevante es una cláusula 2 a la Ley de Venta de Apartamentos.
Un conflicto colectivo (1) al que se refiere un conflicto colectivo (2) especifica las circunstancias en las que se puede ejercer la garantía y el comprador puede devolver su dinero.
Ver más abajo:
"Un vendedor no recibirá de un comprador, a expensas del precio del piso, una cantidad superior al siete por ciento del precio, a menos que haga una de las siguientes cosas, y todo ello sin importar lo que indique el contrato de compraventa: