Casos legales

Caso de herencia (Tel Aviv) 27701-09-24 R.B.S. contra Y.Z. - parte 4

August 20, 2026
Impresión

Discusión y decisión

Esquema normativo -

  1. El artículo 30(b) de la Ley de Herencias, 5725-1965 (en adelante también - la Ley de Herencia) establece que: "Una disposición de un testamento que se hizo debido a un error - si es posible determinar claramente qué habría instruido el testador en su testamento si no fuera por el error, el tribunal enmendará en consecuencia las palabras del testamento; si no es posible hacerlo, la disposición del testamento es nula y sin efecto." El artículo 31 de la ley establece que: "Ha pasado un año desde el día en que la violación, amenaza, influencia injusta o engaño dejó de actuar sobre el testador, o desde el día en que el testador se enteró del fraude o error, y el testador pudo revocar el testamento y no lo hizo, el mismo defecto ya no será suficiente para cancelar o modificar la disposición del"
  2. El error en la sección 30(b) está dirigido a un "error profundo y "fundamental" relacionado con las mismas consideraciones que llevaron al testador a hacer el testamento - un error de hecho, derecho o motivo [Apelación de Familia (Centro) 47916-03-23A. contra K.B.A.M.  [Nevo] (10 de marzo de 2024); Apelación de Familia (Tel Aviv) 42530-11-23 Adv. Eyal Bar-Lev contra A.L.  et al.  [Nevo] (24 de abril de 2024); Shohat, Feinberg, Plomin, Derecho de Herencias y Sucesiones (Séptima Edición) en p.  129].
  3. El artículo 30(b) de la Ley establece un acuerdo que permite al tribunal modificar el testamento del testador en su nombre, cuando está convencido de que, de no ser por el error, el testador habría determinado que este es su testamento [Caso de Herencias (Jerusalén) 45861/08 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (29 de julio de 2010)].
  4. La posibilidad de corregir un error depende del hecho de que es posible determinar "claramente" qué habría instruido el testador en su testamento si no fuera por el error: "Determinar claramente significa determinar de manera que elimine cualquier duda razonable sobre la intención del testador (véase: Shiloh, pp. 276-276; Shaul Shohat, Defectos en los testamentos 265-266 y 276 (Segunda edición, 2001) (en adelante: Shohat); y Barak, en las págs.  360-362).  Una respuesta positiva a esta pregunta permitirá corregir el error.  Por otro lado, si esta pregunta se responde negativamente, tendremos que declarar anuladas las disposiciones del testamento tardío, excepto la disposición del artículo 1 del testamento difunto, que anula el testamento anticipado del fallecido" [LA 1857/24 Anonymous v.  Anonymous, párrafo 65 [Nevo] (2 de diciembre de 2024)].
  5. La carga de probar la existencia de un error recae en la persona que reclama su existencia. Esta es una carga pesada cuando el objetor debe probar el error así como la conexión causal entre la disposición del testamento y el error del testador, y demostrar cuál habría sido el testamento del testador si no fuera por su error [Caso de herencia (Nazareth) 7835-02-12 Herencia del difunto R.R.  , Deceased contra Y.R.  Párrafos 46,48 y referencias allí [Nevo] (8 de diciembre de 2013); Caso de herencia (Haifa) 69673-03-22N.  contra A.R.A., párr.  25 [Nevo] (29 de mayo de 2025); C.A.  (Haifa) 547/07 Anónimo contra Anónimo, párrafos 15-16 y referencias allí [Nevo] (9 de septiembre de 2007); LA 4990/12 Zilverson contra Zilverson [Nevo] (13 de noviembre de 2012); Prof.  S.  Shiloh, Comentario sobre la Ley de Sucesiones, 5725-1965, Volumen 1 (1992), en p.  276].
  6. Sobre la base de lo anterior, me dedicaré a examinar las circunstancias del caso que tengo ante mí.

Del derecho al tema -

Parte previa1234
56Próxima parte
Skip to content