En nombre del demandado, también se presentaron declaraciones juradas por la Sra. A.Z., esposa del demandado (en adelante también - A); la Sra. A. N., cuñada del acusado (en adelante también - A), M. y Y.M. Además, el demandado citó a los testigos del testamento, el abogado B. y el Sr. Y., así como al abogado general (decisión del 20 de abril de 2025).
- Se celebraron dos audiencias probatorias el 6 y el 7 de julio de 2025, durante las cuales los interrogatorios fueron escuchados por el Abogado G. (pp. 8-13), el Abogado B. (pp. 13-15), el Sr. (pp. 15-16), M. (pp. 16-17), Y.M. (pp. 17-18), el demandado (pp. 18-20), H. (pp. 20-21), S. (pp. 21-24), el Demandante 2 (pp. 25-29). A. (pp. 29-30), A. (pp. 30-32), D. (pp. 32-33), demandante 1 (pp. 35-40).
Cabe señalar que los demandantes renunciaron al testimonio de S. V. Una declaración jurada fue retirada del expediente (decisión del 6 de julio de 2025, p. 34).
- Las partes han presentado resúmenes; la sentencia ya ha sido dictada.
Los argumentos de las partes
- El opositor a la ejecución del testamento tardío argumenta que:
- Las disposiciones en disputa son un error; el fallecido no quería ni tenía intención de ordenar en el testamento tardío, la propiedad en Nes Ziona; Si el fallecido hubiera sido consciente de estas disposiciones y/o de sus implicaciones legales, no habría firmado el testamento difunto; De no haber sido por el error, el fallecido solo habría ordenado la división de la propiedad en Tel Aviv y su dinero entre los herederos en partes iguales, sin ninguna disposición que pudiera afectar de ninguna manera a la propiedad en Nes Ziona.
- La reclamación de una futura transacción de herencia en contravención de la Sección 8(a) La Ley de Herencia constituye una ampliación de un frente prohibido e incluso es incorrecta en sus méritos.
En consecuencia, el demandado solicitó rechazar la objeción al testamento anterior y emitir una orden para su ejecución; ordenar la enmienda o cancelación de las disposiciones en disputa en el testamento posterior para que se determinara que solo se refiere a los bienes en Tel Aviv y no se relaciona ni incluye los bienes en Nes Ziona.
- Los solicitantes de la sucesión del testamento alegan que:
- El testamento anticipado es, de hecho, un acuerdo inválido respecto a la herencia futura de la casa en la propiedad Siona que se hizo durante la vida del fallecido, y por lo tanto es esencialmente nulo y sin efecto Sección 8(a) a la Ley de Herencias y también porque el fallecido canceló el testamento anticipado en el testamento tardío debido al comportamiento vergonzoso del demandado hacia él.
- No hubo error en el testamento tardío y no debe interferirse.
Por ello, los demandantes solicitaron la anulación del testamento anticipado en esencia y la orden de sucesión, de modo que todos los bienes del fallecido se dividieran entre los herederos en partes iguales; alternativamente, dar preferencia al testamento posterior conforme al artículo 36 de la Ley de Sucesiones.