Casos legales

Caso de herencia (Tel Aviv) 27701-09-24 R.B.S. contra Y.Z. - parte 3

August 20, 2026
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En nombre del demandado, también se presentaron declaraciones juradas por la Sra.  A.Z., esposa del demandado (en adelante también - A); la Sra.  A.  N., cuñada del acusado (en adelante también - A), M.  y Y.M.  Además, el demandado citó a los testigos del testamento, el abogado B.  y el Sr.  Y., así como al abogado general (decisión del 20 de abril de 2025).

  1. Se celebraron dos audiencias probatorias el 6 y el 7 de julio de 2025, durante las cuales los interrogatorios fueron escuchados por el Abogado G. (pp.  8-13), el Abogado B.  (pp.  13-15), el Sr.    (pp.  15-16), M.  (pp.  16-17), Y.M.  (pp.  17-18), el demandado (pp.  18-20), H.  (pp.  20-21), S.  (pp.  21-24), el Demandante 2 (pp.  25-29).  A.  (pp.  29-30), A.  (pp.  30-32), D.  (pp.  32-33), demandante 1 (pp.  35-40).

Cabe señalar que los demandantes renunciaron al testimonio de S.  V.  Una declaración jurada fue retirada del expediente (decisión del 6 de julio de 2025, p.  34).

  1. Las partes han presentado resúmenes; la sentencia ya ha sido dictada.

Los argumentos de las partes

  1. El opositor a la ejecución del testamento tardío argumenta que:
  2. Las disposiciones en disputa son un error; el fallecido no quería ni tenía intención de ordenar en el testamento tardío, la propiedad en Nes Ziona; Si el fallecido hubiera sido consciente de estas disposiciones y/o de sus implicaciones legales, no habría firmado el testamento difunto; De no haber sido por el error, el fallecido solo habría ordenado la división de la propiedad en Tel Aviv y su dinero entre los herederos en partes iguales, sin ninguna disposición que pudiera afectar de ninguna manera a la propiedad en Nes Ziona.
  3. La reclamación de una futura transacción de herencia en contravención de la Sección 8(a) La Ley de Herencia constituye una ampliación de un frente prohibido e incluso es incorrecta en sus méritos.

En consecuencia, el demandado solicitó rechazar la objeción al testamento anterior y emitir una orden para su ejecución; ordenar la enmienda o cancelación de las disposiciones en disputa en el testamento posterior para que se determinara que solo se refiere a los bienes en Tel Aviv y no se relaciona ni incluye los bienes en Nes Ziona.

  1. Los solicitantes de la sucesión del testamento alegan que:
  2. El testamento anticipado es, de hecho, un acuerdo inválido respecto a la herencia futura de la casa en la propiedad Siona que se hizo durante la vida del fallecido, y por lo tanto es esencialmente nulo y sin efecto Sección 8(a) a la Ley de Herencias y también porque el fallecido canceló el testamento anticipado en el testamento tardío debido al comportamiento vergonzoso del demandado hacia él.
  3. No hubo error en el testamento tardío y no debe interferirse.

Por ello, los demandantes solicitaron la anulación del testamento anticipado en esencia y la orden de sucesión, de modo que todos los bienes del fallecido se dividieran entre los herederos en partes iguales; alternativamente, dar preferencia al testamento posterior conforme al artículo 36 de la Ley de Sucesiones.

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