Casos legales

Apelación Miscelánea – Civil (Tel Aviv) 40718-02-24 Genentech Inc v. Estado de Israel – Registrador de Patentes, Diseños y Marcas Registradas - parte 5

August 23, 2026
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(1) En un plazo de sesenta días desde la fecha en que el Registrador considere que se han cumplido dichas condiciones y que aún no se han emitido órdenes para la prórroga de dicha patente de referencia, deberá publicar en Internet un aviso de su intención de conceder una orden de prórroga y el periodo durante el cual la orden permanecerá en vigor, sujeto a la emisión de órdenes para la prórroga de dicha patente de referencia durante el periodo de validez de la patente básica;

(2) Si se han emitido órdenes para la prórroga de dicha patente de referencia o una solicitud de concesión ha sido definitivamente rechazada, el solicitante deberá notificar al Registrador en un plazo de noventa días desde la fecha en que se emitieron las órdenes o desde la fecha en que la solicitud de concesión fue finalmente rechazada, según corresponda;

(3) Dado que se han emitido órdenes para la prórroga de dicha patente de referencia, antes de la expiración del periodo básico de la patente, el Registrador publicará en Internet, en un plazo de sesenta días, un aviso conforme al apartado (c) (en adelante - un aviso suplementario), incluso si el aviso del solicitante sobre la emisión de órdenes según lo establecido en el apartado (2) se haya entregado al Registrador tras la expiración del plazo de la patente básica, siempre que se haya entregado dentro de los noventa días asignados para su entrega según lo establecido en dicho párrafo; Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán si ya se ha publicado un aviso suplementario respecto a la patente básica y este aún no ha expirado conforme al artículo 64J(3);

(4) Si el Registrador considera o ha sido informado de que no se han emitido órdenes para la prórroga de dicha patente de referencia, antes de que expire el periodo de la patente básica, o si el solicitante no ha sido informado de que se han emitido órdenes para la prórroga de una patente de referencia según lo establecido en el párrafo (2), no se emitirá ninguna orden de extensión, temporal o permanente, y el Registrador publicará un aviso en Internet, dentro de los sesenta días siguientes al final del periodo de la patente básica o al final del plazo establecido en el párrafo (2), lo que ocurra más tarde, de la cancelación de la intención de conceder una orden de prórroga según el párrafo (1).

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