Casos legales

Caso de delitos graves (Be’er Sheva) 33815-10-23 Estado de Israel contra Ahmad Abu al-Qi’an - parte 58

September 6, 2026
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 P: ¿Cinco minutos antes, aproximadamente?

 R: No sé sobre ...  Te dije que fue un accidente de coche.  Tenía prisa, tenía que traer cosas a casa, tuvimos un accidente. 

 P: ¿A qué velocidad conducías?

 R: No lo recuerdo

 P: ¿A qué velocidad conducías?

 R: No tengo nada que explicarle en el interrogatorio anterior" (p.  4).

Incluso en su cuarto y "final" interrogatorio del 16 de octubre de 2023 (P/27(a)) el acusado se abstuvo de responder a muchas preguntas, incluidas preguntas críticas que se sabía que aclaraban su forma de conducir, cosas que hacía o observaba:

"P: Según la página que ves, ¿de qué dirección vienes...?

 R: No recuerdo nada

 P: ¿Por qué no recuerdas qué pasó antes del embestir, solo pasaron unas semanas?

 R: No lo recuerdo y no lo muevo, te dije exactamente lo que pasó.  ¿Qué tengo con él que voy a hacerle así? Se me lanzó a la cara. 

 P: ¿Sabes dónde está el colchón en la carretera?

 R: No.

 P: ¿Por qué no lo sabes, está en tu barrio?

 R: No lo sé

 P: ¿Dónde fue la lesión de Muhammad? Marca en el dibujo. 

 R: No lo recuerdo, te lo dije" (p.  4).

Por si fuera poco, cuando el interrogador mostró al acusado los vídeos de recreación realizados por los forenses para llamar su atención, se observa que el acusado se niega a referirse a lo que aparece en los vídeos: "No quiero ver nada." La nota del interrogador incluso detalla que el acusado aparta la vista de la pantalla para evitar ver los vídeos que se le muestran.

En el contexto de la afirmación de repetidos olvidos en los interrogatorios, uno debe preguntarse cómo mejoró y se agudizó la memoria del acusado cuando vino a testificar en su defensa un año y nueve meses después del incidente, testimonio en el que pudo describir bien su ruta antes y después del embestido con el coche, incluyendo una demostración usando un objeto que simulaba su coche en un dibujo.

De hecho, el acusado huyó del lugar sin conocer el estado del fallecido, y no solo eso, sino que inmediatamente después condujo con el Dodge hasta la zona de Yatir, donde dejó el vehículo hasta que fue detenido al azar unas horas después.  De hecho, este hecho en sí no indica necesariamente intención de causar daño y también puede reconciliarse con causar la muerte por negligencia y el pánico que podría haberle apoderado de ello.  Sin embargo, cuando el abandono se suman pruebas circunstanciales adicionales de peso que indican la intención de causar una lesión previa, entonces tiene un peso circunstancial incriminatorio que actúa en cumplimiento del deber del acusado, y en particular, cuando ya se ha detenido y no ha negado que atropelló al fallecido en el coche que conducía, y dio una versión, aun así, en la que el infractor se abstuvo de señalar el lugar donde dejó el vehículo Dodge ("No lo sé, lo dejé en Yattir y caminé", P/24, párr.  27).  Esto es solo por preocupación por los posibles resultados del examen del vehículo y los hallazgos que puedan derivarse de él.

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