Casos legales

Caso de delitos graves (Be’er Sheva) 33815-10-23 Estado de Israel contra Ahmad Abu al-Qi’an - parte 74

September 6, 2026
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Esta respuesta del testigo sobre la forma "aceptable" o "esperada" de conducta de una persona que nota un vehículo a punto de atropellarla es un simple argumento que no ha sido fundamentado en absoluto, no forma parte de la especialidad del testigo y, desde luego, no puede descartar un posible escenario de cambiar la posición corporal evitando chocar contra un vehículo.

La mera existencia de una tabla en el libro del examinador en la que se estima la velocidad de rotación del cuerpo de un peatón en casos en los que no es posible estimar la velocidad de un cruce para realizar una reconstrucción (adjunto a los resúmenes de la reclamación, p.  78), muestra que tal escenario es posible, no solo posible, sino que es uno que el examinador está obligado a tener en cuenta dadas ciertas circunstancias.  La manera en que el testigo respondió de forma decisiva a cosas que no están en su área de especialización es coherente con sus otras respuestas, en las que rechazó de plano cualquier tesis que fuera inconsistente con sus cálculos.  Es preciso por las propias palabras del testigo que conoce el libro del examinador, y por tanto se presume que debería haber sabido de la existencia de esta tabla.

Otro ejemplo de la dificultad que surge de las respuestas del testigo se encuentra en la forma en que respondió al demandante cuando se le presentó un posible escenario en el que el demandado tenía la intención de seguir recto al llegar a la intersección, pero mientras conducía se dio cuenta del fallecido y giró el volante hacia la derecha para golpearlo.  Según el testigo, "Lo que el demandante describe en este momento es bastante paralelo a calcular el movimiento de una flecha, la velocidad de un misil balístico, que el fiscal dice en el momento en que el demandado vio al fallecido y luego decidió entrar en él y calculó la trayectoria del fallecido hasta el punto de impacto y lo golpeó en el punto que decidió.  No creo que sea razonable, ciertamente no para el demandado que no lo hizo, y mucho menos para una persona que no aprendió cálculos balísticos complejos" (p.  446).  Con todo respeto, no es necesario ser un científico de cohetes ni un ingeniero mecánico para atropellar a una persona con un vehículo o girar a la derecha para atropellarla tan pronto como él observa al fallecido.  La comparación realizada por el perito defensor entre los cálculos balísticos relevantes y el encuentro de objetos que se acercan a una velocidad de miles de kilómetros por hora, y la situación de un vehículo que circula a 40 kilómetros por hora (como máximo) hacia una persona que camina por la acera o cruza la carretera, no es relevante para el asunto.  Más que una respuesta a la pregunta del demandante, enseña su negativa a aceptar o examinar de manera objetiva cualquier tesis que sea inconsistente con la que sostiene.

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