El asentamiento otomano [versión antigua] 1916
- 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Tras el mismo correo electrónico al representante en Estados Unidos sobre la terminación del empleo de una persona, el representante mantuvo conversaciones tanto con una persona concreta como con el gerente en un intento de que cambiaran de rumbo. Las conversaciones se mantuvieron inicialmente con cada uno de ellos por separado y, más tarde, el martes 6 de abril de 2021, el representante mantuvo una videollamada (Zoom) con ambos. Al final de la conversación, se acordó que ambos intentarían reconciliar sus diferencias durante dos o tres semanas, lo que serviría como periodo de prueba para cierta mujer.
- El miércoles 7 de abril de 2021, por la tarde (19:20), el gerente invitó a una persona concreta a su oficina para tratar asuntos profesionales. No hay disputa en que durante más de una hora, ambos solo discutieron asuntos profesionales (párrafo 3 de la declaración jurada de una determinada persona). Tampoco hay disputa en que, a las 20:30, la conversación dejó de centrarse en cuestiones profesionales y pasó a asuntos personales, pero por otro lado, hay un desacuerdo abismal entre las partes respecto a lo que se dijo.
- Una persona afirma que durante la conversación, como si fuera de la nada y de una forma que la sorprendió por completo, el encargado empezó a contarle con detalle, incluyendo descripciones gráficas, sus experiencias sexuales con hombres: "La conversación giraba en torno al sexo... No me lo esperaba. Tanto en cuanto al contenido sexual como porque hasta ahora estábamos en una relación distante y concreta, y desde luego no amigos, por lo que se crearía un terreno fértil para este intercambio" (párrafo 4 de la declaración jurada). El responsable, por otro lado, afirma que "durante esta conversación, reiteré a la demandante que es muy importante para mí que haya plena confianza entre nosotros. Y para construir esa confianza y demostrarle la gran confianza que tengo en mí, elegí compartir con ella un detalle muy íntimo mío sobre mi identidad sexual. Le conté al demandante que hace unos años estuve en un club de striptease y que había un hombre desnudo en ese club y 'Mira, puede que tengas razón y que tengo tendencias homosexuales' (párrafo 37 de su declaración jurada). Añadió que cierta mujer mostró gran interés y curiosidad respecto a esta exposición, y comenzó a hacerle innumerables preguntas, incluyendo si su esposa era consciente del asunto. Según él, ella le contó que ella misma había tenido relaciones sexuales con un hombre casado y por tanto no le juzgaba, preguntó si era activo o pasivo, a lo que él respondió avergonzado que ni siquiera conocía esas expresiones, y más. Según él, una mujer insistió y preguntó si había tenido relaciones sexuales con un hombre, a lo que él respondió que no, y en ese momento una mujer comenzó a compartir con él experiencias íntimas que ella misma había vivido, y así terminó la conversación (párrafos 38 y 39 de su declaración jurada).
- Durante las semanas siguientes, ambos continuaron manteniendo conversaciones tanto profesionales como personales - esto se tratará más adelante en la sentencia-, pero en las circunstancias disputadas entre las partes, el intento de reconciliación no tuvo éxito y, el 25 de abril de 2021, el gerente informó a cierta mujer que deseaba provocar su despido.
- Copiado de NevoEl 27 de abril de 2021, tuvo lugar una larga conversación entre ambos, grabada por cierta mujer, durante la cual una mujer afirmó haber sido acosada sexualmente por el mánager, tanto en la misma conversación el 7 de abril de 2021 como en varias ocasiones posteriores. El encargado dejó claro repetidamente a Anonymous en la misma conversación que quería terminar su trabajo, y Anonymous, por su parte, dejó claro que no se quedaría callada al respecto.
- El 3 de mayo de 2021, una persona envió al gerente un mensaje de texto que incluía partes de un borrador de carta de advertencia redactado por un abogado con el que la había contactado, detallando sus denuncias de acoso sexual, mientras le decía que aún estaba debatiendo si enviar la carta. Según el borrador de la carta (adjunto a la declaración jurada de Anonymous y marcado como A/4), Anonymous afirmó, entre otras cosas, al gerente que ya se había enamorado de ella durante la entrevista de admisión; que contactó con el representante de la empresa en Estados Unidos por la despida de su empleo de mala fe y para crear una situación en la que cierta mujer se convierta en empleada "condicional" con la condición de que se convirtiera en su mejor amiga; que la acosó sexualmente en muchas ocasiones, mientras comunicaba a horas claramente irrazonables "que solo son aceptables en la relación de un amo esclavista". Al final del borrador de carta, se informó al director de que "la cantidad de compensación real por los actos descritos supera los 2,5 millones de NIS", pero que, sin embargo, una persona determinada estaría dispuesta "únicamente a fines de compromiso" a poner fin a la disputa mediante una "solución integrada, tranquila y discreta" que incluyera "una compensación por un importe de 1.500.000 ILS únicamente". significativamente inferior a la cantidad real de la compensación" y la dimisión de la directora de la empresa "irreversiblemente", con cierta persona enfatizando que estaba dispuesta a permitir a la directora "una dimisión tranquila y digna". Y finalmente, exigió que el director hiciera una donación significativa al Centro de Asistencia a Víctimas de Agresión Sexual.
- El 8 de mayo de 2021, una mujer volvió a contactar con su representante en Estados Unidos y se quejó ante ella de que el gerente la había acosado sexualmente y la había acosado. La empresa nombró a la jueza (retirada) Dina Efrati (en adelante - la investigadora) para examinar las denuncias. El investigador mantuvo varias reuniones con las partes, examinó las pruebas y, en conclusión (véase el informe de la investigación del 21 de junio de 2021; P/27 de la declaración de la denuncia) examinó y concluyó que era apropiado aceptar algunas de las quejas de cierta mujer de que el gerente la había acosado sexualmente y acosado.
- Así, el inquisidor determinó que se le presentó una base fáctica para el hecho de que el gerente acosó sexualmente a cierta mujer al compartir experiencias sexuales con ella, hacerle preguntas sexuales y hacer declaraciones de su parte sobre el amor y la atracción, de una manera que equivale a acoso sexual ambiental en el sentido de los artículos 3(a)(4) y 3(a)(5) de la Ley. La persona que la inquirió determinó además que cierta mujer fue "trasladada" de los proyectos de una manera que equivale a acoso según el significado de la ley. Por otro lado, la inquirente determinó que no se presentó una base fáctica suficiente para determinar que el gerente la abusó o acosó en su empleo.
- A la luz de las recomendaciones, el 28 de junio de 2021, el gerente anunció su dimisión de la empresa de inmediato. Al día siguiente, se notificó a cierta persona, y ella continuó en su puesto hasta su cierre en 2022.
- El 10 de febrero de 2022, una persona presentó una declaración de demanda ante el Tribunal Regional por un valor de 2.400.000 ILS, en la que también se reclamaba una indemnización por daños corporales (mentales), mientras que también solicitaba como parte de su reclamación el nombramiento de un perito psiquiátrico "con el propósito de estimar el daño emocional causado a la demandante como resultado del abuso continuado".
- El Tribunal Regional celebró procedimientos preliminares, seguidos de un procedimiento probatorio en el que las propias partes y sus testigos declararon, incluyendo el testimonio a favor de cierta persona, el Dr. Eitan Schechter, que es un experto en psiquiatría con quien una determinada persona se reunió en una reunión. Tras la fase resumida, se emitió la sentencia sobre la que se presentaron las apelaciones ante nosotros.
La sentencia del Tribunal Regional
- En cuanto a la disputa fáctica entre las partes, el Tribunal Regional dictaminó que era correcto dividir el breve periodo de trabajo en el que una determinada mujer trabajó en dos: la primera desde que fue contratada el 14 de febrero de 2021 hasta principios de abril de 2021 (en adelante - el primer periodo); y la segunda, desde el 7 de abril de 2021, hasta la presentación de su denuncia por acoso sexual el 8 de mayo de 2021 (en adelante: el segundo periodo).
- En cuanto al primer periodo, el Tribunal Regional dictaminó que la comunicación entre las partes tuvo lugar "casi enteramente durante el horario laboral y en asuntos laborales claros. La correspondencia se caracteriza, en efecto, por un lenguaje informal y amistoso desde el principio ("silencio", "vergüenza") principalmente por parte del demandante, y en cualquier caso, no puede encontrarse ni un indicio de referencia a la sexualidad del demandante o a cuestiones de sexualidad en general" (p. 9, párrafo 31 de la sentencia). Sin embargo, "no hay disputa de que poco después de su absorción en la empresa, la relación entre la demandante y la demandada se vino abajo en el contexto de repetidos conflictos en asuntos profesionales en los que la demandante intentó actuar según su discreción ignorando la posición del demandado. No hay disputa de que incluso se produjeron discusiones acaloradas entre ambos usando un lenguaje inapropiado (mutuamente) y que la demandante incluso encontró una disculpa por su conducta" (p. 10, s. 4 de la sentencia). Posteriormente, el tribunal dictaminó que "la demandada tenía argumentos sustantivos sobre el funcionamiento de la demandante. Aunque es posible que otro gerente se hubiera sentido impresionado de forma diferente por las acciones e independencia de la demandante, parece que su conducta no estaba en línea con las expectativas del demandado. En cualquier caso, no se presentó ningún testimonio objetivo que pudiera indicar conducta que constituyera acoso laboral y/o acoso sexual en el periodo previo al 21 de abril" (p. 10, párrafo 19).
- Posteriormente, el tribunal dictaminó que "el punto de inflexión ocurrió después de que el demandado contactara con la dirección de la empresa en Estados Unidos, en un correo electrónico fechado el 2 de abril de 2021, en el que expresaba su insatisfacción con el demandante... También señaló que las conversaciones con el demandante en un intento de reconciliar la situación fueron en vano" (p. 10, párrafo 25). Posteriormente, la conversación tuvo lugar con el representante de Estados Unidos, tras lo cual se acordó en una llamada por Zoom el 6 de abril de 2021 que ambos "intentarían reconciliar las cosas entre ellos durante las próximas dos o tres semanas, que servirán como una especie de periodo de prueba." Así, según la sentencia del Tribunal Regional, las afirmaciones de que el gerente la acosó y acosó sexualmente solo nacieron después de que cierta persona se enterara del deseo del gerente de despedirla.
- En cuanto al segundo periodo, el tribunal dictaminó que "el 7 de abril de 2021, como parte del intento de reconciliar las diferencias entre ellos, tuvo lugar una conversación personal entre las partes, que no estaba relacionada con asuntos laborales. En esa conversación, el demandado compartió con el demandante detalles sobre sus preferencias sexuales, su relación con su esposa, etc., y afirmó que lo hizo para crear una relación de confianza con el demandante. Al día siguiente, la demandante le dijo a la demandada que se sentía incómoda con la conversación y, según ella, la demandada expresó su decepción con ella" (p. 11,9). Posteriormente, el tribunal dictaminó que el gerente había enviado un mensaje de disculpa a una persona por mensaje de texto, a lo que una persona respondió: "Gracias, pero realmente no tienes nada de lo que disculparte. Me siento culpable, no supe expresarlo bien... Está bien (Corazón Amarillo) No he cerrado y sigo creyendo que algún día llegaremos a un punto en el que realmente querrás tener una conversación sincera conmigo. (Ya estoy ahí para evitar la duda)" (p. 11, s. 14).
- El tribunal además afirma que, más tarde ese mes, las partes hicieron un esfuerzo mutuo por desarrollar una relación de confianza "o una apariencia de relación de confianza", incluyendo la correspondencia por mensajes de texto fuera del horario laboral, incluyendo noches, que "a menudo se trasladaban a asuntos personales no relacionados con el trabajo, con ambas partes participando activamente en el planteamiento de cuestiones personales. y al encender la conversación mientras mostraba una actitud amistosa, pero sin ninguna indicación escrita de la existencia de atracción sexual entre las partes."
- En relación con las afirmaciones de Anonymous de que, tras la conversación del 7 de abril de 2021, y en paralelo con la correspondencia por mensaje de texto, se intercambiaron declaraciones orales de carácter sexual entre las partes, el tribunal dictaminó que "nuestra decisión es similar a la del investigador, que concluyó que había declaraciones de este tipo. Basamos nuestras conclusiones ante todo en la transcripción de la conversación de confrontación que tuvo lugar entre las partes el 27 de abril de 2021" (p. 12, s. 11, transcripción P/2 de la declaración jurada de una persona determinada). El tribunal dictaminará lo siguiente en relación con la transcripción de esa conversación (p. 12, s. 15):
"No hemos perdido de vista que esta es una conversación que fue grabada por la demandante sin el conocimiento de la demandada, y en la que se escucha exponer sus reclamaciones extensa y de forma continua, de una manera que dificulta atribuir un significado decisivo al hecho de que la demandada no protestó ni negó cada una de las acusaciones que se le presentaron una tras otra sin la posibilidad de responder a cada una por separado, y al mismo tiempo, durante la conversación, la demandante mencionó explícitamente varias veces la afirmación de que la demandada le dijo que se sentía atraído sexualmente por ella. y este asunto no fue negado en ningún momento de la conversación, por lo que determinamos que tras la conversación del 7 de abril de 2021, hubo entre 1 y 3 incidentes en los que el demandado se expresó ante la demandante de una manera que se puede inferir de él que sentía atracción sexual por ella, aunque no hizo ninguna propuesta concreta ni la tocó sexualmente."
- En cuanto al contenido exacto de la conversación del 7 de abril de 2021 y las declaraciones posteriores, el tribunal dictaminó que "nos resulta difícil aceptar plenamente la afirmación del demandante de que fue el demandado quien inició el discurso franco y detallado sobre sus preferencias sexuales exactas mediante descripciones gráficas, o que inició declaraciones relacionadas con lo que sentía respecto al demandante, por un deseo de explotar la relación de autoridad entre las partes para su propio placer." En este sentido, el tribunal señaló que durante la correspondencia por mensajes de texto entre las partes que tuvo lugar el 19 de abril de 2021, una persona señaló que "ya tengo la grabación." El tribunal dictaminó que esta declaración, junto con la referencia en la carta del abogado en su nombre al hecho de que cierta mujer tenía grabaciones que documentaban "declaraciones atribuidas a la acusada de la conversación del 7 de abril de 2021 o de las conversaciones posteriores", indican que cierta mujer tenía grabaciones que documentaban las conversaciones o conversaciones con el gerente durante las cuales supuestamente la acosó sexualmente. El tribunal afirma además lo siguiente (p. 13, párrafo 22):
"No es imposible que, si la grabación completa de la conversación se hubiera presentado al tribunal, hubiera sido posible tener la impresión de que la demandante no vino inocentemente a grabar la conversación y se sorprendió por lo que el demandado le dijo por iniciativa propia, sino que la conversación en profundidad sobre las preferencias sexuales de la demandada comenzó, como afirma la demandada, después de que la demandante le compartiera por primera vez su relación con una mujer (un hecho que ella no negó en la transcripción de la confrontación del 27 de abril de 2021) Y también después de que la demandante le compartiera la información más personal y sensible sobre ella (como se detalla en el párrafo 1.26.3 del informe del examinador), y sí, no es imposible que hubiera resultado, como afirma la demandada, que fuera la demandante quien iniciara las preguntas sobre los asuntos personales de la demandada, y que la demandada se viera arrastrada a responderlas.