Casos legales

Objeción a la firma de una escritura (incendio) 82698-12-25 Yossi Cohen contra Mordechai Neumann - parte 4

August 30, 2026
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En el momento de la audiencia, y después de que el demandado y el abogado se marcharan, se dictó una sentencia que se definió como una 'continuación' de la primera y segunda sentencia (en adelante: "la tercera sentencia"), en la que se dictaminó:

 "Sentencia

Copiado de Nevo Continuación de las Sentencias dadas en Av 5785

El demandante Yosef Cohen (propietario del Hotel Galei Tamar) y el demandado Mordechai Neumann comparecieron ante nosotros, acompañados por un abogado y un Tor.

Dado que el demandante rabínico intentó descalificar al tribunal, y este no le dio permiso para hablar hasta después de escuchar los argumentos del demandante y del demandado, Mordechai Neumann y el Tor abandonaron el tribunal. 

El tribunal considera esto como desacato y rechazo. 

Por lo tanto, el tribunal entregó el cheque de Mordechai Neumann a Yosef Cohen por el saldo de la sentencia final. 

La cantidad de pago determinada por el tribunal para la transferencia de un lugar de audiencia (el viernes, Av 85) es de ILS 1.590.000. 

Mordechai Neumann transfirió 903.5000 ILS al propietario del hotel, de los cuales el propietario reembolsó 51.290 ILS a varias personas que no acudieron y cancelaron su llegada, un total de 51.290 ILS, y Mordechai Neumann pagó 852.219 ILS.  

La cantidad restante que Mordechai Neumann debe pagar es de 737.781 ILS.  

En la transferencia del lugar de audiencia, Mordechai Neumann entregó un cheque por la suma de 737.781 ILS a Yosef Cohen, y Yosef Cohen tiene derecho a cobrar por cheque y ejecución.

Cabe señalar que la sentencia no descarta la posibilidad de que Mordechai Neumann demandara a Yosef Cohen por defectos de servicio, sino que decidió retirarse de la audiencia siguiendo el consejo de su cliente.  ..."

Los argumentos de las partes:

  1. En su moción para anular el laudo arbitral, el Demandado argumentó que existían graves deficiencias en la conducción del procedimiento arbitral y en la emisión de los laudos que establecen motivos para la anulación del laudo arbitral en virtud de Artículo 24 de la Ley de Arbitraje, 5728-1968 (en adelante:- "Derecho de Arbitraje") como se detalla a continuación:

"24.  El tribunal podrá, a petición de una parte (en esta ley - una solicitud de anulación), anular un laudo arbitral, total o parcialmente, suplementar, enmendar o devolverlo al árbitro, por uno de los siguientes motivos:

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