(1) Obligarle a conceder fianza y, si no ha dado garantía, a ordenar su detención; El Ministro de Justicia determinará en el reglamento, con la aprobación de la Comisión de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset, disposiciones que se aplicarán a la obligación de pagar la fianza, sus condiciones y sus consecuencias;
(2) Emitir cualquier orden que considere apropiada para asegurarse de que comparezca o presente el documento, incluyendo el depósito de un pasaporte y la prohibición de salir del país."
Surge la cuestión de si este poder del tribunal para imponer obediencia y sanciones por incumplimiento también se extiende a abstenerse de presentar documentos, como exige una orden en virtud del artículo 43, o si el artículo solo se aplica en situaciones en las que una persona ha sido citada para comparecer ante el tribunal, es decir, para testificar y presentar documentos ante él. No es necesario que decidamos sobre el asunto. Sin embargo, y dado que la cuestión se planteó y las partes la abordaron, señalaré que me inclino a la opinión de que el artículo 73 también debe interpretarse como aplicable a situaciones en las que una persona se abstuvo de entregar documentos que se le ordenó entregar por orden en virtud del artículo 43.
Ciertamente, el entorno legislativo de la sección – sección 6 del capítulo 2 de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada] – se refiere a la publicidad de la audiencia y a la celebración de las audiencias ante el tribunal, así como a la prohibición de perjudicarlas. También parece que los casos rutinarios en los que se usarán los poderes del artículo 73 son casos en los que un testigo se abstiene de asistir a una audiencia en un procedimiento ante el tribunal; sin embargo, el propósito del artículo —garantizar la llegada de testigos y el cumplimiento de las órdenes— apunta en la dirección de su aplicación incluso en circunstancias en las que se emitió una orden en virtud del artículo 43. Parece que no tiene sentido distinguir, respecto a la existencia de una sanción, entre una violación de una orden emitida en virtud del artículo 43 y la falta de los testigos de asistir a la audiencia a la que fueron citados y de presentar documentos según se requiera. Esta interpretación también se apoya en el lenguaje del artículo 73(a), que establece que la jurisdicción del tribunal se extiende a "una persona que ha sido citada para testificar y no ha comenzado, o que ha sido ordenada a presentar un documento y no lo ha presentado... ". A la luz de lo anterior, me inclino a determinar que el artículo 73 también se aplica en situaciones en las que una persona viola una orden emitida en virtud del artículo 43, de modo que el tribunal que emitió la orden tiene la autoridad para aplicar las sanciones especificadas en el artículo 73 en estas situaciones también.
- Hablamos del tema de la supervisión en casa anteriormente-El juicio de la ejecución de órdenes emitidas en-Sus manos según Artículo 43. Aclaramos que la posición del apelante sobre-Hada tras la emisión de la orden contra una casa-La sentencia es suficiente con la respuesta del apelante, sea cual sea, y que cualquier supervisión de la ejecución de la orden o sanciones por incumplimiento-No se le da el llenado a la casa-La ley que emite la orden – esta posición no nos resulta aceptable. La importancia práctica de la posición del apelante es, en gran medida, un vacío del contenido de las disposiciones Artículo 43. Por otro lado, buscamos delinear en términos generales, sin agotar, el método para implementar la supervisión por parte del hogar-El juicio de la ejecución de las órdenes en el contexto de lo mencionado anteriormente En la sección 43 y su propósito. Hasta la fecha, no ha surgido la necesidad de trazar estas líneas, ya que no han surgido dificultades ni cuestiones respecto al cumplimiento de los pedidos de acuerdo con Artículo 43. Cuando surgieron tales preguntas en la parashá ante nosotros, dijimos lo que dijimos.