El resultado
- Resultado-La ley es, al igual que la-El Tribunal de Distrito, que el apelante debe entregar al-los documentos listados en la primera y segunda orden. Si resulta, aunque no se haya reclamado así en el pasado, que el apelante no pudo-A pesar de todos los esfuerzos que haga para presentar cualquier documento, se le permitirá acudir a un hogar-El tribunal que emitió la orden con la solicitud adecuada y persuadirle para que lo haga y solicitar que se le exija de la obligación de presentar ese documento. Se realizará una investigación sobre dicha solicitud-Ayudantes de la Ciudad-El juicio se realiza conforme a las líneas mencionadas anteriormente.
- El asunto comenzó el 16 de julio de 2003, cuando se le notificó la primera orden al apelante. Desde entonces, han pasado más de ocho meses y los documentos que el apelante tuvo que presentar, según se explica en la sentencia-Esta ley aún no se ha establecido. La duración del procedimiento puede explicarse, aunque solo parcialmente, por el hecho de que el caso planteó cuestiones que aún no se han debatido en la jurisprudencia de la Cámara-Este juicio. Parece que ahora ha llegado el momento de concluir el procedimiento y cumplir con las dos órdenes objeto de la audiencia. El apelante debe cumplirlas lo antes posible. La apelación queda desestimada sujeta a las disposiciones del párrafo 21 anterior y a todas las anteriores en materia de supervisión de la casa-La sentencia sobre la ejecución de las órdenes.
Juez A. Matza
Estoy de acuerdo.
Juez M. Cheshin
Estoy de acuerdo.
Juez D. Beinisch
Estoy de acuerdo.
Juez A. E. Levy Estoy de acuerdo.
Se decidió, según lo declarado, en la sentencia del Vicepresidente (retirado) Juez Or.
Dado hoy, 7 Nissan 5764 (29.3.2004).