"NBCU también tiene razón en que el privilegio no puede superarse simplemente afirmando que una entrevista con los medios realizada en un 'ambiente relajado, cómodo y de confianza', [...] es más probable que proporcione información útil que una declaración realizada en un procedimiento adversarial. Aparte de su dudosa premisa de que un reportero siempre es más hábil para obtener admisiones que un litigante hábil, la proposición resulta demasiado. Convertiría el 'privilegio de los periodistas' en ilusorio respecto a información significativa, al menos aquella que descubre un reportero experto. […] Permitir que el privilegio de los periodistas se eluda rutinariamente en tales circunstancias supondría que 'se convirtiera en un procedimiento operativo estándar para' acusados en casos penales 'que habían sido objeto de atención de la prensa para revisar expedientes de prensa en busca de información que respaldara sus afirmaciones'" (págs. *42-44).
[Como dato adicional, no creo que haya ninguno Criminales Misceláneos 1378/20 Zagori contra el Estado de Israel, párrafos 24-25 [Nevo] (7 de abril de 2020) para ayudar a la policía. No hay solicitud Demandado Recibir materiales de los procedimientos de refresco de memoria e interrogatorios suplementarios que se han realizado Acusación de testigos En virtud de Artículo 74 La Ley de Procedimiento Penal [Versión Consolidada], 5742-1982 es similar a una solicitud policial en una etapa La investigación Obtención de materiales de Lydia a partir de una entrevista realizada por Periodista En virtud de Artículo 43 a la Orden].
A esto debe añadirse que uno podría preguntarse si "Se han tomado suficientes acciones investigativas, tal y como prescriben las sentencias relativas al artículo 43" (עניין מקור ראשון, en el párrafo 38 de la sentencia del juez רובינשטיין). Así, por ejemplo, en el interrogatorio de Feldstein ante el Tribunal de Distrito (48/1), sabemos que su interrogatorio giró, casi por completo, en torno al asunto de las reuniones nocturnas, y que no se le preguntó en absoluto sobre el asunto Bild y el conocido como "Puerta de Catar".
- En cualquier caso, la policía ni siquiera cumplió con la carga de probar Relevancia Todas las materias primas. En primer lugar, asumiré que existe una base real para la hipótesis de que, entre los materiales de una entrevista que trata casos en los que se están llevando a cabo investigaciones penales, hay materiales relevantes para dichas investigaciones. Sin embargo, el estricto cumplimiento de las condiciones de relevancia implica que no es posible con una solicitud exhaustiva en la que la policía busque recibir el Todos Las materias primas ("cualquier documento, cinta, objeto u objeto que esté directa o indirectamente relacionado con la entrevista realizada en la corporación por Omri Essenheim a Eliezer Feldstein, incluyendo la recepción de todas las grabaciones sin editar, documentos relacionados con la entrevista y cualquier otra cosa que pueda estar relacionada con la investigación" (de la solicitud presentada al Tribunal de Magistrados) En el orden Otros 57183-01-26 [Nevo] el 20 de enero de 2026). Una solicitud redactada de forma tan amplia es una expedición de pesca - Y no con una vara, sino con un palo. En mi opinión, ella argumentó que todos los materiales eran relevantes desde el principio; una afirmación de que todos los materiales debían entregarse a la policía y solo entonces examinaría cuál de ellos es relevante para la investigación; una afirmación de que todas las materias primas tienen relevancia potencial derivada de la mera posibilidad de comparar lo que se dijo en la entrevista con lo dicho en los interrogatorios - todas estas afirmaciones no cumplen con la carga real que se impuesta a la policía para demostrar la relevancia de los materiales solicitados. Estos argumentos incluso podrían convertir el requisito de relevancia en una "letra muerta".
- Dicho todo esto, señalaré que soy consciente de la supuesta "trampa" en la que se encuentran las partes: la policía afirma que no vio la materia prima y, por tanto, no puede destilar con precisión las partes del material para las que se cumplen los requisitos relevantes y necesarios; mientras que Eisenheim no conoce el material en posesión de la policía ni las necesidades de la investigación, por lo que no necesariamente sabe qué materiales clasificaría la policía como relevantes si estuvieran en su poder. Aun así, incluso dado este "círculo vicioso", esto no lleva a la conclusión de que la policía pueda exigir recibir "todo de todo". Acepto la postura de Essenheim de que invertir el orden del examen de las condiciones para que la policía reciba todos los materiales y solo después examine cuáles de ellos son relevantes y necesarios para la investigación, no es una situación adecuada, y ciertamente no cumple con mi determinación de que el tribunal debe ser muy cuidadoso y preciso en cumplir con los requisitos previos de la solicitud Artículo 43 al mando.
Conclusión
- A la luz de mi determinación de que la policía no cumplió las condiciones umbrales para presentar una solicitud de orden bajo Artículo 43 Respecto a la Ordenanza, opino que la policía debe presentar una nueva solicitud - limitada, concreta y a la luz de mis determinaciones anteriores - en la que aclare qué sustancias son relevantes para su opinión en materia prima (incluso a nivel de los títulos) y para qué fines son necesarias. Desde el momento en que nos ocupemos de investigaciones penales pendientes, en la medida en que haya una razón para ello, la solicitud o sus motivos podrán presentarse en un sobre sellado que se presentará al tribunal solo en la primera fase. Por razones de eficiencia procesal, y dado que los argumentos de las partes ya han sido escuchados extensamente ante nosotros, en esta fase la solicitud policial será presentada a este tribunal por día 3.6.2026. A partir de entonces, Essenheim tendrá derecho a responder hasta el día 11.6.2026. Después de eso, se decidirá la solicitud, ambos a nivel de Artículo 43 a la Ordenanza y al nivel de justificaciones para la eliminación del privilegio.
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