- La prensa es percibida como la encargada de recopilar información y publicarla al público, y no es casualidad que se le haya apodado la "Cuarta Autoridad" o "el vigilante de la democracia(Más sobre esto véase Privilegios Amit, en la p. 841). La libertad de prensa tiene un valor público-institucional: "La libertad de prensa [es] un derecho como muchos otros derechos fundamentales, así como la libertad como otras libertades; y no es ni un derecho de prensa ni un derecho de un periodista. Es el derecho de cada uno de nosotros. es el derecho del individuo" (énfasis añadido) (Haim Cohen, "Libertad de Expresión y los Derechos del Individuo") Anuario de los Periodistas 189,189 (Yehuda Gotthelf et al., eds., 1948)). Así, también se sostuvo que "la libertad de prensa encarna no solo el derecho del periodista, sino también el derecho de todo individuo en la sociedad a disfrutar de los frutos del trabajo de la prensa y del interés público en su propia existencia" (Matter Dayan, en p. 724).
- En la audiencia ante nosotros, Essenheim insistió en que tanto la policía como autoridad investigadora como el periodista tienen un interés público común en descubrir la verdad. Sin embargo, a diferencia de la policía, la caja de herramientas en manos del periodista es muy limitada. No tiene más que a sí mismo. De hecho, el trabajo del periodista depende en gran medida de la relación de confianza que construye con sus fuentes, una relación delicada que se forja paso a paso, a veces durante años, hasta el momento en que la información se revela al público. La imagen del periodista, que es percibido como una entidad profesional que trabaja por el interés público para exponer información que debe ser divulgada, es lo que le abre puertas y oportunidades que no están abiertas para todos. Es la que le da la libertad de estar presente en los eventos y de cubrirlos. Como se ha mencionado, el público tiene interés en que esa información salga a la luz y, a veces, esta es la única forma en que la información se expone.
- Está claro que existe una relación directa entre el alcance de la protección otorgada a la libertad de prensa y la capacidad de los periodistas para realizar su trabajo con fidelidad. La vulneración de la libertad de prensa mediante la obligación del periodista a proporcionar información que le ha llegado debido a esa delicada relación con sus fuentes, incluso cuando las fuentes no son secretas o anónimas, genera una preocupación real sobre un "efecto disuasorio". El periodista puede no ser percibido como el brazo largo de El público, pero como el brazo largo de La Policía, para que "el periodista no pasara de ser una entidad de reportaje a una especie de 'agente policial'."צו Otros (Shalom Petah Tikva) 40461-06-19 Media Network Ltd. contra la Policía de Israel, párrafo 34[Nevo] (4.8.2019)). Una preocupación similar puede surgir si el periodista es percibido como un brazo de la El Tribunal. Si las fuentes temen que la información que han dado a un periodista acabe en lugares que no pretendían, es posible que no proporcionen la información en primer lugar. Es posible que la presencia del periodista en los eventos se reduzca a inexistente. Al fin y al cabo, "una prensa sin fuentes de información es como un torrente de decepción cuyas aguas se han secado, y la libertad de publicarla entonces pierde sentido" (Matter Citrino, en la p. 364). La reticencia del público a divulgar información a los periodistas conducirá finalmente a una violación del derecho del público a saber, y por tanto debemos proteger. Como es bien sabido, una de las formas legales de proteger los valores e intereses que la sociedad desea preservar y promover es reconociendo la confidencialidad, y esto es lo que discutiremos ahora.
Confidencialidad de los periodistas originales
- Gobierno Citrino reconoció por primera vez la existencia del privilegio de fuentes periodísticas. Se entiende y discutimos arriba la lógica que subyace al privilegio: incentivar a las fuentes a proporcionar a un periodista información de interés público, con el propósito de publicarla, sin temor a que la publicación de la información le perjudique. Este privilegio se sitúa junto a los privilegios profesionales de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971 (en adelante: La Ordenanza de Pruebas), sin embargo, difiere de ellos. Mientras que los otros privilegios profesionales legales están destinados a proporcionar al paciente o cliente un espacio protegido en el que pueda exponerse y divulgar información libremente, sin temor, por ejemplo, a violar su privacidad o autoincriminación, el privilegio periodístico en realidad pretende promover la divulgación de información al público general.
- La confidencialidad, y en particular el privilegio periodístico, prevalece durante todo el proceso penal. Artículo 52 de la Ordenanza de Pruebas establece que las disposiciones de la Capítulo 3 La Ordenanza de Pruebas, que trata sobre la "evidencia confidencial", se aplicará "tanto a la entrega de pruebas ante un tribunal y tribunal como a su entrega ante una autoridad, organismo o persona autorizada por ley para tomar pruebas". Por lo tanto, se determinó que el privilegio también se aplica a la fase de la investigación policial y no se limita solo a la fase de juicio. También se determinó que la disposición Artículo 52 La Ordenanza de Pruebas también se aplica al privilegio del periodista, aunque él sea el creador de la jurisprudencia y no esté suscrito a la Ordenanza de Pruebas (véase la מקור ראשון, párrafo 88 de la sentencia del juez א' רובינשטיין). Por lo tanto, aunque nos interesa la fase de investigación, aún estamos obligados a examinar si el privilegio periodístico se aplica en nuestro caso.
- Más información sobre la regla Citrino Se sostuvo que, en contraste con los importantes intereses públicos de la libertad de prensa, la recopilación de información vital y su publicación al público, existen otros intereses públicos, no menos importantes, de la administración de justicia y el descubrimiento de la verdad. Por lo tanto, se sostuvo que este es un privilegio relativo que el tribunal puede eliminar (como cualquier privilegio creado por jurisprudencia, y similar a la mayoría de los privilegios de nuestro sistema jurídico). En la Regla Citrino Se estableció una prueba de tres frentes para la eliminación del privilegio, que incluye tres condiciones acumulativas que representan el equilibrio que el tribunal debe establecer entre los intereses de descubrir la verdad y los intereses públicos de la libertad de prensa, y las condiciones son: Relevancia La información solicitada según las pruebas aceptadas; Necesidad la información porque no hay otra evidencia en la que basarse; yVitalidad La información para la administración de justicia en un asunto es sustancial y tiene consecuencias materiales. En cuanto a la última prueba, he visto aclarar que me parece que contiene la fórmula del equilibrio aceptada en los privilegios relativos listados en la Ordenanza de Pruebas, según la cual el tribunal eliminará el privilegio si "considera que la necesidad de divulgar la evidencia para fines de justicia es preferible a la cuestión que no debe ser revelada" (véase, por ejemplo, Sección 50A(a) a la Ordenanza de Pruebas. Véase de forma similar Sección 44(a), 45(a), 49(a)-50(a) a la Ordenanza de Pruebas).
- 0024. Y para ser precisos: El hecho de que el privilegio no sea absoluto sino relativo, Ninguno Significa "que el privilegio es vulnerado por todo espíritu común" (Aplicaciones penales diversas 8252/13 Estado de Israel contra Shiner, IsrSC 66(3) 442.477 (23 de enero de 2014)). Mi amigo, el juez א' שטיין, ha argumentado en el pasado que, tras examinar la necesidad de la prueba clasificada, y tras examinar la cuestión de si la divulgación de la prueba es preferible a la preservación del interés protegido, en caso de un "empate", debe tomarse una decisión a favor del privilegio (Alex Stein "Confidencialidad entre banco y cliente en la ley de la evidencia" Derecho 25:45,60 (5755)). Estas palabras se pronunciaron efectivamente respecto al privilegio bancario-cliente desde la perspectiva del derecho civil, pero en mi opinión reflejan el enfoque según el cual, una vez que la legislatura o el tribunal reconoce el privilegio, los valores e intereses que lo subyacen deben recibir un peso real.
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- También debe señalarse que el Apelación Civil 6872/11 Cohen contra Ben David [Nevo] (13.2.2012) El juez v. Hendel La cuestión de si el privilegio periodístico también se aplica al tribunal, de modo que ningún tribunal puede revisar el material. En este marco, el juez Handel Se refirió al acto de equilibrio que el tribunal debe llevar a cabo entre el interés de la libertad de prensa y el interés de descubrir la verdad, que requiere discreción judicial en sentido amplio, y sostuvo que a veces es necesaria la posibilidad de que el tribunal examine el material (véase también Reglamento 59(b) Hasta el Reglamento de Procedimiento Civil, 57792018 - "Si se presenta una reclamación de confidencialidad respecto a una cuestión o documento, el tribunal puede revisar el documento para decidir si tiene fundamento en esta reclamación"). El demandante puede alegar que, si este es el caso en derecho civil, es aún más en el derecho penal que trata en derecho penal.
- En cuanto al alcance de la aplicación del privilegio periodístico. En el Citrino Se determinó que el privilegio se aplica en relación conFuentes La información del periodista (ibid., p. 360), pero el tribunal no fue abordado directamente sobre si esto es un arreglo exhaustivo o si el privilegio puede aplicarse también en relación con otros tipos de información. La cuestión del alcance de la aplicación del privilegio surgió en este asunto מקור ראשון, donde también se solicitó confidencialidad respecto a la información recogida por el periodista. El juez רובינשטיין Entiende los sabores que apoyan el ocultamiento Información - A veces, la propia información puede llevar a la revelación de la identidad de la fuente y, por tanto, para proteger las fuentes, también debe protegerse la información que pueda conducir a la identificación; y la obligación del periodista de divulgar el contenido de la información puede llevar a que no esté expuesto a información que debería publicarse y ser puesta en conocimiento público. Por otro lado, se sostuvo que la expansión excesiva de la confidencialidad conduciría a una violación de la divulgación de la verdad, podría llevar a la explotación de la confidencialidad mediante el flujo de información selectiva y tendenciosa hacia los periodistas, y constituye una contradicción interna, ya que el privilegio periodístico pretende fomentar la libertad de expresión. Al final, se determinó que el privilegio debía ampliarse para aplicarse también a los periodistas. Información que puede exponer a la Identidad fuente, y todos sujetos a las pruebas establecidas en la Citrino respecto a la eliminación de la confidencialidad. Se sostuvo además que "En vista de las implicaciones del privilegio periodístico, es apropiado que su alcance, así como sus otros significados, se desarrollen conforme a las necesidades concretas de la Halajá, paso a paso" (Materia מקור ראשון, párrafo 81 de la sentencia del juez רובינשטיין).
Parece que ha llegado el momento de ampliar el alcance del privilegio de "talón a pulgar".
- El Tribunal de Distrito opinó que el privilegio periodístico también debía ampliarse respecto a las materias primas que se determinara "Sin citas" (Fuera de registro). El Tribunal de Distrito reconoció que una fuente puede elegir que el contenido que proporciona a un periodista sea parcialmente divulgado. En este marco, se determinó que en la relación que se desarrolla entre la fuente y el periodista, en la conversación libre que se desarrolla entre las partes, la fuente puede no hablar su idioma, proporcionar datos personales o expresar una posición libre sin su intención de que estas cosas se divulguen al público general. La fuente también puede proporcionar información que desea que permanezca en posesión únicamente del periodista. Esta postura considera que la fuente tiene el privilegio y, como tal, tiene el poder de condicionar qué puede publicarse y qué permanecerá entre él y el periodista. Por lo tanto, se puede argumentar que esta ampliación deriva en gran medida del enfoque del tribunal en la jurisprudencia Citrino, que enfatiza las fuentes de información, y como tal es incluso necesario. Este enfoque también se refleja en la posición de la opinión mayoritaria en el informe del Comité Maoz, el comité para examinar el privilegio periodístico establecido en 1993 por el Ministro de Justicia y el Ministro de Policía, en un intento de lograr la regulación de la confidencialidad en la legislación. Una expresión de esta postura también puede encontrarse en la jurisprudencia (véase, por ejemplo, Be'er Sheva (Distrito de Tel Aviv) 90742/09 News 10 Ltd. contra Katzav [Nevo] (18.10.2009) donde el vicepresidente señaló A. Mudrik"Por mi parte, opino que la confidencialidad existente también incluye la protección del contenido de la información que el periodista prometió mantener en secreto, y no solo una protección estrecha de la identidad de la fuente"). Acepto la posición del Tribunal de Distrito. En mi opinión, la ampliación del alcance de la confidencialidad como se ha mencionado anteriormente es una ampliación adecuada y necesaria. De hecho, ha llegado el momento de determinar que el privilegio periodístico también se aplica en relación con el contenido de información periodística que se ha determinado que no es "para cita" (véase también Privilegios Amit, en pp. 853-854).
Sin embargo, creo que esto no es suficiente, y que ha llegado el momento de dar otro paso en el sentido de "talón en el lateral del pulgar y pulgar en el lateral del talón", y ampliar un poco el alcance del privilegio más allá del material que no es de referencia.
- Como se ha dicho, se argumentó ante nosotros que el privilegio periodístico debería aplicarse a todos Materia prima que no se incluyera en el producto final, y no solo en el material que la propia fuente quisiera dejar fuera del protocolo. Esta posición también puede mencionarse en la jurisprudencia:
"En cuanto al contenido de la información recogida por el periodista en el curso de su trabajo periodístico en curso, se puede decir que se trata de material que fue entregado al periodista con conocimiento y consentimiento y que será publicado a discreción del periodista, y en consecuencia parte de ello se publica y se vuelve visible para todo el público, por lo que su estatus difiere del de una fuente que condicionó la provisión de información a mantener la confidencialidad de su identidad. [...] Por lo tanto, opino que el privilegio periodístico también se extiende al contenido de la información recopilada por el periodista en el curso de su trabajo en curso, lo cual probablemente no conduzca a la divulgación de la fuente, pero la intensidad de esta confidencialidad es menor que el privilegio periodístico que se aplica a la identidad de la fuente. La baja intensidad significa que, para superar esta confidencialidad, la Autoridad tendrá que cumplir con pruebas más blandas que las requeridas para superar la confidencialidad que protege la identidad de la fuente" [énfasis añadido] (Otra Orden (Shalom Tel Aviv) 60775-10-15 The News Companies v. Estado de Israel [Nevo] (6 de enero de 2016) (en adelante: la Orden de las Empresas de Noticias)).