En mi opinión, el privilegio también debería aplicarse a las materias primas periodísticas, incluso independientemente de si se acordó explícita o implícitamente que el material "no era para cita". En otras palabras, no solo Confidencialidad Son los materiales los que subyacen a la confidencialidad, pero también la forma en que fueron obtenidos Relación de confianza que se forjaron dentro del marco de la delicada relación entre la fuente y el periodista, en la medida en que dicha prueba está demostrada.
- Por lo general, tendemos a distinguir entre una "persona privilegiada", que es la persona para la que se creó el privilegio y la que se considera titular del privilegio (Titular), y entre el "beneficiario del privilegio", que es la persona que tiene derecho a presentar reclamaciones de confidencialidad para la persona privilegiada. Así, por ejemplo, en el caso del privilegio médico-paciente, se asume que el paciente es titular del privilegio y el médico es el beneficiario del privilegio, de modo que si el médico está obligado a proporcionar el material médico en el caso del paciente, tiene derecho a presentar una reclamación de confidencialidad para el paciente. Por regla general, la persona con privilegio también tiene derecho a renunciar a él. Sin embargo, la cuestión de quién es titular del privilegio no siempre es tan sencilla (Privilegios Amit, en la p. 352). Así, por ejemplo, la confidencialidad del proceso de mediación "no solo está destinada al beneficio de las partes del procedimiento de mediación, sino también al beneficio del mediador, e incluso del beneficio de la institución de mediación en general, en el sentido del privilegio institucional" (Privilegios Amit, en pp. 589-590).
¿Quién es titular del privilegio periodístico? En vista de la importancia pública que debe considerarse en la divulgación de la información, creo que, al igual que la confidencialidad del proceso de mediación, el privilegio periodístico es un triángulo con tres vértices; está destinado al beneficio de la La fuente, de El periodista, y de El público en general Confidencialidad institucional (Privilegio institucional). La justificación de la confidencialidad es utilitaria y pretende preservar la institución del periodismo y permitir el flujo de información del individuo al público a través del periodista como intermediario (para más información sobre el privilegio periodístico como privilegio institucional, véase: Shiran Yaroslavsky Karni y Tehila Schwartz Altshuler Regulación de la confidencialidad periodística 10-11 (Policy Research 104, Instituto de Democracia de Israel, 2015)). El reconocimiento del privilegio periodístico como privilegio institucional nos indica que el alcance de la protección que proporciona no se deriva únicamente de consideraciones relacionadas con la fuente, como el deseo de que su identidad no sea revelada o su solicitud de que cierta información no sea publicada. El alcance de la protección también deriva del interés público de que la información siga fluyendo de forma continua hacia el periodista, y de él al público, preservando la libertad de prensa, y de la necesidad de que la institución de la prensa se mantenga como una institución profesional, y especialmente como una institución independiente, separada de las autoridades estatales - la Cuarta Autoridad.
- Creo que la obligación del periodista es proporcionar los materiales que quedan en el suelo de la sala de montaje (Descartes), aunque no necesariamente confidencial, puede causar un daño real a la capacidad del periodista para recopilar información y, en consecuencia, una violación real del derecho del público a saber. Primera, en la medida en que la divulgación de dicha información se vuelva rutinaria, el periodista puede ser presentado como una herramienta en manos de las autoridades investigadoras, que les proporcionan información recopilada por él en el ejercicio de su trabajo. "La obligación de un periodista de producir material fotográfico en bruto de una entrevista realizada con su fuente de información hace que el periodista se convierta en un 'testigo de una demanda' contra el entrevistado, y tal situación perjudica la confianza del público en la prensa y la transferencia de información actual y gratuita del público a los medios."Otros Órdenes Empresas de noticias, tal como se describe en la decisión del juez B. Sagi IIOtros atractivos Israel News Company). El subproducto, como hemos comentado antes, será un "efecto disuasorio" que conducirá al "secamiento" de las fuentes y al cese del flujo de información hacia el público. En este sentido, lo siguiente es apropiado:
"Una condición importante para mantener dicha relación radica en que la fuente sepa que el periodista con el que entra en contacto lo hace para cumplir su función profesional y no para servir a otros intereses externos a la relación entre ambos. Así, aunque la fuente no exigió que su identidad se mantuviera en secreto, al transmitir información al periodista le confió la decisión de incluir o no su nombre en la publicación final. De manera similar, incluso si la fuente proporcionó información a un periodista sin exigir que no se publicara, lo hizo confiando en la discreción del periodista y sus editores para decidir qué parte de la misma se publicaría a través de los medios en los que operan. Proporcionó información al periodista y se basó en su juicio para verlo como una entidad profesional objetiva, que actúa para la realización de la libertad de expresión y de prensa, y no como alguien que sirve como una 'colección de material' para quienes tienen intereses externos o como su 'brazo largo'. De hecho, se puede suponer que incluso una fuente que no exigiera confidencialidad respecto a su identidad o al contenido de la información que proporcionó al periodista -información que, de no ser por el contacto entre ambos, no habría sido transferida en absoluto y no habría sido posible solicitar la divulgación al periodista- preferiría que la identidad y la información no se facilitaran a quienes buscan divulgarla en procedimientos legales o de investigación" (Yisgav Nakdimon , Journalistic Confidentiality 161-162 (2013)).