Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 50435-11-19 Anwar Qawasmi contra Hatam Qawasmi - parte 6

September 6, 2026
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En segundo lugar, incluso según la posición del demandante, la sociedad debe ser gestionada conjuntamente con los demandados. Por tanto, los demandados tienen derecho al nombramiento de un director en su nombre que esté autorizado a firmar en nombre de la empresa. Si es así, al menos existe un acuerdo entre él y los demandados en este asunto. En una empresa privada, no hay impedimento para tomar decisiones por consentimiento, incluso sin convocar una asamblea general (artículo 76 de la Ley). Por tanto,  al menos, no hay motivo para anular la decisión de nombrar a uno de los demandados como director de la empresa que tenga derecho a firmar en su nombre.

Tercero, desde que las decisiones se tomaron en 2019, han pasado muchos años en los que la empresa ha operado según el esquema acordado. El paso del tiempo constituye una consideración importante para evitar devolver la empresa al estado en que se encontraba en el momento de la toma de decisiones, especialmente porque, incluso según el demandante, esta situación es incompatible con el principio de gestión conjunta.

  1. Si es así, no hay razón para ordenar la cancelación de las decisiones de una manera que "devolva su gloria a su antigua gloria". Pero tampoco debe ignorarse que la asamblea general no se convocó legalmente y que al demandante no se le dio la oportunidad de objetar su despido. En mi opinión, en la situación que se ha creado, debe determinarse que el esquema acordado permanecerá hasta que se convoque una reunión legal en la que participe el demandante. En el marco de esa reunión, la forma en que se gestionará la empresa en el futuro se incluirá en la agenda, y el demandante podrá expresar su posición sobre las decisiones del orden del día y objetar su despido.
  2. Cabe señalar que he considerado la posibilidad de establecer una gestión conjunta en la empresa hasta que se convoque la asamblea general, pero esta solución no es práctica e incluso podría interferir en el correcto funcionamiento de la empresa. La relación entre el demandante y el demandado se ve socavada de tal manera que tal solución podría llevar a la empresa a un punto muerto inmediato. También debe señalarse que no ignoro el hecho de que el esquema acordado dificulta algo la gestión, pero las partes se han comportado así durante muchos años, y este es el mal menor.

Reclamación de provisión de cuentas

  1. El demandante solicita la reparación de la prestación de cuentas y concede permiso para repartir los recursos con el fin de preservar su derecho a demandar por dinero según las cuentas en una demanda separada. Para obtener una orden de pago de cuentas, el demandante debe demostrar la existencia de dos condiciones acumulativas: primero, la existencia de una relación especial entre él y el demandado que justifique la prestación de cuentas. Segundo, tiene derecho prima facie a demandar respecto de los fondos respecto de los cuales se solicitan las cuentas (Apelación Civil 8713/11 Sayeg contra A. Luzon Properties and Investments Ltd., en el párrafo 106 y referencias allí (20 de agosto de 2017)). Cabe señalar que cuando existe una relación de confianza entre las partes, la primera condición para la concesión de cuentas es suficiente (Civil Appeal Authority 5685/17 Zilkha v. Calderon, párr. 9 (6 de septiembre de 2017); Civil Appeal 5444/95 Bnei Motornot Association of Galilee v. Salom, IsrSC 51(4) 811,819 (1997)).
  2. No existe disputa en que existe una relación especial entre las partes que justifique la concesión de las cuentas de la empresa en virtud de que el demandante es accionista. Incluso se impide a los demandados argumentar lo contrario, ya que en el procedimiento paralelo ellos mismos lo reclamaron. La cuestión es, sí, ¿cuál es el alcance de los documentos por los que el demandante tiene derecho a prestar cuentas y cuál es el plazo dentro del cual tiene derecho a hacerlo?
  3. Según los demandados, a diferencia de la situación en la que estaban obligados a presentar una reclamación para la prestación de cuentas, al demandante se le otorgó el poder de "controlar" los gastos de la empresa y los distintos pagos, y el demandante conoce bien los ingresos y gastos de la empresa. En el marco de la demanda y de los testimonios, se descubrió que en varios casos se gastó dinero en efectivo para cubrir diversos gastos de la empresa. Los demandados dieron una explicación para ello. No obstante lo anterior, dada la sospecha y las relaciones turbias entre las partes, opino que el demandante debería poder revisar los documentos que le exigen para obtener una impresión no mediada de su gestión financiera.
  4. En cuanto al periodo al que se refiere este remedio. Según los demandados, la declaración de demanda se presentó el 21 de noviembre de 2019, cuando la gestión de la empresa fue transferida a ellos solo el 8 de noviembre de 2019. Por tanto, el demandante tiene derecho a la prestación de cuentas solo por unas pocas semanas. Además, no se ha demostrado que exista un documento que no le haya sido revelado y que no pueda recibir. También es socio de la empresa a través de su hijo Ala. Por su parte, el demandante argumenta que el remedio de prestar cuentas no es solo para el periodo hasta la presentación de la declaración de demanda, sino también para el futuro. Una revisión de la declaración de demanda muestra que la reclamación por la prestación de cuentas se refiere a la fecha 8 de noviembre de 2019, y por tanto no se limitaba solo al pasado, por lo que el reparo no se desvía del estado de demanda.
  5. Teniendo en cuenta la relación entre las partes y el hecho de que se cumplen las condiciones para la prestación de cuentas, los demandados transferirán al demandante todos los documentos relativos a los pagos realizados a la empresa y gastos financieros de sus arcas desde el 8 de noviembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia, incluidos todos los documentos, de cualquier tipo, relacionados con su funcionamiento y negocio; todos los libros de contabilidad y reportes financieros; todos los informes, tanto manuales como informatizados, de todas las ventas y de todos los extractos bancarios.
  6. No hay lugar para nombrar un contable en esta demanda, y la solicitud del demandante al respecto es denegada.

Nota final

  1. Estamos tratando con una empresa privada familiar con un número relativamente pequeño de accionistas que son miembros de una familia extensa. Estas empresas se caracterizan como una "especie de sociedad". Los accionistas de estas empresas mantienen una relación personal que implica confianza mutua, y generalmente se llevan a cabo con un entendimiento de gestión conjunta del negocio de la empresa (Tzipora Cohen, vol. 1, p. 322).
  2. En empresas de este tipo, surgen dificultades que la bicicleta se adapta a su textura especial. El caso presente es un ejemplo clásico de estas dificultades. La generación de los fundadores, Hussein y el demandante, logró gestionar la empresa de manera acordada. En la práctica, el demandante gestionaba la empresa y Hussein aceptó esta situación, a pesar de ser el propietario mayoritario. Naturalmente, cuando la siguiente generación actuó, la realidad cambió. Los hijos de Hussein ya no están dispuestos a aceptar la gestión de la empresa en este formato. Además, las brechas entre ellos y la generación fundadora no son solo su deseo de participar activamente en la gestión de la gasolinera. También buscan hacer cambios en la empresa y, entre otras cosas, adaptarla a la evolución tecnológica.
  3. La cuestión es si es posible salvar estas brechas de manera que permita la continuación de la gestión de la empresa basada en el principio de la gestión conjunta. En el procedimiento paralelo, el tribunal tuvo la impresión de que, dadas las brechas entre las partes y la relación turbia entre ellas, no había esperanza de que esto ocurriera, y recomendó una separación:

"Y después de todo esto, más allá de lo que se establece en esta sentencia, no me queda más remedio que repetir mi recomendación a las partes y al tribunal: la relación, tras la muerte del fallecido, ya no es de mejora. Independientemente de mi fallo actual, esta sociedad constituye una semilla de calamidad para todos y para la empresa. Esto me impresionó claramente durante la discusión. En esta situación, la única forma de salvar la empresa es separando a los socios... De la continua sociedad en la propiedad y gestión de la empresa, es dudoso que pueda crecer algo bueno" (párrafo 10E de la sentencia).

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