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Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 30682-08-25 Comisionado del Servicio Civil contra Lavi Administración Adecuada de Derechos Civiles y Fomento del Asentamiento (NPO) - parte 2

September 9, 2026
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(2) Cargos de naturaleza regulatoria, en los que el sujeto sea responsable de salvaguardar el interés público en un área definida, y por esta razón se le exige mucha independencia e independencia profesional" [énfasis añadidos].

Copiado de Nevo      Uno de los funcionarios incluidos en la segunda categoría anterior -es decir, cargos superiores de carácter regulatorio que están a cargo del interés público y requieren mucha independencia e independencia- es el Comisionado de Competencia (entonces conocido anteriormente como "Comisionado Antimonopolio").  Como ejemplo, cabe señalar que esta categoría también incluye (en su título actual) al Estadístico Nacional, al Presidente de la Autoridad de Electricidad y al Defensor del Pueblo del Ministerio de Sanidad.  En este sentido, se determinó que, en lugar de un proceso de licitación, esos funcionarios serán seleccionados por el gobierno conforme a la propuesta de un comité de selección.

[Cabe señalar que una categoría adicional mencionada en el párrafo 1 de la Resolución 345 se refiere a altos funcionarios "cuyos sujetos son responsables de la implementación e implementación de la política gubernamental, y por tanto requieren un alto grado de confianza y coordinación entre dichos funcionarios y miembros del gobierno" (a diferencia de cargos de confianza como directores generales de ministerios gubernamentales).  Esta categoría incluye cargos como el Director General de la División de Economía y Ingresos Estatales (actualmente, el Economista Jefe) y el Comisionado de Salarios y Acuerdos Laborales.  Cabe destacar que el Comisionado de Competencia no entra en esta categoría, como ocurre con otros tipos de categorías detallados en las Secciones 2 y 3 de la Resolución 345].

  1. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2008, el 31º Gobierno aprobó la Resolución 4062 "Determinación del Mandato de los Altos Funcionarios en la Administración Pública" (en adelante: Resolución 4062). Esta decisión estableció un mecanismo estructurado para determinar la duración del mandato de los altos cargos en la función pública, según categorías que tratan las características de dichos puestos.  Relevante para nuestros fines es la Categoría A, titulada "Asignación de un mandato no prórrogable" y que se aplica a "cargos directivos superiores de jefes de grandes sistemas en la administración pública" o "Puestos directivos-profesionales superiores en los que la independencia e independencia del funcionario son de particular importancia, como: puestos en los que los sujetos están a cargo de la aplicación de la ley, la integridad y la regulación".  La resolución 4062 se basaba en el concepto de que, dada la independencia requerida por parte de estos funcionarios, era necesario asegurar que su mandato no estuviera sujeto a presiones políticas.

Tras esta decisión, y tras el trabajo de un equipo profesional, se adoptó la Resolución 4470 del 31º Gobierno, "Lista de cargos superiores en la función pública para los que se adoptó el acuerdo relativo a la determinación del periodo de servicio y duración del mandato o del periodo de servicio determinado para cada puesto" (8 de febrero de 2009), en la que se determinó que el mandato del Comisionado de Competencia sería de seis años.  Esto se debió a que el puesto se asignó a la categoría de "cargos directivos-profesionales superiores en los que la independencia e independencia del funcionario son de especial importancia, como: cargos cuyos sujetos se encargan de la aplicación de la ley, integridad y regulación" (Sección 2.a(1)(b) de la Resolución 4062).

  1. Volveremos a la Resolución 4062, que añade y regula diversas disposiciones sobre la forma de finalización del mandato de los altos cargos. En particular, la decisión establece que el mandato de un funcionario no será terminado durante su mandato fijo, sino según la recomendación del Comité Asesor para los Nombramientos Superiores (Sección 4.A de la Resolución 4062).  Debe señalarse ya que, de acuerdo con una decisión posterior - la Resolución 1148 del 34º Gobierno, "Determinando el mandato del mandato de los altos cargos en la función pública - Enmienda de la Decisión del Gobierno (Finalización del Mandato)" (14 de febrero de 2016) (en adelante: Resolución 1148) - En lugar del Comité Asesor para los Nombramientos Superiores, se determinó que el comité relevante para la discusión de los funcionarios objeto de este procedimiento es el Comité de Nombramientos según la Ley de Servicio Civil (en adelante: Comité de Nombramientos o El Comité.  Véase también: Resolución 4892 del 27º Gobierno "El Comité de Nombramientos encabezado por el Comisionado de la Función Pública - Enmienda a la Decisión del Gobierno nº 516 del 14 de agosto de 1960" (7 de marzo de 1999)).  En este sentido, cabe señalar en resumen que el comité está compuesto por el Comisionado de la Función Pública (en adelante también: El Comisionado), que actúa como presidente del comité, así como de dos figuras públicas seleccionadas por rotación de una lista formulada por el primer ministro tras consultar con el fiscal general y el comisionado de la función pública.  En este sentido, la composición del comité de nombramientos no está fija y se reúne ad hoc en la medida necesaria.
  2. Además, la Resolución 4062 establece aún más los motivos por los cuales un funcionario puede ser destituido durante su mandato fijo:

"El comité podrá recomendar la terminación del empleo dentro del mandato asignado al puesto o durante el periodo del nombramiento, si se demuestra a su satisfacción que se cumple una de las siguientes condiciones:

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