El procedimiento y su castigo - Sobre la relatividad del tiempo
- He mencionado anteriormente el lugar central que ocupa en los argumentos del Solicitante la preocupación de una situación en la que el procedimiento de despido sería en forma de 'el proceso es el castigo' para el Director General. Sin embargo, me parece que en nuestro caso, esta preocupación, sobre los costes del procedimiento, que no dependen de su resultado final, se ha expresado de una manera completamente diferente, y en realidad es el Ministro quien lo experimentó. Por tanto, es cierto que ahora se ha determinado que tenía razón en sus argumentos, pero teniendo en cuenta el tiempo que aún le queda para servir como ministro, nuestro juicio sobre él es como el de los etrogim después de Sucot.
- Como detalló mi colega el Presidente en su opinión, la solicitud de la Ministra para destituir a la Comisionada de Competencia de su cargo fue remitida al Comisionado de la Función Pública el 28 de enero de 2024. Solo después de unos 7 largos meses de "examen preliminar" (véase y comparar: Tribunal Superior de Justicia 5483/95 Gindi contra el Ministro de Asuntos Religiosos, IsrSC 49(5) 661,670-671 (1996)), y tras la presentación de una petición sobre el asunto, el Ministro "mereció" recibir el 12 de agosto de 2024 una decisión final del Comisionado, basada en una opinión legal del Fiscal General Adjunto (Derecho Público-Administrativo), en la que anunció que "no hay motivo para convocar el Comité de Nombramientos conforme a su solicitud." Por tanto, dos años de litigios en este tribunal, cuyo resultado se determinó -dos veces- que no había justificación para negarse a escuchar la petición del ministro. Ahora que la Knesset se ha disuelto, y el gobierno, y el ministro en él, está cerca de su fin, el ministro vuelve al punto de partida del procedimiento, cuando su petición original aún no ha sido escuchada en el fondo. Es bien sabido que 'la justicia tardía es justicia que ha sido negada'; este también ocurre en el caso que tenemos delante, que fue firmado con una sentencia que es en gran medida "como la nieve en verano y como la lluvia en la cosecha" (Mishlei 26:1).
- Ya he hablado de la 'contribución' del Solicitante a la situación descrita, pero me parece que nosotros también, en los tribunales, tenemos una responsabilidad institucional de evitar la recurrencia del asunto, con una visión de futuro. En este contexto, debemos recordar que no existe un 'tiempo judicial' como el de un cargo electo. Es bien sabido que una de las diferencias más fundamentales en cualquier país democrático, entre los poderes legislativo y ejecutivo, y el poder judicial, radica en que, a diferencia de los jueces, que son nombrados por largos mandatos y no están obligados a ser nombrados o reelegidos, los miembros de las ramas políticas son elegidos o designados por mandatos relativamente cortos y limitados (para una descripción clásica de esta situación y las razones que lo subyacen, así como sus múltiples implicaciones para la descentralización del poder entre las ramas, véase: Alexander Hamilton, James Madison y John J. The Federalist (artículo 78) (Aharon Amir, 2004)). Al final de su mandato, los cargos electos están obligados a volver a la opinión pública y a buscar su confianza nuevamente, basándose en sus acciones y logros durante su mandato.
- Estas palabras, como es bien sabido, dan por sentado que es imposible aceptar una situación en la que un cargo electo esté impedido de actuar legalmente, como ya se había decidido al concluir dos procedimientos legales - según su opinión, hasta que recibió confirmación (y aprobación adicional) del tribunal de que deseaba actuar conforme a la ley (en su solicitud de escuchar la recomendación del comité; en cuanto a la solicitud de destitución, recalco de nuevo que no estoy tomando una posición), su mandato llegó a su fin. Ciertamente, en términos de 'años de prueba', un periodo de 3 años no es una excepción en nuestros distritos, para aclarar una petición alTribunal Superior de Justicia que se está celebrando para una audiencia posterior. Sin embargo, para los cargos electos, este es un periodo que abarca la mayor parte de los años en el cargo, y a menudo incluso más. Dios no quiera que nos parezca ese terrible portero que declara que "nadie más que tú podría haber entrado aquí, porque esta entrada es solo para ti. Ahora voy a cerrarla" (Franz Kafka, "Ante la ley, " La sentencia y otras historias 86 (traducido por Ilana Hammerman, 1997)). Junto con la injusticia de tal conducta hacia el ministro, que tiene una presunción de corrección en sus acciones (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 8173/21 The Movement for Quality Government in Israel v. Government of Israel, párrafo 55 de la sentencia del juez Stein [Nevo] (22 de mayo de 2022)), resulta especialmente preocupante el déficit democrático que se ha creado como consecuencia, debido a lo cual somos susceptibles de llegar a una situación en la que "El público pierde la fe tanto en el poder de los políticos para decidir y controlar, en la autoridad y sabiduría de los juristas para asesorar, como en su propia capacidad para influir en el curso de la vida en un estado democrático" (Gavison y Levontine, p. 267).
- Por todas las razones mencionadas, me resulta difícil aceptar la posición de mi colega el Presidente, quien describe la prolongación del proceso en este caso como un resultado más o menos natural de "la naturaleza precedente del procedimiento ante nosotros, que gira en torno a cuestiones jurídicas que aún no han recibido suficiente aclaración" y considera suficiente para esperar que "ahora que el marco normativo ha quedado claro, [...] los procedimientos futuros, si los hubiera, se llevarán a cabo con la eficiencia y rapidez adecuadas" (párrafo 84). En el plano práctico, y con una visión de futuro, opino que incluso cuando se nos presentan cuestiones de precedentes -"de entre ellos han surgido nuevos, no el engaño de vuestros antepasados" (Deuteronomio 32:17)- nos convendría encontrar formas de permitir que la autoridad electa continúe actuando, en la medida de lo posible, en la cuestión concreta que busca promover, especialmente cuando ya tiene la determinación de este tribunal de que actúa legalmente. o cuando es posible aislar el caso concreto y evitar consecuencias generales y preocupantes (para tal línea de acción, véase: Audiencia Administrativa Adicional 5331/24 Population and Immigration Authority contra Azania Clement [Nevo] (8 de julio de 2024); Audiencia adicional: Tribunal Superior de Justicia54128-11-25 Guardia de la Democracia Israelí contra el Ministro de Justicia, párrafo 3 [Nevo] (4 de diciembre de 2025); Tribunal Superior de Justicia 15779-03-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra Knesset [Nevo] (2 de julio de 2025)).
- Desde una perspectiva aún más amplia, y teniendo en cuenta los numerosos casos que se presentan ante nosotros, en los que se solicitan remedios temporales urgentes para retrasar la acción de la Autoridad desde el principio, es apropiado que esta especial 'dificultad anti-dominación' causada por inhibiciones legales tenga un gran impacto en la discusión que estamos llevando a cabo en el marco del famoso 'paralelismo de fuerzas'. Así, por ejemplo, en el nivel de posibilidades de una petición, debe darse gran peso a la presunción de corrección administrativa, especialmente cuando tratamos con funcionarios electos, y debe establecerse un estándar probatorio más alto respecto a la intervención temprana en la acción que se está atacando, en contraposición a la situación habitual (véase: Tribunal Superior de Justicia 3330/97 Or Yehuda Municipality v. Government of Israel, IsrSC 51(3) 472,478 (1997); Dafna Barak-Erez Mishpat Administrative Law Vol. 4 29,441 (2017)). En el nivel del 'equilibrio de conveniencia', es apropiado considerar también el grave daño causado a "todo el público" en un caso en el que una autoridad electa no puede expresar su punto de vista, bajo pretextos que eventualmente resultarán erróneos (véase y compare: Tribunal Superior de Justicia 1715/97 Association of Investment Managers in Israel v. Minister of Finance, IsrSC 51(4) 367,381 (1997)). También está claro que, en casos excepcionales en los que -tras habernos advertido con todas las advertencias anteriores- se haya comprobado que hay margen para retrasar la aplicación de la decisión del escalón electo hasta la conclusión del procedimiento, es necesario acelerar la aclaración del asunto en consecuencia; esto es para evitar una situación en la que lo que determinará el destino de una petición no sea el derecho sustantivo que se le aplica, sino el tiempo requerido para su aclaración (véase y compare: Tribunal Superior de Justicia 35011-06-26 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra Knéset [Nevo] (3 de septiembre de 2026); así como la encarnación de la petición en el caso 75050-01-25 Asociación de Abogados de Israel contra Knéset [Nevo]).
- A pesar de los acuerdos que hemos alcanzado respecto a la Shurat Ha-Din, y a pesar de que "no hay alegría en el mundo como la despejación de dudas" (comentario de Metzudat David sobre Mishlei 15:30), no se puede negar que el final de la larga saga no trae mucha satisfacción. Esto no se debe solo a la naturaleza del asunto en cuestión, sino también a todas las "externalizaciones negativas" de los actos, que mencioné arriba y que ahora están en la categoría de "monedas que no pueden corregirse" (Eclesiastes 1:15).
- En los márgenes: Durante este periodo llevo otro 'sombrero' como presidente del Comité Central de Elecciones, por lo que me abstendré de referirme a las palabras de mi colega en el párrafo 88.
Noam SohlbergVicepresidente
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