Esta petición mía fue rechazada por el ministro" [resumen en el original, énfasis añadidos - 10].
- En su respuesta al tema en cuestión, el Ministro de Comunicaciones aclara que "efectivamente, el Ministro de Comunicaciones pidió a todos los miembros del consejo saliente que dimitieran de sus cargos" y que "algunos miembros del consejo hablaron con el jefe de gabinete del ministro, quien les expresó la posición del ministro sobre el asunto." Sin embargo, el ministro enfatiza que no tiene forma de influir en la decisión de un miembro del consejo de dimitir.
- Los otros miembros del consejo "saliente" que dimitieron enfatizan en su respuesta que "contrariamente a las calumnias infundadas de los peticionarios, que se basan en titulares periodísticos, no se ejerció ninguna coacción sobre ellos y que sus consideraciones fueron puramente pertinentes, profesionales y éticas."
A la luz de la discrepancia que surgió en la superficie entre las distintas versiones presentadas sobre la implicación del ministro en las decisiones de dimisión, el 14 de junio de 2026 instruimos a los demás miembros del Consejo "Salidas" Presentar declaraciones juradas adicionales adicionales en las que se les pidiera detallar las consultas recibidas, en la medida en que se recibieron, del Ministro o de cualquier persona en su nombre sobre el asunto.
- A raíz de nuestra decisión, los otros miembros del consejo "saliente " que dimitieron señalaron que en sus declaraciones juradas afirmaron explícitamente que "la posición del ministro fue puesta en su conocimiento. Se aclara que la posición del ministro fue puesta en conocimiento de su jefe de gabinete. En cualquier caso, no existe ninguna brecha a nivel fáctico entre las distintas versiones, contrariamente a lo que se implica en la decisión del 14 de junio de 2026." Cabe señalar que, a pesar de nuestra decisión, esta referencia no fue respaldada por declaraciones juradas suplementarias en nombre de los distintos miembros del consejo. En cualquier caso, de esta referencia nos enteramos de la implicación directa del Jefe de Gabinete del Ministro en su dimisión, un hecho que no se mencionó en su primer comentario.
Audiencia sobre el estatus de las partes y la Orden Provisional
- El 16 de junio de 2026, celebramos una audiencia en presencia de las partes, durante la cual fuimos informados por el abogado del Fiscal General de que dos días antes, el 14 de junio de 2026, el Ministro de Comunicaciones había ordenado el destitución de la Sra. Bahloul de su puesto en el Consejo "saliente".
- En respuesta al argumento de los peticionarios de que el acuerdo de conflicto de intereses del Primer Ministro le prohíbe ampliamente tratar asuntos relacionados con la regulación del mercado de comunicaciones, concedimos la solicitud del gobierno para presentar correspondencia previa entre el Asesor Jurídico del Gobierno y el Asesor Jurídico y el Ministerio de Comunicaciones. Según el Gobierno, estas correspondencias muestran que el acuerdo no establece una prohibición general como se establece. Además, y tras los argumentos de los peticionarios sobre la implicación del Primer Ministro en las decisiones gubernamentales, concedimos la solicitud del gobierno para presentar los dos estenogramas de las reuniones gubernamentales.
- Posteriormente, el 17 de junio de 2026, se emitió una orden provisional en el procedimiento congelando las decisiones del gobierno. Mientras tanto, instruimos que hasta que se tome otra decisión, el consejo "saliente " en su composición actual continuará sirviendo conforme a las disposiciones del artículo 8(b) de la Segunda Ley de Autoridad, con todo lo que esto conlleva (en adelante: la decisión de la orden provisional). Además, y en relación con los argumentos planteados respecto a las consecuencias de las dimisiones de los distintos miembros "salientes" del consejo , determinamos en la decisión de la orden provisional lo siguiente:
"La revisión de las declaraciones juradas del ministro y de los miembros del consejo que renuncian [Dr. Raviv, Sr. Assi, Sr. Shimoni, Prof. Caspi, Sra. Kedem Maktovi y Dr. Wenig] genera una seria sospecha de que su dimisión solo pretendía frustrar decisiones previas tomadas por nosotros en el presente proceso, al tiempo que dificulta la capacidad de este tribunal para aclarar todos los argumentos presentes. Esto debe hacerse, entre otras cosas, teniendo en cuenta la situación que surge respecto a la implicación del ministro o de cualquier persona en su nombre en las decisiones de destitución, al dirigirse a los miembros del consejo que renuncian; La proximidad del tiempo resulta desconcertante entre las decisiones de dimisión entre ellos mismos y entre ellos mismos, y entre ellos y las investigaciones del ministro y las decisiones del tribunal; y el hecho de que la mayoría de los miembros del consejo que dimiten eligieron renunciar solo al consejo 'saliente', insistiendo en su deseo de servir en el consejo 'entrante'. Todo esto, de una manera que a simple vista es incompatible con el deber de lealtad impuesto a un miembro del consejo (sección 13 de la Segunda Ley de Autoridad).