Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 63904-03-26 La Asociación de Periodistas en Israel (NPO) contra el Gobierno de Israel - parte 8

September 8, 2026
Impresión

'La obligación de obedecer y respetar sentencias es una de las condiciones básicas en las que se basa el Estado de derecho en un estado democrático.  [...] Sin obedecer las sentencias de los tribunales, se socava el principio del estado de derecho y la justicia, y el orden social se desmorona.  Un hombre hará lo correcto a sus ojos, y la distancia entre el estado de derecho y la anarquía es como un cabello.

[...] El incumplimiento de un ciudadano de una sentencia judicial es una manifestación grave de una violación del Estado de derecho.  Aún peor es la falta de respeto de una autoridad para una sentencia de una de las autoridades gubernamentales.  [...] Un estado en el que una autoridad gubernamental toma la ley en sus propias manos -de buena gana, defiende voluntariamente una orden judicial emitida en su contra y la ignora voluntariamente- es un estado en el que se siembran semillas de calamidad y anarquía y se desarrolla en él una peligrosa cultura de poder y arbitrariedad (Tribunal Superior de Justicia 4805/07 The Center for Jewish Pluralism - The Movement for Progressive Judaism in Israel v.  Ministry of Education, IsrSC 62(4) 571, 602 (2008); véase también las palabras del Vice-President v.  Sohlberg en el caso del Tribunal Superior de Justicia 18225-06-25 Gilon v.  Government of Israel, párrafo 3 (10 de agosto de 2025)).

Estos principios básicos son relevantes tanto en relación con las acciones de los funcionarios electos como en relación con las acciones de los funcionarios públicos, todos los cuales están obligados a actuar conforme a las disposiciones de la ley.  En el caso de estos últimos, no es innecesario señalar que la acción de los funcionarios públicos en contravención de decisiones judiciales puede conducir, en los casos apropiados, a que la inmunidad personal concedida frente a reclamaciones por responsabilidad civil no se aplicará (sección 7A de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión])."

La secuencia de acontecimientos que es objeto de nuestra discusión fue inusual e incluyó acontecimientos y desarrollos inusuales que no conoceremos en nuestros distritos.  Dado que hemos analizado este desarrollo, ha llegado el momento de pronunciarse sobre las peticiones que tenemos ante nosotros.

Discusión y decisión

  1. Hemos avanzado mucho en el camino del extenso marco fáctico y legal que se expueció en las peticiones que se nos presentaron. Ahora que la presentación del asunto ha terminado, es posible pasar a una decisión sobre los argumentos en su fondo.

El foco de las peticiones que tenemos ante nosotros, Como ya se mencionó, Comité Permanente de Decisiones Gubernamentales Relativas al Nombramiento del Consejo "Entrada".  Sin embargo, decisiones El gobierno es el último eslabón en la cadena de procedimientos administrativos establecida por la Segunda Ley de Autoridad para el nombramiento de los miembros del consejo.  Comienza con la consulta realizada por el Ministro de Comunicaciones y la identificación de candidatos; Continuar formulando la lista de candidatos y examinar su elegibilidad y idoneidad por el Comité de Revisión de Nombramientos; Y solo después el ministro presenta al gobierno una propuesta para el nombramiento del consejo.  El final del proceso es la decisión del gobierno sobre el nombramiento de los miembros del consejo y el nombramiento del presidente entre ellos.

  1. Comenzaré señalando que he llegado a la conclusión de que, en las circunstancias del presente caso, las decisiones del gobierno deben ser anuladas, así como que la cuestión de todos los miembros del consejo "entrante" debe ser devoltida al examen del comité para examinar los nombramientos, en la medida en que el Ministro de Comunicaciones desee promover el nombramiento de estos candidatos. La reexaminación del comité se llevará a cabo sujeta a cualquier ley y se llevará a cabo sobre la base fáctica vigente que se le presentará.

Llegué a esta conclusión en el contexto de una serie de fallos en la decisión del comité y en las decisiones del gobierno.  En resumen, por el material que se nos presentó, parece que muchos de los materiales son relevantes para el examen de su candidatura"4 en mi cabeza y 4"R.  Shine no fue presentado ante el comité con antelación, por lo que las decisiones del gobierno carecen de base fáctica, por lo que el comité debe reconsiderar su candidatura.  En cuanto al nombramiento de D."R.  Ben-Hai-Segev, el defecto en su caso radica en la participación del Primer Ministro en el proceso de nombramiento, en contraposición al acuerdo de conflicto de intereses que lo vincula, y dadas las circunstancias del caso, la decisión del gobierno de volver a votar no puede corregir este defecto.  Estos defectos se complementan con los diversos acontecimientos ocurridos como resultado del presente procedimiento, que tienen un impacto directo en la composición del Consejo "Entrada", incluyendo la dimisión de D."R y Wad"R.  Raviv del Consejo "Salidas" y"Entrada" como uno solo.  En estas circunstancias, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 7(c) de la ley según la cual En el momento del nombramiento del Consejo que su composición refleje, en la medida de lo posible, la diversidad de opinión pública, y en vista del cambio significativo que ha tenido lugar en la composición del Consejo; y teniendo en cuenta la determinación del Comité de Examen de Nombramientos de que sus decisiones serán válidas solo por tres meses, he llegado a la conclusión de que el asunto de la Gobierno Miembros del Consejo "Entrada" para una reexaminación del Comité de Examen de Nombramientos.

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