Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 63904-03-26 La Asociación de Periodistas en Israel (NPO) contra el Gobierno de Israel - parte 9

September 8, 2026
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Nuestro plan de acción será el siguiente: Comencemos trazando los límites de la revisión judicial de las decisiones gubernamentales relativas a nombramientos en la administración pública.  En el contexto de estos límites, examinaremos los tres vínculos que conforman el procedimiento administrativo en nuestro caso - El proceso de consulta del Ministro de Comunicaciones, el trabajo del comité para examinar nombramientos y decisiones gubernamentales.  Luego recorreremos el camino que lleva desde los defectos encontrados en el procedimiento hasta el remedio adecuado en las circunstancias del caso.

Revisión Judicial de Decisiones Gubernamentales Relacionadas con el Nombramiento en Cargos de Servicio Público

  1. El punto de partida para la discusión es que las decisiones del gobierno objeto de las peticiones -como cualquier decisión de una autoridad administrativa respecto al nombramiento de una persona para un puesto en el servicio público- están sujetas a revisión judicial según los fundamentos del derecho administrativo (véase, entre muchas: Tribunal Superior de Justicia 54321-03-25 The Movement for Quality Government in Israel v. Government of Israel, párr.  40 (21 de mayo de 2025) (en adelante: el caso Bar Attorney); Tribunal Superior de Justicia 8910/22 Petrushka contra MK Netanyahu, párrafo 13 (21 de febrero de 2024) (en adelante: el caso Petrushka); Tribunal Superior de Justicia 3500/22 Maalot Tarshiha Municipality v.  Ministro del Interior, párr.  20 (5 de febrero de 2023); Tribunal Superior de Justicia 5562/07 Schussheim contra el Ministro de Seguridad Pública, párrafo 8 (23 de julio de 2007) (en adelante: el caso Schussheim)).  En este contexto, el alcance de la revisión judicial de las decisiones de las autoridades administrativas se deriva del estatus del órgano pertinente y de las características y circunstancias de la decisión bajo revisión (Tribunal Superior de Justicia 5599/11 Asociación de Periodistas de Tel Aviv contra el Gobierno de Israel, párrafo 13 (24 de noviembre de 2011)); Tribunal Superior de Justicia 1993/03 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra el Primer Ministro, IsrSC 57(6) 817, 840-841 (2003) (en adelante: el caso Hanegbi)).
  2. Así, en cuanto a la discreción, se aclaró en la jurisprudencia de este Tribunal que la discreción de la autoridad para nombrar a una persona para un cargo público no es absoluta. La autoridad competente debe operarla reconociendo que actúa como fiduciaria del público, manteniendo la confianza del público en ella (Tribunal Superior de Justicia 8134/11 Asher contra el Ministro de Finanzas, párrafo 10 (29 de enero de 2012) (en adelante: el caso Asher)).  En este contexto, las palabras del presidente   Beinisch son apropiadas:

"No hay disputa en que, cuando el gobierno ejerce su discrecionalidad para nombrar candidatos para cargos superiores en la función pública, actúa como fideicomisario del público.  De este estatus se deduce que el gobierno, como autoridad, debe actuar para el profesionalismo y el correcto funcionamiento de la función pública, para que el sistema público pueda proporcionar a la población sus necesidades de manera profesional, justa e igualitaria.  También debe garantizar que el servicio público gane la confianza del público, sin lo cual no podrá cumplir sus funciones por mucho tiempo" (HCJ 4646/08 Lavi contra el Jefe deGobierno E, párr.  9 (12 de octubre de 2008) (en adelante: el caso Lavi); Véase también: Tribunal Superior de Justicia 7074/93 Suissa contra el Fiscal General, IsrSC 48(2) 749, 776-774 (1994)).

  1. Esta obligación de las autoridades administrativas de actuar como fideicomisarios del público se expresa, entre otras cosas, en el deber de los designados de ejercer sus poderes por consideraciones prácticas, razonabilidad y proporcionalidad (el asunto de Asher, en el párrafo 11). Al mismo tiempo, el ámbito de la revisión judicial se ve afectado, como se ha indicado, por el estatus del gobierno y sus ministros, que encabezan el poder ejecutivo (Hanegbi, págs.  840-841).  Por tanto, por norma general, cuando se trata de examinar la discrecionalidad al ejercer la revisión judicial de nombramientos que están bajo la autoridad del gobierno y sus ministros, este tribunal ejerce una verdadera autodisciplina.  Este enfoque expresa el "principio de respeto" entre las autoridades gubernamentales.  En virtud de ello, el tribunal no sustituye la discreción de la autoridad competente por su propia discreción, sino que le deja el margen adecuado para actuar y cumplir sus funciones.  Está claro que esta norma no otorga inmunidad a las decisiones del pleno frente a la revisión judicial, sino que solo limita el alcance de dicha revisión.

Esta norma se aplica aún más estrictamente cuando se trata de nombramientos realizados de acuerdo con la recomendación del organismo profesional designado, como el comité para examinar los nombramientos o un comité de búsqueda profesional (Tribunal Superior de Justicia 5769/18 Amitai N' Ministro de Ciencia y TecnologíaVegia, Párrafo 10 Al juicio del juez v.  Hendel (4.3.2019)).  La composición del comité y las cualificaciones requeridas a sus miembros le otorgan el estatus de organismo profesional, Hábil e independiente.  Por lo tanto, , No es fácil aceptar una afirmación de que hubo un defecto a discreción del comité o del órgano de nombramiento que considerara oportuno adoptar sus recomendaciones (Tribunal Superior de Justicia 6212/18 Adán, la naturaleza y el juicio - Sociedad Israelí para la Protección Ambiental contra' Ministro de Protección Ambiental, párrafo 12 (7.1.2019); Tribunal Superior de Justicia 43/16 Movimiento Om"Ciudadanos por una Buena Administración y Justicia Social y Legal contra' Gobierno de Israel, párrafo 39 (1.3.2016) (en adelante: Matter Mandelblit)).

  1. Por tanto, la norma es que este tribunal rara vez interferirá con la discrecionalidad del gobierno en las decisiones relativas al nombramiento de una persona para un cargo público. Cada caso debe examinarse por sus propios méritos, con referencia a la naturaleza del puesto en cuestión, la posición de los profesionales relevantes y el mecanismo para el nombramiento.  Sin embargo, es importante aclarar que la contención y la contención judicial que el tribunal asume sobre sí mismo están reservadas para examinar la manera en que se ejerce la discreción administrativa.  En este sentido, incluso en una situación en la que el tribunal está acostumbrado a ejercer un control limitado, sigue ejerciendo un control "regular" por motivos que no corresponden a la discreción de la autoridad - como desviación de la autoridad o un defecto en el nivel de procedimientos procesales (Yitzhak Zamir, Autoridad Administrativa, Vol.  5 - Fundamentos para la Revisión Judicial 3424 (2020) (en adelante: Zamir, Motivos para la Revisión Judicial); Véase también: Gershon Gontovnik, "Revisión judicial de la discreción de las autoridades públicas: diferentes criterios de 'retirada judicial' (deferencia)", Edna Arbel 489, 532 (Shelly Aviv Yeini, Dorit Beinisch, Ariel Bendor, Hadar Danzig-Rosenberg y Keren Miller, eds., 2022)).
  2. Por lo tanto, el tribunal no dudará en intervenir en una decisión administrativa debido a un defecto en el procedimiento que precedió a su adopción. Hay dos justificaciones principales para esto: Primero, tal intervención no obliga al tribunal a decidir si la decisión es correcta o adecuada en su fondo; esta decisión sigue siendo responsabilidad de la autoridad competente (Tribunal Superior de Justicia 5853/07 Emunah - Movimiento Nacional de Mujeres Religiosas contra Jefe de Gobierno 5, IsrSC 62)(3) 445.520 (2007) (en adelante: el Caso Emunah)).  Por lo tanto, por su propia naturaleza, tal decisión implica menos intervención y es coherente con el principio de respeto entre las autoridades gubernamentales.  En segundo lugar, el tribunal tiene experiencia institucional para localizar "fallos procesales" (comparar y ver: Tribunal Superior de Justicia 12634-06-26 Ressler contra Knesset, párr.  56 (2 de julio de 2026); caso Emunah, en p.  520).  En el contexto de las mencionadas dos justificaciones es el principio del Estado de derecho, que obliga a la autoridad administrativa a llevar a cabo el procedimiento prescrito por la ley.  El juez A.  Grunis describió bien esto en el caso Emunah, señalando que, aunque no seremos cuidadosos con la autoridad en el caso de Judea y Samaria, pero:

"Cuando el tribunal descalifica una decisión administrativa debido a un fallo procesal, impone, en efecto, la ley a la autoridad.  Indica a la autoridad que debe cumplir con las disposiciones de la ley respecto a un procedimiento que ha finalizado tras la emisión de una decisión.  Por tanto, existe una gran justificación para la intervención judicial cuando una decisión no se toma conforme al procedimiento correcto" (ibid., p.  520).

  1. En nuestro caso, como se ha expuesto, se plantearon argumentos tanto respecto a la forma en que se ejercía la discreción administrativa como respecto a la corrección del proceso de toma de decisiones. Como se explica más adelante, y teniendo en cuenta los criterios para la intervención judicial detallados anteriormente, en este caso consideré que los argumentos relativos a deficiencias en el nivel del procedimiento eran suficientes para decidir el destino de las peticiones.  En estas circunstancias, no consideré necesario continuar examinando los argumentos sobre la manera en que se ejerció la discreción de los órganos competentes en su fondo.

Posteriormente, por conveniencia y conforme al esquema establecido en la Segunda Ley de Autoridad y la Ley de Sociedades Gubernamentales, dividiré nuestro examen en tres enlaces: El primer enlace se refiere aElaboración de la lista de candidatos conforme al proceso de consulta requerido Ministro de Comunicaciones Mantener; La Segunda Plantilla Su preocupación es examinar su elegibilidad y su adaptación de los candidatos propuestos por el Ministro En manos del Comité de Revisión de Nombramientos; y el tercer enlace se refiere a presentar la propuesta del ministro ante el gobierno, la propuesta de los responsables de la toma de decisiones, y las decisiones del gobierno sobre el nombramiento de los miembros del consejo y nombramiento Presidente entre ellos.

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