Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 41953-07-26 Israel libre contra Knéset - parte 2

September 3, 2026
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Sección 26H de la ley, estipula que se establecerá "Un comité para examinar el cumplimiento de las condiciones designadas para el servicio de seguridad con el fin de congelar arrestos, investigaciones o procedimientos de ejecución".  El comité será establecido por el Jefe del Estado Mayor (que tendrá derecho a crear más de un comité), incluirá tres miembros (al menos uno con rango de coronel y al menos dos con rango de teniente coronel), y el Abogado General Militar determinará sus procedimientos de trabajo (en adelante: Comité de Examen).

Sección 26T La ley regula el mecanismo para presentar solicitudes de suspensión de los procedimientos de ejecución.  Según las disposiciones de la sección, una persona designada para el servicio de seguridad que sea estudiante de yeshivá y que esté interesada en una suspensión de los procedimientos en su caso, debe presentar declaraciones juradas en su nombre y en nombre del Rosh Yeshivá en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la enmienda, como se detalla anteriormente (Secciones 26I(a)-(b)).  En la medida en que el comité considere que las condiciones bajo Sección 26D, "[La persona designada para el servicio de seguridad] no será arrestada por un delito conforme al artículo 46 ni a los artículos 92 o 94 de la ley Jurisdicción militar, 5715-1955, y si fue procesado - Se detendrán los procedimientos contra él." (Sección 26I(d)).  Sin embargo, incluso antes de la aprobación del comité, desde el momento en que la persona designada para el servicio de seguridad presenta dicha solicitud, se aplicarán instrucciones a él Sección 26G, de modo que no se inicien procedimientos de arresto ni de ejecución contra él (Sección 26I(e)). 

Sección 26K, su título "Supervisión y Auditoría", establece que "Para supervisar la aplicación de las disposiciones de este capítulo, el Ministro de Defensa dará instrucciones sobre el asunto y autorizará a los inspectores"; Posteriormente, afirma Artículo 26XV Porque "Si un examinador ve que hay una ausencia repetida del 20% o más de sus estudiantes en una yeshivá determinada, deberá advertir al jefe de la yeshivá; Si un examinador ve que en esa reunión dicha ausencia continúa, la yeshivá será retirada de la lista de yeshivot y a sus estudiantes se les dará la oportunidad de registrarse en otra yeshivá.".

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