Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 41953-07-26 Israel libre contra Knéset - parte 23

September 3, 2026
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Jueza Gila Kanfi-Steinitz

 

 

Juez Ofer Grosskopf:

Estoy de acuerdo con los puntos principales de opinión de mi colega, el Vicepresidente, Noam Sohlberg, y el resultado claro que había alcanzado.  ​Este es un acto legislativo perdido e inválido, sobre el que no ondean una bandera negra, sino varias banderas negras distintas.  Como mi colega hace bien en demostrar, este acto legislativo se realiza de forma corrupta, lo que no se ajusta a la regla de reconocimiento (Regla de reconocimiento) que la Knesset se ha fijado a sí misma; y peor aún, su contenido es inválido de toda invalidez, ya que viola el derecho constitucional a la igualdad sin siquiera aproximarse a cumplir las condiciones de la cláusula de limitación establecida En la sección 8 a la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas.  Así, en mi opinión, ya está en contradicción directa no solo con los valores democráticos del Estado de Israel, sino también con su carácter judío.  Aclararé este último punto, y en este anexo a las palabras de mi colega, me bastaré.

La primera condición establecida por la cláusula de limitación en la sección 8 Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas Reconocimiento de la autoridad de la Knéset para establecer en la ley un arreglo que contradiga los derechos fundamentales enumerados Secciones 2-7 La Ley Fundamental es que se discutirá en un acuerdo "Apropiado para los valores del Estado de Israel".  de combinar esta disposición con Sección 1A La Ley Fundamental indica que estos valores son, ante todo, "Los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático(Véase también: Tribunal Superior de Justicia 5026/04 Diseño 22 - Shark Deluxe Furniture Ltd.De v.  Jefe de la Rama de Permisos de Trabajo del Shabat - División de Supervisión, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, IsrSC 60(1) 38,53-54 (2005)).  Para mí está claro que el acto legislativo en cuestión es incompatible con los valores democráticos del Estado de Israel, y no veo la necesidad de ampliar más allá de las palabras de mi colega, el Vicepresidente.  Solberg en su opinión (que, aunque no lo discutió directamente, está requerida por su determinación de que se trata de discriminación constitucional sin un propósito adecuado).  Mi colega también señaló que duda de que un arreglo legal que exima a un estudiante de yeshivá sea compatible con la ley judía (véanse los párrafos 109-115 de su opinión).  Este asunto va más allá de mi área de especialización, pero aunque suponga que se pueden encontrar rostros aquí y allá en la ley judía sobre este asunto, para mí es claro y obvio que el acto legislativo en cuestión contradice el significado que debe atribuirse a "Los valores del Estado de Israel como Estado judío", en la legislación israelí en general, y en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas en particular (comparar: Tribunal Superior de Justicia 6427/02 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knéset, IsrSC 619(1) 619,735-731 (2006) (en la opinión minoritaria de la Vicepresidente (Retirado) Mishael Cheshin , Deceased); y en general respecto al significado que debe atribuirse a este término: Aharon Barak Dignidad humana y su libertad y la ley-יסוד: Libertad de ocupación - Volumen 1 - La teoría de los derechos constitucionales 589-586 (2023)).

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