Es nuestro deber, como quienes tenemos a cargo la preservación de los derechos básicos de los ciudadanos de Israel, declarar que este acto legislativo perdido e inválido no se ha convertido en una ley vinculante en el Estado de Israel, ni proviene del dominio público de sus leyes - ni en términos de la forma en que se hace; ni siquiera en cuanto a su contenido. Esto es lo que hemos hecho en el pasado; esto es lo que estamos haciendo hoy; lo haremos en el futuro, mientras seamos necesarios.
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Ofer Grosskopf Juez
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Jueza Yael Willner:
- Estoy de acuerdo con los puntos principales de opinión de mi colega, el Vicepresidente, v. Solberg, y el resultado claro que había alcanzado.
- También opino que la Enmienda nº 28 a la Ley de Servicio de Defensa [Versión Consolidada], 5746-1986 (en adelante: La corrección) viola el principio de igualdad ante el derecho penal y, en vista de lo anterior, puede ser anulado. De hecho, el principio de igualdad ante la ley es una base institucional de nuestro sistema jurídico, así como una condición universal para la existencia de una sociedad para la que la justicia sea una luz guía. Este imperativo moral resuena bien en nuestras fuentes: "No harás mal en juicio, no mostraréis el rostro de los bajos, y no exhiberéis el rostro de los grandes en justicia, juzgaréis a los semejantes" (Levítico 19:15); En el fundamento del juicio de las naciones:La ley [...] debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o castigue" (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, art. 6 (ago. 26,1789)); y sirve como base para teorías aceptadas de la filosofía política (véase, por ejemplo: John Locke, Dos tratados de gobierno, Segundo Tratado §142, en 363 (Peter Laslett ed., Cambridge Univ. Press, edición estudiantil. 1988) (1690) ).
- En cuanto a la cuestión de la proporcionalidad, señalaré que, desde mi punto de vista, limitar la aplicabilidad de la enmienda -mediante una distinción efectiva entre quien realmente se dedica al estudio de la Torá en una yeshivá y quien no lo hace sino que lo declara- no habría llevado a la conclusión de que la enmienda supera la "prueba de la medida menos perjudicial".
- Como es bien sabido, la prueba de proporcionalidad establecida en la cláusula de limitación en la sección 8 Derecho-יסוד: Dignidad humana y libertad, consta de tres subpruebas: la "prueba de conexión racional", en la que se examina la compatibilidad entre los medios elegidos en la ley y el propósito para el que fue adoptada; la prueba de la "medida con menor daño", en la que se examina la cuestión de si existe una alternativa al medio elegido que logre el propósito en cuestión mientras se reduce la infracción del derecho relevante; y la "prueba de proporcionalidad en el sentido estricto", en la que se examina la relación entre el beneficio que se espera que derive de la ley en vista de su propósito y la intensidad de la vulneración de derechos causada como resultado de ello (véase, entre muchos: Tribunal Superior de Justicia 7146/12 Adam contra Knesset, párrafo 20 de la sentencia del juez A. Fogelman [Nevo] (16.9.2013)).
- En nuestro caso, opino, como se ha expresado, que incluso si la enmienda hubiera distinguido eficazmente entre quienes estudian en la yeshivá y quienes no, de modo que el alcance de su aplicación se habría reducido, esto no habría mitigado la violación del derecho constitucional a la igualdad causada por la enmienda; y en cualquier caso, esto no habría llevado a la conclusión de que la enmienda cumple con el segundo subtest de proporcionalidad, "los medios cuyo daño es menor".
- Como señala mi colega, el Vicepresidente, la violación del derecho constitucional a la igualdad se debe en nuestro caso a "discriminación clara en la aplicación de la ley, basada en la afiliación sectorial y religiosa; una que viole la obligación del estado Tratar a todos sus ciudadanos como igualesen el sentido más básico del término" (párrafo 67 de su opinión). En mi opinión, La intensidad o gravedad de dicha discriminación no varía dependiendo del alcance del grupo cuyos miembros no se aplica la ley, ni del grado de erudición de su criterio; La intensidad y gravedad de esta discriminación derivan de la propia violación del principio de igualdad ante el derecho penal, que en sí mismo expresa un mensaje ofensivo, según el cual "la libertad de quienes tiene más valor que la de otros" (párrafo 83 de la opinión de mi colega). Por lo tanto, no creo que limitar el alcance de aplicación de la enmienda de la manera anterior habría embotado su violación del derecho a la igualdad.
- Ciertamente, se podría argumentar que la falta de una distinción efectiva entre quienes realmente estudian en yeshivot y quienes no lo hacen es relevante para la primera prueba de proporcionalidad; en el sentido de que no existe una conexión racional entre la suspensión de los procedimientos de detención de quienes no estudian realmente en yeshivot y el propósito de la importancia del estudio de la Torá. En cualquier caso, según tal argumento, tal distinción efectiva podría haber llevado a que la enmienda cumpliera con la prueba de "conexión racional".
Sin embargo, tampoco podría aceptar este argumento, ya que se basa en una presunción -una victoria aplastante, como aclararé más adelante- según la cual la adopción de procedimientos de arresto contra estudiantes de yeshivá que evadieron el alistamiento viola el propósito de "reconocimiento de la importancia del estudio de la Torá".
- En mi opinión, incluso en lo que respecta a quienes sí estudian en yeshivot, no hay ninguna conexión racional entre los medios utilizados por la enmienda, la suspensión de los procedimientos de arresto de estudiantes de yeshivá que evadieron el alistamiento, y su propósito declarado, el reconocimiento de la importancia del estudio de la Torá. Esto se debe a que emprender procedimientos de ejecución contra una persona que ha violado la ley penal -sea o no estudiante de yeshivá- ciertamente no resta importancia al estudio de la Torá ni a su campaña.
- Por lo tanto, en mi opinión, la enmienda no cumple con el primer subcriterio de proporcionalidad, y debe ser revocada también por esta razón.
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