Casos legales

Caso familiar (Tel Aviv) 15885-01-20 A.A. contra Y.A.

September 3, 2026
Impresión
Tribunal de Familia en Tel Aviv-Yafo
Caso familiar 15885-01-20 A vs.  A.  et al.

 

 

Antes El Honorable Juez Segalit Ofek

 

Demandantes 1.  A.A. 

Por el abogado Eli Shimelevich y el abogado Nitzan Afgin

 

Contra

 

Demandados 1.  Y.A. 

Por el abogado Yossi Cohen

2.  J.  A

Por el abogado Roy Sidi y el abogado Aviad Shannon

 

 

Sentencia

Tengo ante mí una acción para declarar que una cuenta bancaria y los fondos acumulados en ella pertenecen al padre de las partes y no al demandado 1.  Más específicamente, si la adición del demandado 1 como socio en una cuenta existente se hizo por conveniencia o concesión.

Se requieren antecedentes fácticos y procesales para el asunto

  1. Los difuntos L. y Y.    (en adelante también - los fallecidos, respectivamente) se casaron y de su matrimonio nacieron tres hijos: el demandante (en adelante también - A), el demandado 1 (en adelante también - el demandado o Y), el demandado 2 (en adelante también - K).

El demandante y el demandado son ciudadanos y residentes de Israel; el demandado 2 es ciudadano israelí y residente de Inglaterra.

  1. Los fallecidos eran dueños de grandes negocios en los campos del turismo (X Ltd.) y finanzas; como parte de estos negocios, los padres acumularon activos y se convirtieron en personas adineradas. La propiedad conjunta de los padres incluía, entre otros, bienes raíces (dos departamentos en Tel Aviv, un departamento en Givatayim, dos departamentos y una tienda (en adelante también la oficina) en Ramat Gan), obras de arte, varias cuentas en varios bancos (Mercantiles, Leumi, Igud), incluyendo una cuenta en Union Bank, Sucursal XX (XX), Cuenta Número XX (en adelante también - la Cuenta Unión o la Cuenta).
  2. El 9 de mayo de 2012, los padres firmaron un testamento mutuo (en adelante también - el testamento) ante un notario, estableciendo que al fallecer uno de los cónyuges, sus bienes serían heredados en su totalidad al cónyuge sobreviviente, y que después del fallecimiento del cónyuge sobreviviente, sus bienes se dividirían entre los tres hijos en una división según lo determinado en el testamento.
  3. El 9 de noviembre de 2015, el demandado fue añadido como propietario adicional de la cuenta.
  4. La madre murió el -----, mientras que el padre vivió mucho después que ella y falleció el -----.
  5. El 10 de enero de 2021, el Registrador de Herencias emitió una orden de sucesión en el caso del fallecido, y el 9 de agosto de 2021 se emitió una orden de sucesión en el caso del fallecido.
  6. Entre medias, el 7 de enero de 2020, el padre, a través del demandante, en su calidad de su tutor, presentó una demanda de sentencia declaratoria según la cual el padre es el único propietario de los fondos en la cuenta, mientras que el demandado no posee derechos sobre los fondos en esta cuenta. El demandante también solicitó determinar que el consentimiento del fallecido para la inclusión del demandado como propietario de la cuenta es nulo y sin efecto, y para obligar al demandado a devolver a la cuenta todas las sumas de dinero que retiró de la cuenta, incluidas las tarjetas de crédito, no a favor del fallecido, en la medida en que existan.
  7. Después de la muerte del padre, e incluso antes de que se firmara su testamento, permití que el demandante continuara conduciendo el procedimiento como sucesor del fallecido, y también ordené que K. fuera añadido como parte al demandado (decisión del 27 de enero de 2021).  Cabe señalar que, aunque resultó que la posición del demandado 2 era, de hecho, idéntica a la del demandante, el demandado 2 decidió no unirse a la demanda como parte.
  8. El 3 de febrero de 2022, nombré a un perito en psiquiatría como perito en nombre del tribunal, para presentar una opinión sobre si al momento de la adición del demandado a la cuenta, el fallecido estaba apto para firmar documentos legales en general y documentos para unirse a la cuenta en particular. Al final del día, no se presentó ninguna opinión experta.
  9. Las partes presentaron declaraciones juradas en lugar del testigo principal: el demandante el 13 de enero de 2022, el demandado el 13 de marzo de 2022 y el demandado 2 el 14 de marzo de 2022. En nombre del demandante, también se presentó la declaración jurada del psiquiatra, Dr.  Elik Yoffe (en adelante también -   Yoffe), quien examinó al padre.
  10. Se realizaron dos audiencias probatorias. El 11 de diciembre de 2022, los interrogatorios fueron escuchados por el Dr.  Yoffe (pp.  1-6), el demandante (pp.  7-56), el demandado 2 (pp.  57-99); el 12 de enero de 2022, el demandado fue interrogado (pp.  90-207).  Cabe señalar que hubo errores menores de corrección en las transcripciones que fueron corregidos el 17 de abril de 2023.
  11. Las partes presentaron resúmenes por escrito; ahora se ha emitido un fallo.

Los argumentos de las partes

  1. Las demandas del demandante y del demandado 2 son esencialmente similares y, por lo tanto, se detallarán de manera consolidada.
  2. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916El demandante y el demandado 2 afirman que:

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. El demandado fue añadido a la cuenta por conveniencia y no para un regalo, en vista de la incapacidad del padre y el temor de la madre de que, en estas circunstancias, si fallecía antes que él, sus cuentas quedarían congeladas y no sería posible atender sus necesidades.
  2. La carga de probar que la adición a la cuenta fue para otorgar al incorporado los fondos acumulados como donativo recae en la persona que reclama la existencia de un donativo, sin importar el procedimiento en el que se encuentre.

III.   El acusado fue añadido a la cuenta después de que se abrió y no aportó evidencia externa, clara e inequívoca que atestigue la intención de los padres de darle los fondos acumulados en la cuenta como regalo.

  1. La versión del demandado respecto a la recepción de un regalo no es digna de confianza. Esta es una versión en desarrollo, incoherente y contradictoria, en asuntos que están en el centro de la disputa, y la presunción de falsedad debe aplicarse a ella.
  2. La afirmación de que "Cláusula de Longevidad" En los documentos del banco, está "צוואה" Justo, o un testamento "Tumbarse ante el mal" y al menos, por primera vez se mencionó un regalo debido a la muerte en los resúmenes; Además, estos son argumentos fácticos alternativos que no pueden coexistir.
  3. La reclamación de demora que causó daño probatorio fue rechazada en relación con la solicitud de medidas provisionales, y dado que fue rechazada, es evidente que la reclamación de demora en relación con la reclamación también puede ser rechazada.
  4. El demandado afirma que:
  5. La reclamación de embargo por conveniencia se presentó con demora, causando un daño probatorio significativo al demandado.
  6. Los documentos bancarios de 2015, junto con la carta del fallecido de 2003 y el testimonio del acusado, constituyen una masa requerida para probar que la ley de unión es la ley de donación.

III.   El testimonio del acusado fue coherente, no dijo nada falso.  Esto contrasta con los testimonios de sus hermanos, quienes resultaron ser unos mentirosos tropezantes durante todo su testimonio.

  1. La madre estaba enferma (solo físicamente) en el momento de la concesión, por lo que debe determinarse que buscó compensar al acusado por la injusticia que sufrió antes de fallecer. Las circunstancias del caso son similares a un testamento "Tumbarse ante el mal".
  2. La cláusula de longevidad puede, en ciertas circunstancias, ser de naturaleza "Mi Testamento"; La intención de los padres era otorgar al demandado todos los derechos en la cuenta, tanto en vida como después de la muerte.
  3. El padre era competente para dar el consentimiento que dio al demandado para la cuenta; en cualquier caso, la cuestión de su elegibilidad para firmar los documentos bancarios no afecta la validez del regalo.

Copiado de desacato.  La madre era 100% la dueña de la cuenta, y por lo tanto tenía derecho a realizar cualquier acción sin requerir el consentimiento de su esposo, y pidió entregar al demandado los fondos de la cuenta.  No está claro si esta fue la forma correcta ni qué significa entrar a la cuenta después de abrirla, sino si se probó la intención de la madre de otorgarle la propiedad de la cuenta.  En este caso, no hay otra lógica en la acción del fallecido que no sea otorgar un regalo al demandado, el fallecido tenía la discreción de dar un regalo de inmediato, y las dos condiciones establecidas en la jurisprudencia se demostraron más allá de lo esperado.

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