VIII. Si seguimos la declaración jurada de D"El poder notarial otorgado al demandante, así como el testamento, son inválidos.
- La carga de la persuasión para probar que esto no es un regalo recae en el demandante, quien "Uno que elimina a su amigo".
Discusión y decisión
- De hecho, el demandado 2 estuvo presente en la sala del tribunal durante el testimonio del demandante. Aparentemente, esta situación podría llevar a una reducción del peso de su testimonio. Sin embargo, el demandado no señaló la coordinación de versiones ni la contaminación de la versión (que fue presentada en la declaración jurada del testigo principal desde el principio). Por lo tanto, el argumento del demandado en este asunto es rechazado.
Esquema normativo -
- La jurisprudencia distingue entre una cuenta bancaria que fue abierta desde el principio como cuenta conjunta por las partes, y una cuenta que fue abierta desde el principio por solo una de las partes, a la queposteriormente se añadió otro propietario. En este sentido, existe la presunción de que los fondos mantenidos en una cuenta conjunta, que se abrió inicialmente como cuenta conjunta, son propiedadconjunta de los socios de la cuenta, salvo que se demuestre lo contrario [LA 6939/15 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (7 de diciembre de 2015); LFA 5710/09 Anónimo contra Anónimo [Nevo] (10 de agosto de 2009)]. Por otro lado, respecto a la propiedad de los fondos depositados en la cuenta antes de laretirada de otro socio, el mero hecho de que se hayan añadido a la cuenta no indica necesariamente la entrega de un regalo, y es necesario examinar cuál fue la intención subyacente a su adición a la cuenta: "Al hacer una donación, es la intención de las partes que va acompañada de los actos lo que es decisivo" [Civil Appeal 453/73 Estate of the Late Ephraim Vasner v. Gutman, IsrSC 29(1) 313 (1974); Véase también Apelación Civil 679/76 Sali v. Patrimonio del difunto Karl Schafer, IsrSC 32(2) 785,794 (1978)]. Y como está escrito en el artículo del Prof. Ben-Uliel, "Cuenta Bancaria Conjunta - Una Evaluación Crítica", Mishpatim 10 (1940), 439, p. 444: "Cuando el tribunal es consciente de que en una cuenta conjunta de A y B (cónyuges o extraños) el fondo es propiedad exclusiva de A, debe aceptarse la suposición de que la cuenta fue abierta para la conveniencia del único propietario del fondo. La prueba de un interés común en otorgar un beneficio a B dependerá de las circunstancias especiales de cada caso y de la aplicación de otras reglas de derecho."
- El socio que afirma que su adición a la cuenta como propietario adicional se hizo con el propósito de otorgar un regalo de inmediato, debe probar la existencia de dos condiciones: una - prueba de la intención de dar un regalo; y la segunda - prueba del momento del regalo: antes de la muerte y no después. Para este propósito, debe presentar pruebas externas importantes [LA 4739/15 Anonymous v. Anonymous, P. Yisskat 8-9 [Nevo] (30 de diciembre de 2015)]. Y como otras solicitudes municipales se presentaron en 268/81 Baram v. Gerti, IsrSC 38 (2) 45,52 (1984): "Es preferible que esta intención se pruebe con documentos escritos, pero en ausencia de un documento, tal hallazgo fáctico también puede establecerse con base en las declaraciones probadas del fallecido, evidencia de una relación especial entre el fallecido y el socio en la cuenta, y otras pruebas"
- Para ser precisos, esto representa una carga de la prueba aumentada [Apelación de Familia (Haifa) 53836-11-14 S. v. L.S., párr. 15 [Nevo] (15 de diciembre de 2013)]. Y como se sostuvo enLA 6939/15 Anonymous v. Anonymous, párrafo 15 y las referencias ahí [Nevo] (7 de diciembre de 2015): "Se requiere una prueba concluyente sobre la discreción de cierta persona para darle a su pareja la mitad de los fondos como regalo. ... En tal caso, la discreción debe reflejarse claramente en el material de evidencia. Para que sea posible determinar que cierta persona realmente deseaba dar un regalo a su pareja, el tribunal tiene el deber de examinar la evidencia de manera estricta y rigurosa, y es de suma importancia que la voluntad del donante se exprese de la manera más clara y conforme a evidencia inequívoca."
Del general al individuo -
- Estamos tratando con una cuenta que fue abierta a nombre de los padres en primer lugar, la cual fue administrada durante varios años antes de que el fallecido añadiera al demandado como propietario adicional en ella (el demandante - p. 12, párrafo 16, párrafo 31 de la declaración jurada; el demandado - p. 170, párrafos 2 y 17). El 9 de noviembre de 2016, el demandado fue añadido como socio adicional a la cuenta, de acuerdo con el formulario "Agregar un socio al cliente", que incluye una cláusula de longevidad en una cuenta conjunta ( 17,25-24 N/2).
- Surgió una disputa entre las partes sobre la importancia de la inclusión del demandado como socio en la cuenta.
Según el demandante y el demandado 2, la adición del demandado a la cuenta tenía la intención de facilitar que los padres administraran sus asuntos, pero no había intención de darle un regalo, ni siquiera era posible hacerlo dado el deterioro del estado cognitivo del fallecido: "El propósito del registro era evitar el congelamiento de los fondos en caso de la muerte de mi madre, para que fuera posible ayudar al difunto Y., mi padre, a manejar sus asuntos financieros." "El difunto Y. no estaba capacitado para llevar a cabo acciones básicas en la vida diaria, mucho menos para llevar a cabo acciones legales como la entrega de millones de shekels para 'corregir la supuesta y negada privación' de años" (Demandante - párrafos 16 y 35 de la declaración jurada, pp. 36, párrafos 21-25; Demandado 2 - párrafos 14 y 21 de la declaración jurada, p. 64, párrafos 8-9, p. 66, párrafo 25).