Por ejemplo, cuando se le pidió al demandado que le diera al demandante un código para la cuenta, él se negó alegando que: "Los códigos se comparten con mi cuenta personal y comercial y no pueden separarse" (Aviso fechado el 29 de diciembre de 2018 P/17; p. 131, párrafo 26). Se esperaba que la respuesta fuera diferente, especialmente cuando el demandado testificó en su interrogatorio: "¿Por qué debería dársela? Es una cuenta que poseo, ¿por qué debería darle un código?" (p. 132, párrafos 13-14). Pero el acusado se abstuvo de hacerlo, sin una explicación satisfactoria: "P: ¿Por qué no le escribiste a A simplemente? R: Porque así me sentí... No respondo desde el estómago y de la nada, en ese momento le respondí para que se quitara de encima, eso es todo... ¿Nopude evitar los códigos? P: Pero no dijiste esas cosas en tiempo real. R: ¿Por qué debería darle mis códigos? P: Cien por ciento, pero usted no escribió" (Demandado - p. 133, párrafos 1-2,19-20, p. 134, párrafos 3-14).
- El demandado se abstuvo de reportar a terceros la cuenta y los fondos acumulados en ella como suyos. El demandado, en su calidad de tutor de los asuntos de bienes de su padre, conjunta y solidariamente, con el demandante en virtud de una orden de nombramiento fechada el 3 de mayo de 2017 (Tutela 20073-01-17 [Nevo]) (P/1, P/7), presentó una declaración jurada en apoyo del detalle presentado al Custodio General, en la que declaró que los fondos en la cuenta de Unión formaban parte de la propiedad del padre, sin ningún derecho sobre sus propios derechos: "Mi padre y yo éramos propietarios 100% solidarios y solidarios de la cuenta" (p. 135, párrafos 23-24; P/10). Así, el demandado, que trabaja de manera independiente como agente de viajes a través de una sociedad limitada (p. 187, párrafos 21-24, p. 188, párrafos 4-5), estuvo de acuerdo en que es "razonable" que los fondos se reporten en el marco de una declaración de capital (p. 189, párrafos 6-8). Al principio no descartó la posibilidad de que los fondos se hayan reportado, pero luego cambió su versión: "Estoy casi seguro de que no es así. P: Vamos a investigarlo. R: Tengo que pensarlo, puede ser... No hice declaración de capital después de que fui embargado a la cuenta" (demandado - p. 189, párrafos 23-25, p. 190, s. 4). Se esperaba que el demandado presentara, por iniciativa propia, la declaración correspondiente de capital, o alternativamente presentara una referencia del contador según la cual estuviera al tanto de la existencia de los fondos, pero no se reportaron en absoluto: "P: ¿Sabe que en su informe personal debe mostrar sus ingresos cada año? R: Sí. P: Puede ser de ocupación, de ocupación, de valores, de monedas. ¿Reportaste eso en tus reportes personales? R: No. .. Mi contador sabe que existe tal cosa, que existe tal cuenta. En mi opinión, ella no lo reportó... Ella sabe que yo lo he hecho, dije. En mi opinión, ella no lo reportó, no tenía declaración de capital ni de esos ingresos, en la práctica" (Demandado - p. 190, pás. 18-23, p. 191, párrafos 18-20,25-26).
- Si realmente el propósito de la combinación era equilibrar regalos previos, se esperaría que el demandado actuara de manera clara y transparente para lograr ese equilibrio. Es difícil aceptar una situación en la que el demandado sepa que supuestamente recibió un regalo significativo destinado a equilibrar su parte en relación con su hermano, y que sus relaciones con sus hermanos son normales (p. 180, s. 12), no se lo contó a sus hermanos en tiempo real (p. 181, s. 1, p. 182, s. 1-3), e incluso continuó absteniéndose de informarles del asunto hasta 2019. En vista de la conducta del demandado, es más probable que la versión del demandante y el demandado 2 de que su madre les informara de la adición del demandado a la cuenta solo por conveniencia (demandante - pp. 15,17-13, p. 14, párrafos 2-5, pp. 14-15,7-6,15-15; demandado 2 - p. 60, párrafos 12-16, pp. 8-9,64). Además, si el demandado creía que la madre informaría a su hermano, como ella había "prometido" (p. 180, párrafos 14), se habría esperado que el intercambio de mensajes entre las partes, como se citó arriba, fuera completamente diferente.
- A la luz de todo lo anterior, estoy convencido de que el demandado es plenamente consciente de que no recibió un regalo de inmediato, y que está tratando de atribuir al anexo a la cuenta un significado propietario retroactivamente en lugar de uno que refleje el propósito basado en él en tiempo real.
Fechorías
- Con respecto a otros argumentos que se plantearon, abordaré brevemente. La reclamación de demora habría sido mejor si no se hubiera reclamado, especialmente cuando el demandado se abstuvo de presentar la reclamación de recibir los fondos en la cuenta como regalo a su hermano hasta 2019. El argumento de que la cláusula de longevidad constituye un tipo de testamento fue rechazado en la jurisprudencia, enfatizando que: "Incluso si el formulario incluye una cláusula de este tipo, no puede considerarse como sustituto de un testamento (Sharon en la p. 676), ya que, como se indicó, el testamento debe prepararse solo de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley" [LA 4739/15 [Nevo] párrafo 6].
Conclusión
- Por lo tanto, sostengo lo siguiente:
- Se acepta la reclamación; Declaro que soy el único dueño de la cuenta En Union Bank, Sucursal XX (XX), Número de cuenta XX, Y el dinero acumulado en él es 11:7"30"ז XX.
- Exijo que el demandado presente en un plazo de 30 días un informe completo de todas las transacciones en la cuenta desde la muerte de la madre fallecida, detallando los fondos retirados de la cuenta que no fueron a favor del padre.
III. Requiero que el demandado devuelva a la cuenta todas las sumas de dinero que retiró de la cuenta, incluyendo con tarjetas de crédito en la cuenta, no a favor del padre, si es que hay alguna; el reembolso se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del siguiente informe."30.
- Ordeno al demandado pagar al demandante y al demandado 2 gastos por la suma de ILS 50,000, en partes iguales entre ambos. El monto se pagará dentro de 30 días, de lo contrario tendrá intereses y diferencias de vinculación según lo exige la ley desde la fecha del cargo hasta la fecha del pago efectivo.
- El fallo puede ser publicado omitiendo nombres y detalles identificativos.
- La Secretaría enviará el fallo a las partes.
Dado hoy, 3 de septiembre de 2026, en ausencia de las partes.