Casos legales

Solicitud de apelación administrativa 3222-05-25 Fiscal General contra Anónimo - parte 10

October 5, 2026
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0Discusión y decisión

  1. Al final de un largo litigio, ha llegado el momento de tomar una decisión, y no es nada sencilla. Los casos del tipo que tenemos ante nosotros se enfrentan de frente a dos conjuntos de principios y derechos legales. Por un lado, - el interés superior de los menores y el deseo de regular su estatus frente a quienes actúan como sus padres (y en cierta medida también frente a los hermanos de la unidad familiar); por otro lado - Los derechos de las mujeres que, en algunas situaciones de gestación subrogada sin supervisión, están expuestas a la explotación e incluso a la trata de sus cuerpos.
  2. Lo mismo ocurre en el caso que tenemos ante nosotros. Por un lado, hay dos menores que pronto alcanzarán los cuatro años y que han crecido en el seno de los demandados desde su nacimiento. Los cuatro mantienen una vida familiar benevolente que no es controvertida, pero solo la persona que es el padre genético de cada menor es reconocida oficialmente como su padre - Por lo tanto, los encuestados buscan adoptar mutuamente a los hijos del otro. Por otro lado, existe una grave preocupación por la existencia de uno de los fenómenos más graves y difíciles conocidos por la humanidad - Trata de personas, especialmente mujeres - Este fenómeno debe ser erradicado con toda la determinación. En segundo plano, surgen dudas sobre la validez del proceso de gestación subrogada en dos aspectos principales: la protección de los derechos de las madres que dan a luz durante todo el proceso y el ruptura de sus lazos con los menores. Todo esto, en circunstancias en las que el Estado de Israel no reconoce Chipre del Norte como Estado y no mantiene relaciones oficiales con él, por lo que apoyamos "Pantalla de hierro" Esto dificulta aclarar la ley desde el otro lado. Estos dos polos - El interés superior de los niños, por un lado, y las dificultades relacionadas con el proceso de gestación subrogada desde la perspectiva de las mujeres que dan a luz, por otro lado - Naturalmente, tiramos en direcciones opuestas.
  3. Además, el caso que tenemos ante nosotros no es único. La dificultad de decidirlo se acentua teniendo en cuenta que existen otros casos similares relacionados con procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre que pueden verse afectados por la decisión aquí (y quizás incluso en otros lugares donde se están llevando a cabo procedimientos de gestación subrogada con características similares). Por tanto, no es posible debatir el caso individual sin abordar los aspectos fundamentales que plantea. En consecuencia, hemos decidido conceder la solicitud de permiso para apelar, y que lo discutieran como si se hubiera concedido permiso y se hubiera presentado la apelación según dicho, En virtud de nuestra autoridad bajo Reglamento 149(2)(b) Para las Regulaciones Procedimiento Civil, Los Nueve"T-2018, que comenzó en nuestro caso en virtud de Reglamento 44 Para las Regulaciones Tribunal de Familia (Procedimientos), 588"A-2020.
  4. Junto a los aspectos generales que surgen en nuestro caso, es importante enfatizar que las características únicas del presente caso lo sitúan dentro de la barrera "Grupo cerrado" de casos: aquellos en los que los procedimientos de gestación subrogada comenzaron antes de la publicación de la advertencia decisiva de viaje el 21 de junio de 2023. Como se puede recordar, esta advertencia fue emitida por la Unidad de Coordinación para la Lucha contra la Trata de Personas, Prostitución y poligamia en el Ministerio de Justicia y, por primera vez, incluyó una referencia concreta y explícita a la gestación subrogada en el norte de Chipre como objetivo definido, al tiempo que subrayaba las preocupaciones sobre el daño a las madres de las madres que dan a luz y las dudas sobre la legalidad del procedimiento. También debe señalarse que solo más de un año después, el 7 de agosto de 2024, se publicó un aviso de actualización sobre la advertencia de viaje, en el que el Estado aclaró inequívocamente que no sería posible acordar el establecimiento de la paternidad del cónyuge del progenitor genético de un recién nacido mediante procedimientos de gestación subrogada en el Norte de Chipre que comenzaron después del 21 de junio de 2023. Esto significa que el Estado también considera decisiva la advertencia de viaje "La cuenca hidrográfica", y al presentar este hecho, el Fiscal General accedió a llevar a cabo procedimientos de adopción en estas circunstancias, siempre que cumpla con los requisitos de la ley.
  5. No hay disputa de que el proceso de gestación subrogada llevado a cabo por los demandados se abrió y completó en una fase temprana de la advertencia de viaje decisiva, ya que los menores nacieron el 17 de agosto de 2022. Este hecho delimita el círculo de casos que pueden verse afectados por la decisión aquí y, en cualquier caso, la situación de los padres intencionados que iniciaron dicho proceso después del 21 de junio de 2023, y aún más después del 7 de agosto de 2024 - es fundamentalmente diferente. Dado que decidieron llevar a cabo procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre tras la publicación de las advertencias tardías, explícitas y claras, parece que los obstáculos que tendrán que afrontar serán mayores que los que enfrentan los demandados anteriores. En cualquier caso, no estamos tratando la situación de quienes no han escuchado argumentos, y el resto de la discusión se centrará únicamente en el asunto de los futuros padres que comenzaron los procesos de gestación subrogada antes de la advertencia decisiva de viaje. Para evitar dudas, debe aclararse que esto se aplica en situaciones en las que los acuerdos de gestación se firmaron antes del 21 de junio de 2023.
  6. Habiendo definido el grupo de casos respecto a los cuales el litigio es directamente relevante, es necesario aclarar con precisión cuál es la cuestión que tenemos ante nosotros. En este caso, debemos examinar si los demandados cumplieron las condiciones requeridas para la emisión de una orden de adopción tras procedimientos de gestación subrogada que tuvieron lugar en el norte de Chipre antes de la publicación de la advertencia de viaje decisiva. Más concretamente, esta cuestión se divide en tres subpreguntas interrelacionadas. Primera, surge la cuestión de si las declaraciones juradas de renuncia firmadas por las madres de las madres, junto con la totalidad de las pruebas presentadas ante nosotros, pueden considerarse una alternativa suficiente a la carta de consentimiento consagrada en el Reglamento de Adopción.  Segundo, y en la medida en que la respuesta sea no, surge la cuestión adicional de si y de qué manera los demandados deben actuar para localizar a las madres que dan a luz y así que firmen las cartas de consentimiento requeridas.  Tercero, y en la medida en que los demandados no puedan hacerlo, debe preguntarse cuáles son las circunstancias bajo las cuales el Fiscal General presentará una solicitud para declarar a los menores adoptados.
  7. Empezaré diciendo que, tras considerar los argumentos de las partes, he llegado a la conclusión de que la apelación debe ser aceptada. Como se puede recordar, los tribunales anteriores se conformaron con las declaraciones juradas de renuncia junto con los acuerdos adicionales como sustituto de la firma de la carta de consentimiento consagrada en el Reglamento, y posteriormente otorgaron a cada uno de los demandados una orden de adopción en relación con el menor que es hijo genético de su cónyuge. En mi opinión, este resultado no debe mantenerse en vigor. Opino que, en vista de las disposiciones explícitas de la Ley de Adopción y las diferencias sustanciales entre la redacción de la carta de consentimiento y los documentos firmados en las circunstancias del caso - No pueden ser suficientes como sustituto del elemento de consentimiento en la ley. Por tanto, los demandados deben cumplir con los claros requisitos de la Ley de Adopción, es decir, obtener el consentimiento de las madres que dan a luz a los menores para su adopción en consecuencia A la Sección 9A a la ley, haciéndoles firmar la carta de consentimiento ante un representante consular o diplomático del Estado de Israel, quien se asegurará de reconocerlos y de que la carta de consentimiento esté redactada en un idioma que entiendan. Todo está conforme a la Ley de Adopción y al Reglamento de Adopción. Posteriormente, los demandados podrán solicitar nuevamente al Tribunal de Familia una orden de adopción basada en la carta de consentimiento que firmarán las madres que dan la propuesta.
  8. En la medida en que los demandados no puedan hacerlo, y después de haber tomado medidas prácticas para localizar a las madres, pueden solicitar nuevamente al Fiscal General que ella presente una solicitud para declarar a los menores como adoptivos incluso sin el consentimiento de las madres (de acuerdo con el Sección 13(a) a la ley). Para ello, los demandados deberán presentar ante el Fiscal General una base para concluir que no es razonable identificar, encontrar o aclarar su opinión (tal como se ha expresado) En la sección 13(a)(1) a la Ley de Adopción), o señalar alguna otra causa de acción que consideren existente en las circunstancias del caso. En este contexto, los demandados podrán detallar qué acciones tomaron para lograr que las madres firmaran la carta de consentimiento y cuáles fueron sus esfuerzos planteados en este contexto. La Fiscal General examinará la solicitud en base al material que los demandados le presenten y decidirá si es posible iniciar dicho procedimiento. Si es necesario, aclarará a los demandados específicamente qué acciones adicionales se requieren para este propósito y cuáles tienen viabilidad práctica y legal.
  9. Esta es la esencia de las cosas, y ahora me centraré en detallarlas.

La complejidad que surgen de los procedimientos de gestación subrogada y la importancia de cumplir con las disposiciones de la ley

  1. El anhelo de paternidad, que ha sido ampliamente escrito en las sentencias de este Tribunal, en el contexto de los avances tecnológicos en los campos de la fertilidad y la procreación, ha dado lugar a una tendencia a ampliar el círculo de la paternidad, de modo que hoy existen otras vías que permiten la realización del derecho a la paternidad incluso para quienes en el pasado no podían tener hijos. En lo que respecta a la gestación subrogada, el proceso depende de la ayuda de terceros: mujeres que ayudan a quienes no pueden llevar un embarazo por sí mismas. La implicación de estas mujeres – junto con el hecho de que pertenecen a la misma categoría "El puente" Entre el sueño y la realidad - Da lugar a muchas cuestiones complejas en aspectos legales, sociales, éticos y otros (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 781/15 Bronce-Pinkas N' El Comité para la Aprobación de los Acuerdos de Porte de Embriones bajo la Ley de Acuerdos de Porte de Embriones (Aprobación de un acuerdo y el estado del recién nacido), התשנ"y-1996, Párrafo 13 de la Sentencia del Vicepresidente S' III'Y Bran [Nevo] (3.8.2017) (en adelante: Matter Arad-Pinkas); Ruth Saffron: "La familia en la era genética - Definición de paternidad en las circunstancias de la procreación artificial Como caso de prueba" Deuteronomio B 223,225-224 (2006); Nofar Lipkin y Eti Samama "Del acto heroico al producto de estantería: normativo Un sigiloso de gestación subrogada en Israel"Derecho y Gobierno 15 435.437 (2013) (en adelante: Lipkin & Samama); Ayelet Blecher-Prigat y Ruth Zafran "'Los niños son alegría': Crianza Asistido por técnicas de parto artificial por parejas del mismo sexo" Los derechos de la comunidad gay en Israel: Juicio, Orientación sexual e identidad de género 395,397 (2016) (En adelante: Blecher-Prigat y Zafran)).
  2. El reconocimiento del camino de entrar en acuerdos de portación de embriones provoca en sí mismo una amplia discusión sobre los desafíos implicados en general y las dificultades que pueden experimentar las mujeres subrogadas en particular (véase el plural: Materia Una nueva familia, en la página 453; Lipkin & Samama, en pp. 480-485; Blecher-Prigat y Zafran, en p. 414). La principal preocupación en este contexto es la explotación de las mujeres que llevan embarazos, y se intensifica cuando se trata de mujeres caracterizadas por desventajas económicas y sociales (véase, por ejemplo: la Arad-Pinkas, en el párrafo 3 de la sentencia del juez Handel; Blecher-Prigat y Zafran, en pp. 397-398). En este contexto, en la Ley de Subrogación, el legislador israelí elaboró un esquema ordenado y definido que se lleva a cabo bajo estrecha supervisión - Sin embargo, esto no se aplica a los procedimientos de gestación subrogada"30 (Para más información, véase: Audiencia Civil Adicional 1297/20, [Nevo] en los párrafos 3-4 de la sentencia del juez D. Mintz que era minoría, pero no en este sentido). Como paréntesis, debe decirse que la ausencia de cualquier legislación sobre gestación subrogada que se realice fuera de los límites del estado contribuye a que muchas cuestiones en este ámbito lleguen a los tribunales.
  3. El miedo a la comercialización y al abuso de las mujeres en el proceso de gestación subrogada se intensifica cuando se lleva a cabo fuera de Israel, en países en desarrollo y pobres donde la supervisión del proceso no es estricta (véase: Matter Mamet-Megged, en p. 553; פנחס Shifman "El estatus legal de las parejas Personas del mismo sexo" Los derechos de la comunidad gay en Israel: Juicio, Orientación sexual e identidad de género 309,327 (2016); Lipkin & Samama, en la p. 445; Blecher-Prigat y Zafran, p. 398). Por tanto, la ausencia de un acuerdo definido y supervisado en relación con el proceso de gestación subrogada en el extranjero"(como el que existe en Israel), así como las preocupaciones sobre la explotación que surgen de estos procedimientos en ciertos lugares - En mi opinión, es necesario ser muy cuidadosos con todos los requisitos legales relevantes, cuyo único propósito es proteger a las partes implicadas en el procedimiento. Esta visión es la base de las advertencias de viaje que se han publicado a lo largo de los años, cuya gravedad ha aumentado con el tiempo. Ya en los años 2018-2019 se publicaron advertencias de viaje que enfatizaban la importancia conocida de examinar la legalidad de los procedimientos de gestación subrogada en el país donde los israelíes desean llevarlos a cabo y las dificultades que pueden surgir como resultado de un procedimiento inadecuado.
  4. Y ahora, para nuestros propósitos: la falta de reconocimiento por parte del Estado de Israel del Norte de Chipre y la falta de vínculos diplomáticos entre ellos —que dificultan aclarar la ley que allí se aplica—, junto con las preocupaciones concretas planteadas sobre la explotación de las mujeres en el marco de los procedimientos de gestación subrogada (quizá incluso hasta el punto de la trata de personas), no justifican por sí solas una relajación o suavización de las disposiciones de la ley. Al contrario, - La forma más segura de proteger a todos los participantes en el proceso, así como con una perspectiva de futuro, es asegurarse de que se respeten los acuerdos pertinentes. Por tanto, este es el nivel de principio, y ahora pasaré a examinar las tres cuestiones que tenemos ante nosotros en su orden.

Pregunta 1: ¿Fue el consentimiento dado por las madres para dar a los menores en adopción?

  1. Como se explicó, en las circunstancias del caso, el arreglo legal relevante está fundamentado en la Ley de Adopción. Como se puede recordar, la referencia a las leyes de adopción en el presente contexto es en realidad una anomalía, pero parece estar vinculada a la realidad, cuando no se ha llevado a cabo ningún procedimiento para romper la relación de la madre que da a luz y existe duda sobre la posibilidad de hacerlo conforme a la ley extranjera. El abogado de los demandados también señaló durante el litigio que La ley en el Norte de Chipre no permite la ruptura de lazos entre madres y menores (Véanse los párrafos 33 y 37 anteriores), y no es casualidad que su registro en el certificado de nacimiento permanezca. Por tanto, sin perjuicio de la ley aplicable en Chipre del Norte, la dificultad que surge respecto al procedimiento para romper la relación allí no es en absoluto discutible y es una figura de fondo que debe tenerse en cuenta. Como se ha señalado antes, en esta situación uno puede preguntarse si estamos ante un procedimiento real de gestación subrogada, tal como se entiende este término en la legislación israelí. En cualquier caso, esta es la razón por la que se ordenó a las partes iniciar procedimientos bajo la Ley de Adopción.
  2. Como se ha indicado, el criterio por defecto para conceder una orden de adopción se basa en el consentimiento del progenitor para el parto de su hijo. En este contexto Sección 8A La Ley de Adopción establece que "El consentimiento de un padre para dar a su hijo en adopción se otorgará una vez que la información haya llegado al progenitor". Más concretamente, cuando se trata de consentimiento dado fuera de Israel, debe cumplir una de las condiciones alternativas prescritas En la Sección 9A a la Ley de Adopción. Parece que la alternativa más relevante para nuestro caso es que el consentimiento para la adopción pueda darse fuera de Israel firmando la carta de consentimiento adjunta al Reglamento de Adopción ante un representante diplomático o consular de Israel.  De acuerdo con la ley, el representante debe asegurarse de reconocer al progenitor y de que la carta de consentimiento le sea entregada en su propio idioma y de manera que él la entienda.  Estos son requisitos sustantivos diseñados para garantizar que el consentimiento dado cumpla con el requisito vinculante de "Consentimiento Informado", una basada en la comprensión y el conocimiento.
  3. Los arreglos detallados relativos a la concesión del consentimiento para la adopción son el resultado de la experiencia pasada, y en particular del litigio en el caso de 2004, que en ese momento se conocía como "Bebé Luchador". Se explicará brevemente que el mismo caso trataba sobre un menor de ocho días que fue dado en adopción por su madre, y sin proporcionar detalles sobre su padre. El Tribunal de Familia ya ha declarado al niño una adopción contra su padre en virtud de Sección 13(a)(1) de la Ley de Adopción. Unos meses después, la madre presentó una moción para retirar su consentimiento para la adopción y, al mismo tiempo, proporcionó detalles sobre el padre del menor. El padre también presentó una moción para anular la declaración del menor ya adoptada contra él. El procedimiento se consolidó y la sentencia de este tribunal determinó finalmente que el niño, que tenía 20 meses en ese momento, permanecería con sus padres adoptivosm (P"m 377/05 Padres con intención de adoptar al menor contra' Los padres biológicos, פ"D.S.(1) 124 (2005) (en adelante: Matter Bebé Luchador‏)).‏
  4. Tras ese asunto, finalmente se promulgó Ley de Adopción Infantil (Enmienda fiscal' 8), Los Nueve"A-2010, que entre otras cosas añadió el Secciones 8a-8b y9a a la ley, y sustituyó la redacción de la Sección 9 66. En las notas explicativas de la enmienda, se subrayó que desde que se promulgó la ley de adopción, no se han realizado cambios significativos en ella, y que el propósito de dicha enmienda es establecer acuerdos sobre cuestiones que se discutieron ante los tribunales y examinaron, entre otras cosas, por separado"Intermedio H de El Comité de Examen de Ley de Adopción Infantil, התשמ"A-1981 y Procedimientos de Adopción Infantil en Israel (2006) Dirigido por el Juez (Retirado) Hola, Brenner. Las principales cuestiones que se resolvieron en la enmienda son "La fecha y la forma en que se dará el consentimiento parental para la entrega de su hijo en adopción y la posibilidad de retirar dicho consentimiento, Declarar a un niño adoptable debido a que no se puede identificar ni encontrar al progenitor y los esfuerzos que deben hacerse para localizarlo, así como la cancelación de dicha declaración" (Notas explicativas de la propuesta Ley de Adopción Infantil (Enmienda nº 7), 5769-2008, que finalmente se convirtió en la enmienda mencionada). Como parte de la enmienda, las primeras formas de proporcionar el consentimiento parental para dar a su hijo en adopción se consagraron por primera vez en la legislación - tanto en Israel como en el extranjero, incluyendo el requisito de firmar la carta de consentimiento establecida en el Reglamento de Adopción. Cabe aclarar que la historia legislativa muestra que en el pasado, los padres que daban a su hijo en adopción debían firmar cartas de consentimiento menos detalladas que las actualmente previstas en las regulaciones.
  5. En esta etapa, debe mencionarse la redacción de la carta de consentimiento y los aspectos aclarados en ella. Esencialmente, la carta de consentimiento pone en conocimiento del progenitor que entrega a su hijo en adopción los siguientes aspectos: la posibilidad de que el progenitor deje una carta o recuerdo para el menor que permanecerá en el expediente de adopción; la terminación de los derechos y obligaciones entre el niño y el progenitor; la negación del derecho del progenitor a recibir información sobre el menor; la aclaración de que la adopción no termina los derechos del menor como heredero de sus padres; la entrega del menor para adopción es definitiva sin posibilidad de retractación, salvo con la aprobación del tribunal en circunstancias específicas; el derecho del menor a revisar el registro de adopciones y a recibir información sobre el progenitor que lo entregó en adopción cuando el menor cumpla 18 años; la posibilidad de consultar con cualquier parte antes de firmar y acompañar a otra persona en el momento de la firma. Finalmente, el progenitor declara que firma la carta de consentimiento en un idioma que entiende por comprensión y libre albedrío, y que un representante diplomático o consular del Estado de Israel también firma para su aprobación. No hace falta decir que estos asuntos son fundamentales para cuestiones de adopción e incluso se mencionan principalmente en el marco Sección 8B a la Ley de Adopción (que instruye a un trabajador social según la ley a proporcionar los mismos detalles a un progenitor que entregue a su hijo en adopción). Por tanto, está claro que es necesario que estos asuntos se presenten ante un progenitor que da a su hijo en adopción como condición para obtener su consentimiento según la ley.
  6. El propósito del requisito de firmar la carta de consentimiento en una forma fija ante un representante oficial del Estado de Israel es claro. Al parecer Sección 9A(1) La Ley de Adopción y la propia carta de consentimiento están destinadas a garantizar que el progenitor firmante entienda las implicaciones del consentimiento que da y que lo haga por voluntad propia. No hay disputa de que "El consentimiento para la adopción, que es fatídico, debe ser libre, considerado y genuino" (Apelación Civil 5225/94 Anónimo contra el Fiscal General, פ"48(5) 820.832 (1995) (en adelante: Apelación Civil 5225/94)). Estas palabras, que se dijeron en relación con el consentimiento dado en Israel, también son apropiadas cuando tratamos de consentimiento dado fuera de Israel - y el mecanismo establecido en la Ley de Adopción busca hacer realidad esto. No es necesario decir que la existencia del consentimiento libre también puede garantizar el interés superior del menor - El principal objetivo subyacente a la Ley de Adopción, así como el interés superior de los padres adoptivos (véase y compare: P"m 4486/13 Anónimo' El Fiscal General - Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, párrafos 13-14 de la sentencia del juez A' Arbel ‏[Nevo] (27.8.2013); LLC 4224/15 Anónimo contra' Departamento de Servicios Sociales, párrafo 3 [Nevo] (2.12.2015))‏‏. En este sentido, esta es una disposición coherente con el interés superior de las tres partes implicadas en el procedimiento: el progenitor que entrega a su hijo en adopción, el progenitor adoptivo y el propio menor.
  7. Está claro que la redacción y el contenido de la carta de consentimiento son de gran importancia. No se trata de un requisito procesal ni de una mera forma formal, como alega el abogado de los demandados. Las cláusulas presentadas en ella pretenden aclarar al progenitor firmante sus derechos y obligaciones desde el momento en que se da el consentimiento para la adopción. Por tanto, surge la cuestión de si, y bajo qué circunstancias, es posible reconocer el consentimiento dado en un documento diferente al adjunto a las normativas de adopción, en la medida en que se haga realmente ante un representante consular.
  8. Los demandados plantearon argumentos sobre la posibilidad de que la sentencia dictada enעניין Crianza consensuada Es un ejemplo de caso en el que el consentimiento puede obtenerse de otra forma que no sea mediante la carta de consentimiento en las normativas de adopción. Allí, el procedimiento trató sobre una mujer que sola trajo al mundo a dos hijos en un proceso de gestación subrogada en Estados Unidos mediante donaciones anónimas de esperma y óvulos, en un formato descrito en ese caso como"Crianza consensuada" (Así que la mujer no tenía afinidad genética ni fisiológica con los menores, ni había ninguna conexión entre los "Afinidad por la afinidad"). El Tribunal de Familia y el Tribunal de Distrito dictaminaron que en esta situación no hay motivo para emitir una orden judicial de crianza, pero opinaron que es posible, en las circunstancias del caso, aplicar las disposiciones de la Ley de Adopción a cierta flexibilidad y reconocer la adopción por parte de la mujer como madre soltera.  En la sentencia de este tribunal, se aclaró que "Crianza consensuada" no está reconocida en la legislación israelí y que la Ley de Adopción no puede aplicarse en este caso. Al mismo tiempo, se sostuvo que, en las circunstancias únicas del caso, el resultado operativo alcanzado por el Tribunal de Distrito parece ser "Arrodillarse en minoría" Y debe dejarse intacto.
  9. De hecho, enעניין Crianza consensuada Este tribunal no accedió a la petición del Fiscal General de instruir a la mujer para que regresara y que la madre firmara la carta de consentimiento fundamentada en el Reglamento de Adopción, e incluso reconoció la paternidad del solicitante en ese procedimiento. Sin embargo, el caso no es en absoluto similar a las pruebas y no es posible aprender de ese caso para nuestros propósitos. Ante todo, debe enfatizarse que las determinaciones fundamentadas en ese asunto eran completamente opuestas a la posición de los demandados aquí. En la sentencia del caso Crianza consensuada Se explicó de la siguiente manera:

"No hay espacio para la creación de una especie de 'cláusula de cesta' judicial que permita una variedad de soluciones creativas en situaciones en las que las disposiciones de la Ley de Adopción no se aplican, sin apartar los estrictos arreglos que establecen las disposiciones de la ley. El acto sensible de establecer la paternidad que no se basa en una conexión genética o biológica, que es válido y reconocido por terceros y tiene muchas implicaciones en diversas áreas de la vida, requiere una regulación precisa y clara. No hay espacio para crear una vía alternativa a la ley mientras se eluden sus disposiciones...

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