Casos legales

Solicitud de apelación administrativa 3222-05-25 Fiscal General contra Anónimo - parte 9

October 5, 2026
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Ciertamente era posible esperar que los Demandados o cualquier persona en su nombre viajaran para intentar localizar a las madres que estaban dando a luz. También debe señalarse que, en este contexto, no basta con una declaración jurada de cualquiera de los Demandados o de una parte en su nombre respecto a diversas actividades de búsqueda, pero se solicita que se presenten referencias a las investigaciones y esfuerzos realizados para localizar a las madres que están dando a luz" (párrafos 16-17).

La Fiscal General enfatizó que el caso actual no es el único en el que insistió en el requisito de que la madre que da a luz firme la carta de consentimiento en circunstancias similares. En este contexto, se señaló, sin dar más detalles, que a la fecha de presentación del aviso - Una pareja que realizó procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre pudo localizar a una madre extranjera y firmar la carta de consentimiento, después de que fuera interrogada por un representante del Estado de Israel. También se mencionó otro caso en el que se encontró a una madre extranjera por otro motivo.

  1. En cuanto a la posibilidad de declarar un menor ya adoptado, según Sección 13(a) De acuerdo con la ley, el Fiscal General reiteró que la única discreción respecto a la presentación de dicha solicitud es y que el tribunal no podía hacerlo por iniciativa propia. Además, se argumentó que, antes de probar cualquier intento de localizar a las madres del nacimiento, las circunstancias del caso no eran adecuadas para examinar la posibilidad de presentar una solicitud para declarar a los menores como adoptados. En este contexto, se observó que la solicitud de determinar de antemano qué circunstancias permitirían presentar dicha solicitud asume "Aceptar las incógnitas en torno al proceso de gestación subrogada y su legalidad"y que existe una dificultad inherente a la hora de formular directrices en tales situaciones. La Fiscal General aclaró que, en este momento, el presente caso no es adecuado para presentar dicha solicitud, y que si hay un cambio en las circunstancias en las que los demandados presentan una base fáctica sólida para la existencia de motivos para declarar a los menores como adoptados, reexaminará su posición.
  2. La respuesta de los demandados al aviso suplementario adicional se presentó el 28 de abril de 2026. En respuesta, reiteraron que su obligación de localizar a las madres les impondría costes financieros muy elevados, y todo esto sin ninguna certeza de que el esfuerzo diera frutos. También se señaló que las madres de las madres del nacimiento tienen derecho a la privacidad conforme a los acuerdos, en los que las partes se comprometieron a no contactarse entre sí tras finalizar el proceso. Los demandados añadieron que las acciones concretas señaladas por el Fiscal General para localizar a las madres que dieron a luz son irrazonables, y aún más después de que hayan pasado tres años y medio desde la fecha de nacimiento.

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