Casos legales

Solicitud de apelación administrativa 3222-05-25 Fiscal General contra Anónimo - parte 12

October 5, 2026
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Además, soy consciente de que el tribunal tendrá derecho a revocar mi consentimiento para la entrega de mi hijo en adopción si determina que fue recibido por medios indebidos, siempre que en la fecha de presentación de la solicitud aún no hayan pasado  60 días desde la fecha del parto del niño hasta la persona que aceptó llevarlo a casa con la intención de adoptarlo, o desde la fecha en que firmé esta carta de consentimiento, lo que ocurra después, y siempre que aún no se haya emitido una orden de adopción."

Cabe señalar que esta sección se basa en la redacción de Sección 10 a la propia Ley de Adopción. Parece que no es necesario profundizar en la importancia de permitir que un progenitor retire su consentimiento para dar a su hijo en adopción bajo ciertas circunstancias, especialmente una dada poco después del nacimiento (véase, por ejemplo: Apelación Civil 5225/94, en pp. 832-833). El problema es que el recuerdo del asunto no aparece en absoluto en las declaraciones juradas de la renuncia.

  1. En vista de lo anterior, no se puede decir que la firma de las declaraciones juradas de renuncia sea equivalente a la firma de la carta de consentimiento. A diferencia de las declaraciones juradas de renuncia firmadas por las madres, que tenían principalmente como objetivo resolver las obligaciones que les corresponden, la carta de consentimiento incluye información completa sobre detalles materiales y también consagra en ella los derechos concedidos a ellas como quienes dan su consentimiento para el parto de un niño para adopción. Por tanto, puede decirse que las declaraciones juradas de renuncia omitieron los derechos que habrían sido concedidos a las madres de las madres si se hubieran firmado en el Reglamento. En este contexto, no pueden considerarse un consentimiento suficiente dado de buena fe (véase y compare: P"m 1118/14 Anónimo' Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, párrafo 19 del juez Handel y el párrafo 4 de la sentencia del Presidente De' Iluminados [Nevo] (1.4.2015))‏‏.
  2. El abogado de los demandados argumentó durante todo el procedimiento que hay aspectos en la carta de consentimiento que no hay justificación para incluir en las declaraciones juradas de renuncia a derechos en este caso, por lo que no es necesario entrar en detalles sobre todos sus detalles. Así, por ejemplo, se argumentó que en ausencia de una conexión genética de la madre que da a luz al menor, no hay razón para que la madre le deje una carta o un recuerdo. Opino que este argumento es ridículo. No hay lugar para una referencia instrumental a alguien que tenga una implicación profunda - tanto a nivel físico como emocional, en el proceso de traer a los niños al mundo. El marco definido del proceso de gestación subrogada y la ausencia de una conexión genética entre la madre subrogada y el recién nacido no anulan la conexión humana que pueda crearse entre ellos, de una manera que también pueda expresarse en su deseo de dejarle algo de sí al final del proceso. Por tanto, no hay justificación para descartar esta posibilidad de antemano. Incluso desde el aspecto formal, los demandados tomaron la decisión de iniciar un procedimiento de adopción, una elección que indica que vieron este procedimiento como una opción adecuada para establecer la paternidad en las circunstancias del caso. Dado que consideraron oportuno seguir este camino, hay dificultades en su decisión de saltarse algunos hitos del proceso. En este sentido, su conducta puede verse como un sujeto a ambos extremos: confiar en las leyes de adopción como la única forma posible de reconocer la paternidad por un lado, y desviarse de ellas porque no corresponden a las circunstancias concretas por otro. Esto es inaceptable.
  3. En este contexto, añadiré que la sentencia del Tribunal de Distrito dictaminó Porque, incluso si existe duda sobre la intención de las madres que dan a luz a sus hijos para adopción, esta se desvanece con el paso del tiempo. El Tribunal de Distrito explicó además que, dado que han pasado unos dos años sin que ninguna de ellas reclame sobre sus derechos parentales, se refuerza la conclusión de que su consentimiento se dio con conocimiento. Esta postura no está exenta de dificultades. Todo el procedimiento gira en torno a la preocupación de que los derechos de estas mujeres sean violados hasta el punto de ser víctimas de trata y de verdaderas incógnitas que surgen respecto a la legalidad de los procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre. El propio Tribunal de Distrito también expresó esto extensamente en su sentencia sin apelarla (en los párrafos 54 y 61).
  4. En estas circunstancias, no se puede decir que el paso del tiempo por sí solo, sin que las madres recurran a los encuestados en relación con los menores, indique la naturaleza del consentimiento dado en primer lugar. En el trasfondo de esto está la preocupación de que las madres sean explotadas de una manera que pueda equivaler a trata de personas. En esta situación, es posible reflexionar sobre la capacidad práctica de las madres que dan a luz —cuyo estatus socioeconómico puede estar entre los más bajos de la población y que plantean la preocupación de que se les niegue su autonomía en el marco del proceso— para aparecer, sin ser llamadas, y presentar argumentos legales sobre sus derechos parentales. Esto es aún más válido teniendo en cuenta que la posibilidad de revertir la decisión no se planteó a las madres del parto en absoluto en el marco de las declaraciones juradas de renuncia, así como a las restricciones impuestas en los acuerdos respecto al contacto con los demandados, como se detalla a continuación.
  5. De hecho, el hecho de que los demandados iniciaran el procedimiento de gestación subrogada antes de que se emitiera la advertencia de viaje juega a su favor, pero esto no crea nada de la nada. "Exención" cumpliendo con los requisitos de la ley. Además, es imposible ignorar el hecho de que ya en 2018 se emitió una advertencia de viaje que aclaraba que "Antes de solicitar procedimientos de gestación subrogada en cualquier país extranjero"30, Es necesario garantizar el marco legal completo que se aplica a la conducta de gestación subrogada en ese país con todas sus implicaciones legales". Los demandados no afirmaron ante nosotros que hubieran tomado alguna medida para aclarar la cuestión antes de la realización del procedimiento de gestación subrogada.

Segunda pregunta: ¿De qué manera deberíamos actuar para localizar a las madres que están dando a luz?

  1. Ahora que hemos llegado a la conclusión de que no se obtuvo el consentimiento informado de las madres y que las declaraciones juradas de renuncia no son suficientes para este propósito, es necesario examinar qué acciones deben tomarse para intentar obtener dicho consentimiento.
  2. Durante todo el litigio, los demandados se negaron a dar cualquier medida, aunque mínima, para localizar a las madres que dieron a luz y que firmaran la carta de consentimiento. Reiteraron que esto conllevaba altos costes para ellas, refiriéndose al hecho de que los tribunales anteriores aceptaron este argumento y opinaron que la exigencia de que las madres firmaran la carta de consentimiento impondría una carga pesada e injustificada a los demandados. No puedo aceptar este enfoque. Una exención sin nada es imposible.
  3. También debe recordarse que, sin tomar a la ligera los costes reclamados desde la perspectiva de los padres intencionados, están en juego los derechos de las madres que dan a luz, en circunstancias en las que existen serias preocupaciones sobre la explotación que roza la trata de personas. El contenido de las declaraciones juradas de renuncia no puede separarse de las circunstancias de todo el proceso de gestación subrogada. Por la imagen que se nos ha presentado, parece que el proceso plantea dificultades significativas en cuanto a garantizar los derechos de las madres que dan a luz (como se detalla en el párrafo 25 anterior), incluyendo: la llegada de las madres que dan a luz a Chipre únicamente con fines de gestación subrogada, la redacción de los acuerdos en inglés sin indicar que conocieran el idioma, la firma de los acuerdos en el momento de la absorción de los embriones aunque incluyan estipulaciones sobre etapas anteriores del proceso, sanciones significativas que pueden aplicarse en diversas situaciones, su implicación en la toma de decisiones sobre la interrupción del embarazo si es necesario, su compromiso de acordar previamente (antes del nacimiento) renunciar a la paternidad y entregar al recién nacido, negarles el derecho de acceso a los tribunales respecto a los riesgos para su vida y salud, y obligarles a devolver una copia del acuerdo en su posesión al final del proceso. Además, también debe atribuirse peso a las dudas sobre la legalidad de los procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre según la ley local vigente allí, dudas para las cuales no se llevó a cabo la ruptura de vínculos en el formato formal aceptado en otros países del mundo.
  4. En el contexto de estas graves circunstancias, tampoco hay razón para aceptar el argumento que se ha planteado simplemente de que localizar a las madres que dan a luz con el fin de firmar la carta de consentimiento, tal y como exige la ley, implica gastos considerables. Tales costes, en la medida en que existan, no pueden justificar renunciar al cumplimiento de las disposiciones legales - y especialmente dadas las circunstancias que rodean el proceso de gestación subrogada. Aceptar este argumento sin reservas equivale a legitimar un proceso con graves fallos, e incluso puede crear un incentivo para llevar a cabo procedimientos problemáticos de este tipo.
  5. Añadiré que no se presentó ninguna base para la afirmación de los demandados de que Contactar con las madres del nacimiento contradice las obligaciones de las partes en los acuerdos. Ocurre lo contrario. Un examen de los acuerdos de gestación subrogada muestra que no existe ninguna disposición en ellos que prohíba a los demandados contactar con las madres. Por otro lado, existen disposiciones que limitan la posibilidad de que las madres que dan a luz contacten con los demandados en diversos contextos, y en particular el artículo 4.7.21, que establece que "La madre subrogada acepta y se compromete a que, tras el nacimiento del hijo o hijos, no solicitará una reunión con el niño y el progenitor previsto, ni contactará con ellos bajo ningún medio ni motivo, salvo que las partes acuerden lo contrario". No existe una disposición similar en los acuerdos en relación con los demandados.
  6. Además, la cláusula 4.7.31 de los acuerdos de gestación subrogada establece explícitamente, entre otras cosas, que "¿Se compromete el representante a comparecer ante cualquier autoridad en la Embajada de Chipre del Norte y el Estado de Israel con el fin de implementar este Acuerdo?". Una disposición similar también aparece en las declaraciones juradas de renuncia, cuyo artículo 9 incluía la obligación de las madres de dar a luz "Comparecer ante cualquier instancia judicial, físicamente o por videollamada... Si surge la necesidad en el futuro". Si es así, las madres se comprometieron a comparecer ante la representación israelí correspondiente para completar el proceso, si fuera necesario, e incluso ante los tribunales, de modo que el argumento de que contactarlas en este contexto supone un incumplimiento de la obligación contractual por parte de los demandados no debería ser relevante.
  7. La conclusión exigida de todo lo anterior es que los demandados deben tomar medidas prácticas para localizar a las madres que están dando a luz y que firmen la carta de consentimiento ante un representante diplomático o consular del Estado de Israel. El Fiscal General enumeró diversas acciones que pueden tomar, incluyendo: contactar con la agencia de corretaje y la clínica que participaron en los procedimientos de gestación subrogada; contactar con las autoridades del país de origen de las madres; viajar de forma independiente a ese país o utilizar un mensajero para este fin; ayudar a las autoridades locales en los esfuerzos de búsqueda; o incluso buscar en las redes sociales. Estos son solo ejemplos que no son vinculantes pero indican el punto principal: los demandados deben dedicar esfuerzos sinceros para localizar a las madres. En la medida en que las acciones de los demandados den frutos - Y este es el escenario más positivo - Podrán retomar el proceso de adopción en el Tribunal de Familia. Al mismo tiempo, existe la posibilidad de que el paso del tiempo dificulte finalmente que los demandados cumplan con la tarea con éxito. Puede que no puedan localizar a las madres que dan a luz u obtener su consentimiento para cooperar en ese momento. Esta dificultad no exime a los demandados de participar en la tarea con antelación, ni les permite conformarse con un esfuerzo mínimo en forma de "Cumplir una obligación". Al mismo tiempo, en la medida en que los intentos fracasen, se aclara que la Fiscal General tendrá que dar peso a los esfuerzos realizados hasta ese momento, y que, en la medida en que crea que se requerirán acciones adicionales de los demandados, tendrá que señalar pasos concretos que tengan viabilidad práctica y legal, en lugar de enviarlos a un callejón sin salida.

Pregunta 3: ¿Es posible declarar a los menores como adoptados?

  1. La verdad puede decirse: en segundo plano está Artículo 13 a la Ley de Adopción, según la cual, en ausencia de consentimiento para la entrega de un niño en adopción por parte de un progenitor, el tribunal puede declarar adoptables a los menores bajo determinadas circunstancias, a petición del Fiscal General. En particular, esto puede hacerse cuando "No existe una posibilidad razonable de identificar, encontrar o aclarar la opinión del padre o madre", según lo anterior En la sección 13(a)(1) a la ley.
  2. Para completar el panorama, debe aclararse que, en el caso habitual, dicha sección trata del deber impuesto a Autoridades estatales Ley para localizar a un progenitor cuya identidad es desconocida, cuando el otro progenitor desea dar a su hijo en adopción. Estas circunstancias estaban en la base del asunto Bebé Luchador descrita anteriormente, tras la cual se promulgó la Enmienda nº 8 a la Ley de Adopción, que incluía un arreglo detallado en este contexto. Incluso después de la enmienda de la Ley, se discutió un caso similar enP"m 9447/16 Anónimo contra el Fiscal General - Ministerio de Asuntos Sociales [Nevo] (28 de febrero de 2017) (en adelante: P"m 9447/16)). Como se explicó en el mismo asunto, el acuerdo que se determinó busca encontrar un equilibrio entre el deseo de evitar una situación en la que el tribunal declare a un menor ya adoptado por un progenitor que no tiene conocimiento del procedimiento, en violación de su derecho a la paternidad, y la protección de la privacidad del progenitor que desea dar a su hijo en adopción sin proporcionar detalles sobre la identidad del otro progenitor. En este contexto Sección 13(a)(1) enumera acciones tras las cuales surge la presunción de que no existe posibilidad razonable de identificar al progenitor. EnP"m 9447/16 [Nevo] fue determinado por una opinión mayoritaria que se trata de una lista cerrada de acciones, cuya conclusión establece una presunción concluyente sobre el asunto.
  3. Las circunstancias ante nosotros, como es bien sabido, son fundamentalmente diferentes. Este es un caso en el que los demandados - Que son ellos quienes desean adoptar a los menores - asumir la carga de convencer al Fiscal General de que no existe una posibilidad razonable de localizar a las madres que están dando a luz. Por lo tanto, la decisión normativa enP"m 9447/16, así como las razones subyacentes a las determinaciones de ese procedimiento, no se aplican directamente en el presente caso, al menos en esta etapa. A esto debe añadirse que, en las circunstancias del caso, las acciones específicas enumeradas En los artículos 13(a)(1)(a)-(c) La Ley de Adopción, como condiciones que deben cumplirse para establecer la conclusión de que no existe una posibilidad razonable de encontrar a las madres que dan a luz, no agotan lo que se exige a los demandados en este momento.
  4. Cabe señalar que desde el principio del proceso, el Fiscal General reiteró que, a nivel procesal, Artículo 13 La Ley de Adopción establece explícitamente que un menor solo puede ser declarado adoptado. "A petición del Fiscal General o de su representante". En el presente caso, dicha solicitud no se presentó en absoluto en nombre del Fiscal General. Por el contrario, los demandados tampoco presentaron una moción para declarar adoptados a los menores, y en ningún caso no indicaron que la causa fija En la sección 13(a) Según ellos, la Ley de Adopción existe en las circunstancias del caso. Más concretamente, y en el fondo del asunto, dado que no se hizo ningún intento práctico de encontrar a las madres que están dando a luz, está claro que en este momento no es posible determinar que no existe una posibilidad razonable de hacerlo (de acuerdo con los fundamentos establecidos En la sección 13(a)(1) a la ley).
  5. Es razonable suponer que, en circunstancias en las que los esfuerzos por localizar a las madres de nacimiento fracasan, esta sería la alternativa más adecuada que merecería la pena examinar. En sus declaraciones complementarias, la Fiscal General declinó aclarar las situaciones que podrían permitir la presentación de una solicitud bajo Sección 13(a)(1) y presentar directrices para examinar casos adicionales. Todo lo que se ha señalado a nivel práctico es que "En la medida en que haya un cambio en las circunstancias de algún tipo y los demandados presenten una base fáctica sólida que lo respalde, la posición del Fiscal General será reexaminada" (párrafo 26 del aviso suplementario del 16 de abril de 2026). Esto es cierto, pero requiere matices: de hecho, aún no es el momento adecuado para considerar presentar dicha solicitud. La decisión sobre el asunto recairá en la puerta del Fiscal General si es necesario, y es difícil dar indicaciones claras con antelación. Al mismo tiempo, ya se puede decir que existe una conexión entre los pasos totales que los demandados darán como parte de los esfuerzos para localizar a las madres que están dando a luz y la cuestión de si existe o no una posibilidad razonable de localizarlas. Por un lado, en esta situación, los demandados deberán presentar al Fiscal General una base fáctica que establezca la conclusión de que no existe posibilidad razonable de localizar a las madres; Por otro lado, en la medida en que la Fiscal General considere que no han podido probar la existencia de la causa, tendrá que especificar claramente por qué y qué quiere que se haga (y se reservan los derechos para validar esta decisión, si es necesario).
  6. Cabe añadir que, a lo largo del litigio, los demandados expresaron repetidamente su preocupación de que las madres que dieron a luz pudieran condicionar su firma en la carta de consentimiento para cumplir diversas demandas, incluidas las económicas. En esta etapa, estas son especulaciones y valoraciones que no deben ser cautivadas, ni es posible saber si estarán ancladas en la ley o en el sistema contractual entre las partes. En cualquier caso, incluso si es más de lo necesario y sin tomar una posición, basta con mencionar que, de acuerdo con el Sección 13(a)(8) Según la Ley de Adopción, el Fiscal General puede presentar una solicitud para declarar a un menor ya adoptado. "La negativa a dar consentimiento está motivada por un motivo inmoral o con un propósito ilegal".

No terminado

  1. El caso que tenemos ante nosotros acentua las dificultades que surgen de los procedimientos de gestación subrogada"a quienes son gestionados sin suficiente supervisión estatal. Estos son, ante todo, a la puerta de quienes promueven estos procedimientos, pero hay que admitir que la conducta de las autoridades israelíes en este contexto tampoco fue óptima.
  2. PrimeraEs importante señalar la dificultad que surge de la prestación de servicios diplomáticos o consulares, que puedes, en el proceso, generar problemas legales. Esto ocurrió cuando las madres del nacimiento firmaron las declaraciones juradas de renuncia ante un representante del Estado de Israel - Un documento que, en retrospectiva, resultó ser irrelevante para los procedimientos de adopción realizados en las circunstancias del caso. Es posible que en este momento, tras la publicación de la advertencia de viaje decisiva y el aviso de actualización que aclarara que No se dará más consentimiento para el establecimiento de la paternidad del cónyuge del progenitor genético tras los procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre que comenzaron después del 21 de junio de 2023, no se espera que se repitan estos percances. Sin embargo, habría sido mejor que las madres hubieran firmado la carta de consentimiento requerida por la ley desde el principio. Las partes que nos precedieron discreparon sobre la cuestión de si los demandados estaban dispuestos a seguir este camino en tiempo real. Solo señalaré que, en la medida en que fue difícil actuar de esta manera antes de que los menores fueran reconocidos como hijos israelíes - Había margen para que las autoridades estatales explicaran esto y ordenaran a las partes que comparecieran nuevamente ante la delegación israelí posteriormente.
  3. Segundo, en el transcurso del litigio, el Fiscal General planteó argumentos de extrema severidad respecto a las circunstancias que rodearon el procedimiento de gestación subrogada en este caso, aunque no se señaló directamente a ciertas partes acusadoras, y en particular no se dirigieron acusaciones personales a los demandados. No cabe duda de que la situación que ha surgido en relación con el sistema contractual y el proceso de gestación subrogada en su conjunto es preocupante, y parece que existe una base prima facie para las preocupaciones que han surgido. Al mismo tiempo, no se proporcionó información sobre los procedimientos realizados en este contexto, ni a nivel penal, ni disciplinario, ni a otros niveles. Una y otra vez se mencionó la preocupación de cometer algunos de los delitos penales más graves del código legal, y respecto a los cuales Israel también tiene obligaciones a nivel internacional. Sin embargo, - No se proporcionaron detalles sobre las acciones tomadas (por ejemplo, sin tomar una postura - la apertura de una investigación, un examen preliminar o procedimientos disciplinarios relevantes). Este asunto no está ante nosotros en el presente procedimiento, pero no queda más remedio que señalar con la cautela necesaria que, en la medida en que exista una base para las acusaciones, es posible esperar acciones más decisivas al respecto. Esto se refuerza aún más a la vista de las importantes implicaciones legales de los procedimientos de gestación subrogada descritos en el ámbito del derecho de familia y la adopción. Puede interpretarse que la mayor parte de la actividad en este contexto pretendía endurecer las condiciones que los futuros padres deben cumplir, en lugar de tomar medidas firmes contra otras partes implicadas en el proceso.
  4. Tercero, debe señalarse que El litigio en este caso continuó durante mucho tiempo, incluso teniendo en cuenta que el Fiscal General debía recopilar información relevante de las autoridades estatales. Vale la pena enfatizar - Por muy compleja que sea la situación desde la perspectiva de los asesores legales del gobierno, esto es aún más cierto respecto a los ciudadanos comunes. Incluso en el marco del procedimiento actual, hemos señalado más de una vez la necesidad de establecer directrices en tales situaciones, pero estas no se nos han presentado. Junto con la preocupación de que "Institucionalización" o "Formación" de efectos indeseables, es importante recordar que Directrices claras y concretas pueden ayudar a todas las partes implicadas, mejorar la gestión de estos casos y prevenir litigios innecesarios (véase y compare: P"m 1533/24 Fiscal General contra Anónimo, párrafos 32-33 [Nevo] (7 de mayo de 2024)). No estamos obligados a tener el contenido deseado de dichas directrices, pero es razonable suponer que puedes beneficiarte de ellas.
  5. Esto es aún más refuerza a la luz de la experiencia acumulada en relación con los procedimientos de gestación subrogada que se llevan a cabo en el norte de Chipre. Sin agotamiento, cabe señalar que la dificultad que esto implica también se ha reconocido en procedimientos legales que se celebran en otros países. Esto es lo que se desprende, por ejemplo, de las sentencias de los tribunales de familia en Inglaterra. Comenzaré abordando el asunto Re Z (Surrogación extranjera ilegal: Adopción) [2025] EWHC 339 (Fam) En el que se discutió el proceso de adopción de dos menores nacidos de un par de mujeres como parte de los procedimientos de gestación subrogada que tuvieron lugar en el norte de Chipre. En las circunstancias del caso, los procedimientos de gestación subrogada se llevaron a cabo sin que ninguna de las futuras madres tuviera conexión genética con los fetos. Las madres que dieron a luz eran mujeres ucranianas que habían llegado al norte de Chipre con este propósito, conociendo solo sus nombres de pila, sin poder localizar sus identidades. Tras el nacimiento, las dos menores quedaron apátridas e incluso su trato a Inglaterra se retrasó varios años. En las difíciles circunstancias que surgieron, y tras un minucioso examen del caso, ante la ausencia de posibilidad de localizar a las madres, el Tribunal de Familia emitió una orden de adopción en el caso de los menores. En ese caso, el gobierno decidió finalmente no oponerse a la emisión de la orden de adopción, con la aclaración de que se reserva el derecho a oponerse en futuros casos. Otro caso tratado en el mismo año - Re W (Subrogación extranjera: Consentimiento y Bienestar) [2025] EWFC 85 - También giraba en torno a un procedimiento de gestación subrogada que se llevó a cabo en condiciones sospechosas en el norte de Chipre, en el mismo caso, utilizando el esperma del padre previsto. La gestante subrogada era un ciudadano kirguistán que viajó al norte de Chipre con este propósito. El procedimiento giraba en torno a la emisión de una orden de custodia para el progenitor genético, y este asunto se retrasó, entre otras cosas, debido a la necesidad de obtener un consentimiento efectivo de la madre biológica. Y sobre esto, por tanto, se puede decir: El taller de Daraa es muy preciso.

Conclusión

  1. El litigio en este caso nos ha llevado muy lejos. Desgraciadamente, su final no está a la vista y aún no es posible dar la bienvenida a los terminados. No debe olvidarse que el foco del asunto son cuestiones complejas y sensibles: la vida familiar de los demandados, el bienestar de los menores y los derechos de las madres que dan a luz. Se puede suponer que se habría ahorrado mucho dolor a todas las partes implicadas si los demandados se hubieran abstenido de recorrer un camino accidentado lleno de interrogantes desde el principio. Lo que se ha hecho no puede ser respondido, pero parece que aún es posible corregirlo.
  2. La discusión que tenemos ante nosotros también es compleja debido a la clara tensión, en este caso, entre los"מלכתחילה" y la"En retrospectiva". En retrospectiva - En la etapa en la que estamos - No hay disputa en que es claramente de interés de los menores organizar el estatus de los dos padres que los crían plenamente. Sin embargo, desde el principio - No se debe validar una situación de negligencia y violación de los derechos de las mujeres en procedimientos de gestación subrogada, renunciando a los requisitos de la ley y basándose en la suposición de que cuando los niños nazcan al mundo "Todo irá bien", en el sentido de que será posible regular rápidamente su estatus legal. No hay espacio para la conducta del manifestante en"Ojos abiertos" crear una situación difícil que, en la práctica, obligue a las autoridades a buscar una solución. Un enfoque indulgente y permisivo que legalice retroactivamente los procedimientos de gestación subrogada en condiciones abusivas puede conducir a violaciones repetidas de derechos e incluso incentivar su creación. Por tanto, en la fase actual, es de especial importancia asegurar que el proceso se mantenga adecuadamente.
  3. El anhelo humano de ser padre es uno de los fundamentos más profundos de la existencia, pero no debe hacerse a costa de las mujeres expuestas a la explotación. El objetivo no santifica ningún medio. El deseo de los futuros padres no puede justificar dañar a las mujeres que actúan como gestantes subrogadas. Requiere una protección cuidadosa de sus derechos y la existencia de un proceso justo, beneficioso y adecuado. Junto a las instituciones estatales, la responsabilidad de garantizar esto recae en quienes inician y gestionan dichos procedimientos, así como en los organismos profesionales que acompañan el proceso desde los aspectos legales, económicos y médicos.
  4. Por último: sugeriría a mis colegas que se acepte la apelación tal y como se detalla en los párrafos 73-74 anteriores. Además, dadas las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta la posibilidad de nuevos litigios entre las partes, opino que

Porque no se debe emitir una orden de gastos.

         

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