(a) Examen en el Registro de Población;
(b) Examen de información en poder de las autoridades de bienestar;
(c) Comprobar la existencia de solicitudes a las autoridades de bienestar por parte de una persona que afirme ser el progenitor del menor o un familiar del mismo."
Antecedentes fácticos y procedimientos previos
- En el contexto de lo dicho hasta ahora, el asunto concreto que tenemos ante nosotros será presentado ahora. Los demandados son cónyuges de hecho. Desde 2021, ambos han trabajado juntos para gestionar los procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre, a través de una agencia privada de corretaje (En adelante: La Agencia). En diciembre de 2021, los demandados firmaron acuerdos con dos mujeres extranjeras para que pudieran llevar los embarazos por ellas. Cabe señalar que en algunos documentos ante mí se indicaba que las dos mujeres eran ciudadanas georgianas, mientras que en algunos se indicaba que una era ciudadana georgiana y la otra ciudadana de Ucrania. En cada caso, los embarazos se basaron en la fecundación utilizando el esperma de una de las demandadas y una donación anónima de óvulos. Como se señaló, el 17 de agosto de 2022 nacieron las dos menores, un niño y una niña.
- Incluso antes, durante los embarazos, el 1 de marzo de 2022, los demandados presentaron dos mociones (separadas) para una orden para realizar pruebas genéticas - Cada demandado respecto a un menor nacido de su esperma – así como a la emisión de una sentencia declarativa según la cual cada demandado es el progenitor de ese menor (Caso de familia 3256-03-22 Caso de familia de veteranos 3240-03-22). Cabe señalar que dichas solicitudes se presentan con el fin de organizar el registro y la obtención del estatus en Israel para menores hijos de ciudadanos israelíes. Los demandados adjuntaron a sus solicitudes copias de los acuerdos celebrados entre ellos y las madres que dieron a luz en hebreo e inglés, así como un certificado médico que acredita que los embriones fueron creados mediante la fertilización de óvulos de un donante anónimo en el esperma de los demandados. Además, se adjuntó a las solicitudes un documento fechado el 9 de enero de 2019, que se afirma constituye una opinión sobre la ley aplicable en el norte de Chipre respecto a los procedimientos de gestación subrogada. Posteriormente, el 16 de mayo de 2022, los demandados presentaron, a petición del Fiscal General, un certificado notarializado para la traducción de los acuerdos de gestación subrogada, así como una copia de los acuerdos celebrados entre las madres del nacimiento y la agencia y entre los demandados y la agencia.
- El 1 de junio de 2022, se presentaron respuestas en nombre del Fiscal General en ambos procedimientos. Su posición fue idéntica en ambas respuestas y, por tanto, se presentará de manera consolidada. Según ella, los acuerdos firmados con las madres generan indicios que suscitan preocupaciones sobre su explotación y estatus inferior en el proceso, de una manera que requiere un examen minucioso para asegurar que no se hayan cometido delitos penales, incluido el tráfico de personas. Según el Fiscal General, las indicaciones detalladas se expresaron, entre otras cosas, en los siguientes aspectos:
- Las madres que dan a luz son ciudadanas georgianas, pero no hay información en los acuerdos sobre su lugar de residencia permanente, por lo que es probable que estén en Chipre solo para los procedimientos de gestación subrogada.
- Los acuerdos de gestación subrogada se firmaron en el momento en que los embriones fueron absorbidos en el útero de las madres, aunque incluyen cláusulas relacionadas con etapas anteriores - Esto genera preocupaciones sobre su capacidad para oponerse al acuerdo, que en cualquier caso no tienen poder para cambiar.
III. Los acuerdos incluyen sanciones económicas significativas que los futuros padres pueden aplicar contra las madres que dan a luz en una amplia variedad de casos, incluida la devolución de los fondos que recibieron.
- Toma de decisiones sobre la interrupción del embarazo y la participación limitada de las madres que dan a luz: Según los acuerdos, en circunstancias en las que exista preocupación por la salud del feto o un defecto en el feto, la decisión será tomada únicamente por los padres previstos y la clínica, sin la intervención de la madre, y en circunstancias en las que exista riesgo de perjuicio para la madre de la madre, la decisión será tomada por el director médico de la clínica en un formato definido como"Compartir" Con la madre biológica.
- Estipulaciones que indican la negación de la autonomía de las madres que dan a luz en el marco del proceso, como su obligación de comprometerse de antemano a renunciar a la paternidad y entregar al recién nacido incluso antes del nacimiento.
- Disposiciones que indican la denegación del derecho de acceso a los tribunales en ciertos asuntos, como una cláusula que establece que las madres que dan a luz comprenden los posibles peligros para su vida y salud relacionados con el embarazo y el parto, y que no tendrán reclamaciones contra los padres previstos en este contexto.
ז. La obligación de las madres de proporcionar a los demandados una copia del acuerdo en su poder una vez finalizada su ejecución.