VIII. No hay indicios de que las madres que dan a luz entiendan el inglés, aunque los acuerdos se hayan hecho en ese idioma.
En vista de lo anterior, el Fiscal General solicitó a los demandados que completaran detalles adicionales por su parte. Los detalles solicitados se referían al sistema contractual entre las partes implicadas y a las circunstancias de la firma de los acuerdos, así como a las madres que dieron a luz y sus condiciones sociales.
- Al mismo tiempo, la Fiscal General argumentó que, en vista de la alegación de que los menores a nacer son hijos genéticos de los demandados, deja a discreción del tribunal decidir sobre la necesidad de realizar una prueba genética conforme a las disposiciones pertinentes de la ley. Al hacerlo, la Fiscal General señaló que la prueba genética debe realizarse en una representación diplomática o consular del Estado de Israel y que para ello debe obtenerse el consentimiento de la madre que la concede. Se aclaró además que la Fiscal General mantiene sus argumentos completos respecto a otros procedimientos iniciados por los demandados en el asunto de los menores.
- El 9 de junio de 2022, el Tribunal de Familia dictaminó que, sujeto a la ejecución del proceso detallado en la posición del Fiscal General, será posible solicitar una orden que remita a los demandados y a los menores a pruebas genéticas (el juez superior). M. Levy). Posteriormente, el 25 y el 29 de junio de 2022, el Tribunal de Familia firmó sentencias confirmando la realización de las pruebas.
- Para completar el cuadro, cabe señalar que el 26 de junio de 2022, los demandados presentaron documentos en el marco del proceso, cada uno de los cuales proporcionó detalles adicionales sobre la madre de la madre correspondiente. Los documentos mencionados fueron firmados por la llamada "Coordinador de Subrogación" En nombre de la agencia de corretaje, que supuestamente habla inglés y georgiano y participó en la firma de los acuerdos de gestación subrogada.
- Los menores nacieron el 17 de agosto de 2022 y, posteriormente, los demandados presentaron sus certificados de nacimiento ante el Tribunal de Familia. Los certificados de nacimiento fueron autenticados por un representante consular del Estado de Israel en Estambul, Turquía, y como se explicó, muestran al padre genético junto a la madre biológica.
- Una semana después del nacimiento de los menores, el 24 de agosto de 2022, las dos madres que dieron a luz firmaron un documento titulado "Declaración jurada de renuncia a derechos" Ante el Representante Consular del Estado de Israel en Chipre (en adelante: Las declaraciones juradas de renuncia). Las mencionadas declaraciones juradas, que fueron preparadas tanto en hebreo como en georgiano, también fueron presentadas al Tribunal de Familia. En una declaración jurada en su nombre, cada una de las mujeres declaró que había aceptado ejercer como madre que diera a luz por voluntad propia "Y tras mucha reflexión", que dio a luz al hijo o hija de uno de los encuestados en el norte de Chipre, y que no tiene conexión genética con el recién nacido, creado mediante un procedimiento FIV. Cada una de las mujeres declaró además que el propósito del proceso era ayudar al padre a traer al mundo a un hijo biológico propio, con un claro entendimiento y conocimiento de que ella no tenía derechos ni conexión genética con él y que no era madre para él. Los siguientes detalles también se señalaron en las declaraciones juradas de la renuncia, que debido a su importancia, se presentarán con sus propias palabras:
"7. Por la presente declaro que no tengo ni tendré ningún derecho contra el padre o el niño en el futuro, y que no tengo derecho sobre él. Por la presente confirmo e declaro de forma inequívoca e irrevocable que el niño que di a luz y que fue creado a partir de los embriones del padre pertenece contractual y genéticamente únicamente al padre, y por lo tanto no tendré derecho alguno en relación con él; por la presente declaro que di a luz al niño en virtud de mi deber contractual hacia el padre y de acuerdo con el acuerdo entre nosotros.
- Por la presente renuncio a todos los derechos legales y parentales, así como a la custodia, custodia y tutela del menor, para que el padre tenga todos los derechos parentales exclusivamente para siempre y para siempre, y pueda tomar decisiones a su antojo para tomar cualquier acción en el asunto del menor y por él, sin mi firma o presencia, incluyendo lo siguiente:
- Trasladar al niño a fronteras, retirarlo de Chipre de forma permanente y mudarse para vivir de forma permanente y plena con el padre en cualquier lugar del mundo que el padre elija...
- Cambio de nombre o apellido, emisión y renovación de un pasaporte, emisión de cualquier documento oficial de cualquier país y/o entidad.
- Registro en instituciones educativas privadas o públicas, incluyendo el cambio de la institución educativa y su sustitución según los deseos del padre.
- Proporcionar tratamiento médico de cualquier tipo y tipo...
Presentar reclamaciones de cualquier tipo ante los tribunales, compañías de seguros, instituciones gubernamentales y/o cualquier entidad privada o pública, a nombre y/o en el caso del menor, recibiendo remedios y/o compensación y/o fondos y/o asignaciones íntegras a nombre y/o para el menor.
- Firmar la emisión de un permiso de conducir de cualquier tipo, así como una firma de servicio militar de cualquier tipo, para lo cual se requiera la firma de dos progenitores.
- Conversión del menor, así como la ejecución de un procedimiento para romper la relación registrada entre el niño y yo, así como su adopción por el cónyuge del padre.
- Por la presente declaro que renuncio plena y completa a la custodia, custodia parcial o tutela del menor y no intentaré establecer ningún tipo de contacto o relación con el menor, declaro que doy mi consentimiento total para romper mi vínculo registrado con el menor, y también me comprometo a comparecer ante cualquier instancia judicial, física o por videollamada, para confirmar mi declaración ante el tribunal si surge la necesidad en el futuro" (énfasis añadidos).