Casos legales

Solicitud de apelación administrativa 3222-05-25 Fiscal General contra Anónimo - parte 8

October 5, 2026
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Hasta donde se puede entender, este es el fin de la relación de los encuestados con las madres.

  1. En esta etapa, se realizaron las pruebas genéticas tanto a los demandados como a los menores. Tras completarlas y basándose en sus resultados, el 8 de septiembre de 2022, el Tribunal de Familia emitió una sentencia declarativa conjunta en la que cada uno de los demandados fue declarado padre biológico del menor nacido de su propia semilla. Por motivos de orden, cabe señalar que la sentencia fue modificada tras cometer errores administrativos en ella.

Procedimientos de adopción

  1. El 5 de enero de 2023, los demandados presentaron una solicitud conjunta ante el Tribunal de Familia para la emisión de una orden de adopción en relación con cada uno de los menores contra el cónyuge de su padre genético - es la solicitud objeto de este procedimiento (Adopción 14180-01-23).
  2. Al principio, los encuestados enfatizaron que crían a los menores juntos como una sola familia, y que ambos actúan como padres comunes de los dos menores por igual. Los encuestados añadieron que, dado el registro de las madres que dan a luz en los certificados de nacimiento, desean completar el proceso de adopción en Israel para que cada una adopte al hijo genético de su cónyuge, de una manera que refleje la realidad de la vida, en beneficio de los menores. La solicitud señalaba que, por regla general, la adopción no es necesaria tras un procedimiento de gestación subrogada realizado en el extranjero"y que esto es necesario en este caso, ya que según la ley del Norte de Chipre, el nombre y la identidad de la madre que dio la relación están indicados en los documentos oficiales y no existe un procedimiento para romper la relación. Los demandados argumentaron además que los menores no tenían relación con las mujeres registradas como sus madres, quienes acordaron romper su relación con ellas en el marco de las declaraciones juradas de renuncia firmadas ante un representante consular del Estado de Israel. Esto incluía argumentar que las madres dieron su consentimiento completo en sus declaraciones juradas para la adopción de los menores por parte del cónyuge del padre genético, y que se cumplieron todas las condiciones de la Ley de Adopción. Más concretamente, los demandados argumentaron que lo mencionado en las declaraciones juradas de renuncia debía considerarse como consentimiento de un padre para la entrega de su hijo en adopción, que se dio en consecuencia Secciones 8 y9a a la Ley de Adopción.
  3. El 10 de enero de 2023, el Tribunal de Familia dictaminó que se fijaría una audiencia sobre la solicitud para el 2 de abril de 2023 y ordenó que se presentara un informe de trabajador social a la Ley de Adopción en un plazo de 60 días. Posteriormente, el Tribunal de Familia pospuso la vista, accediendo así a las solicitudes presentadas por el Fiscal General. Mientras tanto, el 7 de mayo de 2023, los demandados presentaron un aviso en el que expresaban su objeción al aplazamiento prolongado, subrayando que la situación actual les supone grandes dificultades. Entre otras cosas, los demandados argumentaron que la falta de registro de la paternidad de cada uno de los cónyuges afecta sus vidas de muchas maneras, incluyendo impedirles recibir las prestaciones a las que tienen derecho por ser padres de dos hijos, y tampoco permite que alguien que no esté registrado como progenitor de ese menor lo lleve al fondo de salud y a Tipat Halav o tome otras decisiones al respecto. También se señaló que mientras no se realice dicho registro, no es posible iniciar el proceso de conversión de los menores.
  4. Finalmente, el 25 de diciembre de 2023, se presentaron informes al Tribunal de Familia en nombre de un trabajador social para la Ley de Adopción. En los informes, se argumentó, entre otras cosas, que cada uno de los demandados actúa como figura parental para los menores y que ambos son parejas plenas en su educación. Al mismo tiempo, se señaló que los menores no lo son "Disponible" adopción, una expresión dirigida al hecho de que las madres que los dan a luz no han sido separadas.
  5. El 17 de enero de 2024, la Fiscal General presentó una respuesta en su nombre al informe, que se centró en el aspecto legal del asunto. El Fiscal GeneralA El gobierno argumentó que la ley israelí no se aplica a la renuncia de las madres a sus derechos parentales respecto a menores. Además, argumentó que, dado que los certificados de nacimiento de los menores figuran como sus madres, no lo están "Lanzamiento" Para adopción por parte de la madre y Sección 8 La Ley de Adopción no se aplica a ellos.
  6. En su respuesta, presentada el 31 de enero de 2024, los demandados aclararon que "Este caso se abrió como caso de adopción ya que es un hecho que Apelación penal Ley en el norte de Chipre No es posible romper la relación entre la madre subrogada y los menores. Por lo tanto, la madre subrogada queda registrada en el certificado de nacimiento de los menores como su madre". Junto a lo anterior, se afirmó que el nombre de las madres que dieron a luz en los certificados de nacimiento es "Solo técnico". Los encuestados añadieron que su solicitud se basa en el consentimiento de las madres que dan a luz a los menores para adopción y en su mejor interés.
  7. La audiencia en el Tribunal de Familia se celebró finalmente el 3 de marzo de 2024. El abogado del Fiscal General reiteró la postura de que los menores no son "Lanzamiento" para adopción por parte de sus madres. Además, se argumentó que las declaraciones juradas de renuncia no se prepararon conforme al formato vinculante de la carta de consentimiento fundamentado en el Reglamento de Adopción. En respuesta a la pregunta del tribunal, se explicó que, en la medida en que las madres de nacimiento firmen la carta de consentimiento en su forma vinculante ante un representante consular israelí, el caso de los demandados sería reconsiderado. Por otro lado, el abogado de los demandados argumentó que no hay lugar para tal severidad. El abogado de los demandados también argumentó que es posible aprender para nuestros fines de la sentencia de este tribunal enLA 8236/21 Anónimo' Fiscal General [Nevo] (6 de diciembre de 2022) (en adelante: עניין Crianza consensuada). Según la alegación, en ese caso, el consentimiento dado por una madre que dio a luz para romper la relación con el recién nacido también se consideró un acuerdo de adopción conforme a los requisitos de la Ley de Adopción, aunque no se redactara conforme al texto de la carta de consentimiento en el reglamento. Además, se argumentó que localizar a las madres que dieron a luz conllevaba altos costes. Al final de la audiencia, el Tribunal de Familia dictaminó que, dado que la cuestión a resolver es legal, y teniendo en cuenta que, según los informes presentados, desde la perspectiva del interés superior de los menores, no hay impedimento para acceder a la orden de adopción solicitada, las partes presentarán resúmenes en su nombre.
  8. Posteriormente, por día 1.8.2024 El Fiscal General presentó una solicitud ante el Tribunal para Una familia adoptó una posición detallada respecto a la petición de los demandados. Al hacerlo, se argumentó que el procedimiento plantea tres dificultades principales - la cuestión de la legalidad del procedimiento de gestación subrogada en el norte de Chipre y el conocimiento de las autoridades sobre el mismo; la no reconocida del norte de Chipre por la mayoría de los países del mundo como estado, y como resultado, la ausencia de relaciones consulares entre Israel y el norte de Chipre y la capacidad de clarificar la ley aplicable allí al respecto; y las estrictas estipulaciones que obligan a las madres de nacimiento a tales procedimientos, de manera que suscite preocupaciones sobre su explotación e incluso indicios que puedan indicar la comisión de delitos, incluido el tráfico de personas. En este contexto, se observó que incluso en las circunstancias concretas del caso, los acuerdos de gestación subrogada suscitan preocupación sobre la supuesta explotación de las madres que dan a luz y la inferioridad de su estatus, de una manera que requiere un examen cuidadoso para asegurar que las indicaciones mencionadas (detalladas en el párrafo 25 anterior) no constituyan actos delictivos. También se enfatizó que, a lo largo de los años, se han emitido advertencias de viaje respecto a este tipo de procedimientos.
  9. Al mismo tiempo, y más allá de la letra de la ley, la Fiscal General señaló que estaba dispuesta a examinar el interés superior de los menores y promover los procedimientos de adopción, teniendo en cuenta que los menores nacieron de ciudadanos israelíes que habían iniciado el proceso de gestación subrogada antes de que se publicara la advertencia de viaje decisiva. La Fiscal General argumentó que no es posible declarar a los menores como adoptivos sin intentar obtener el consentimiento para la adopción de acuerdo con las disposiciones legales por parte de las madres que dan la adopción. Según ella, la forma de hacerlo es haciendo que las madres firmen la carta de consentimiento anclada en el Reglamento de Adopción ante un representante consular o diplomático del Estado de Israel donde se encuentren, sujeto a los requisitos de la ley aplicable allí. Se explicó además que en este momento se realizará un examen exhaustivo de su consentimiento informado. El Fiscal General reiteró que esta posición se limita únicamente a las circunstancias del caso en cuestión.
  10. El 5 de agosto de 2024, los demandados presentaron una breve respuesta en su nombre, en la que objetaban la propuesta del Fiscal General e insistían en solicitar una orden de adopción en ese momento, basándose en el material existente. Los demandados alegaron que no tenían ninguna relación con las madres que dieron a luz ni una forma efectiva de localizarlas unos dos años después del nacimiento. Al día siguiente, los demandados presentaron una respuesta adicional, a petición del Tribunal de Familia, que incluía detalles adicionales sobre su situación.
  11. El 8 de agosto de 2024, el Tribunal de Familia emitió una sentencia en la que se concedió la solicitud de los demandados (y para completar el panorama, cabe señalar que el 13 de agosto de 2024 se corrigió un error administrativo en la sentencia que no se relaciona con la disputa entre las partes). El Tribunal de Familia declaró a los menores como hijos adoptivos en relación con las madres que daban a luz y emitió una orden de adopción en relación con cada menor contra el cónyuge de su progenitor genético. El Tribunal de Familia dictaminó que el argumento del Fiscal General de que la adopción de menores no puede promoverse porque las madres están registradas como sus madres en los certificados de nacimiento, No se puede aceptar. Esto, Porque no es posible dar un significado vinculante a documentos entregados por una entidad que el Estado de Israel no reconoce. Además, se determinó que los diversos documentos presentados y firmados por las madres del nacimiento – las declaraciones juradas de renuncia, los acuerdos entre ellas y la Agencia y los acuerdos de gestación subrogada con los demandados – demuestran que se dio consentimiento informado por su parte en el proceso de adopción como requería En la sección 8 a la ley.
  12. El Tribunal de Familia dictaminó además que la carga de localizar a las madres que dan a luz dos años después del nacimiento recae - Tal y como exigió el Fiscal General - Es grave e irrazonable dadas las circunstancias del caso. Esto, entre otras cosas, teniendo en cuenta que el lugar de residencia de las madres que dieron a luz, que llegaron al norte de Chipre únicamente con el propósito del proceso de subrogación, es desconocido. Se sostuvo además que, incluso si asumimos, para efectos de la audiencia, que los procedimientos de gestación subrogada generan preocupación por trata de personas, la firma de las madres que vuelven a dar a luz en este momento no puede corregir los supuestos defectos en el procedimiento. También se señaló que la advertencia decisiva de viaje se publicó un año después del nacimiento de los menores. En este contexto, se determinó que no hay justificación para perjudicar realmente a las parejas que previamente solicitaron estos procedimientos, transfiriendo toda la carga y peso para demostrar las intenciones de la madre que da a luz y salvaguardar sus derechos a los demandados.
  13. El 29 de septiembre de 2024, el abogado del Fiscal General presentó una apelación ante el Tribunal de Distrito de Haifa, junto con una solicitud de suspensión de la ejecución (Apelación 74097-09-24[Nevo]. La Fiscal General reiteró sus argumentos tal como fueron planteados ante el Tribunal de Familia. En resumen, la apelación sostiene que la sentencia se dictó en contravención de las disposiciones de la Ley de Adopción, dado que no existían las dos alternativas posibles a conceder una orden de adopción: por un lado, las madres no dieron su consentimiento para la adopción en el formato prescrito por la legislación; y por otro lado, la Fiscal General no presentó una solicitud para declarar a los menores como adoptados, aunque tiene la autoridad exclusiva para iniciar tal procedimiento.
  14. El Fiscal General argumentó además que los procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre plantean una preocupación real sobre la trata de personas, y que reconocerlos al renunciar o flexibilizar los requisitos de la ley podría animarla a recurrir a este camino problemático. Además, se argumentó que el Tribunal de Familia cometió un error al determinar que el requisito de localizar a las madres que dan a luz para promover los procedimientos de adopción impondría una carga pesada a los demandados, teniendo en cuenta que no se hizo ningún intento por su parte de hacerlo. Según el Fiscal General, las sentencias del Tribunal de Familia en este contexto ignoran los derechos de las madres que dan a luz en el marco de los procedimientos de gestación subrogada, e incluso las privan de sus derechos como parte de la ley de adopción en Israel. El Fiscal General señaló además que, precisamente a la luz de las dificultades que surgen de los procedimientos de gestación subrogada en las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales del Estado de Israel en aspectos relacionados con la trata de personas, el tribunal debe adherirse aún más estrictamente a todas las condiciones pertinentes establecidas en la ley.
  15. Ese mismo día, el Tribunal de Distrito ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal de Familia hasta que se dicte una decisión diferente (Juez S' Jayoussi).
  16. En la réplica presentada en su nombre, los demandados también reiteraron sus argumentos y subrayaron que el argumento sobre las amplias implicaciones planteadas por el Fiscal General es en realidad una ampliación del frente. Según los demandados, la disputa entre las partes en el marco del litigio se centró únicamente en la cuestión de la"Procedimental" Siguiente: ¿Es necesario que las madres firmen documentos adicionales sobre su consentimiento para la adopción, o los documentos existentes son suficientes para cumplir con los requisitos legales? En este contexto, los demandados se basaron en la determinación del Tribunal de Familia de que el material existente es suficiente para indicar la existencia de consentimiento para la entrega de los menores en adopción conforme a la ley.
  17. Los demandados sublinearon además que, dadas las circunstancias del caso, es necesario actuar en el mejor interés de los menores concretos, y no gestionar "Boca arriba" Procedimientos debido a las reservas generales del Fiscal General sobre los procedimientos de gestación subrogada que se están llevando a cabo en el norte de Chipre. Además, se argumentó que, en la práctica, el Fiscal General no permite que las madres firmen la carta de consentimiento fundamentada en las regulaciones de adopción ante las misiones israelíes en el extranjero"Los demandados reiteraron sus alegaciones, a nivel jurídico, de que en el Crianza consensuada El consentimiento de la madre que dio a luz para la ruptura del contacto legal con el recién nacido se consideró suficiente incluso para los fines de la Ley de Adopción. Los demandados también alegaron que no tenían contacto con las madres, que se comprometieron a no contactarlas, y que la exigencia de localizarlas y firmar la carta de consentimiento conllevaba costes considerables e incluso el posible riesgo de extorsión económica.
  18. Tras dos audiencias ante él, el 30 de marzo de 2025 El Tribunal de Distrito rechazó por unanimidad la apelación y mantuvo vigente la orden de adopción dada a cada uno de los menores contra el cónyuge de su padre genético (el juez). III'Yossi, el juez A. Attias Y el juez v. Silman). En la opinión principal, redactada por el juez Jayoussi, se argumentó que, por regla general, los procedimientos de gestación subrogada y los procedimientos de adopción requieren el cumplimiento de las normas y condiciones exigidas por la legislación. Además, el Tribunal de Distrito señaló las amplias implicaciones que puede tener su sentencia, incluyendo - Existe una preocupación real por la trata de personas, el fomento de que más israelíes realicen procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre, así como el impacto en los procedimientos de adopción que se llevan a cabo tras los procedimientos de gestación subrogada en otras partes del mundo. En este contexto, se explicó, el problema que surge de los procedimientos de gestación subrogada que se llevan a cabo en el norte de Chipre requiere un aumento en el nivel de los exámenes y las condiciones que deben cumplir los encuestados.
  19. Posteriormente, el Tribunal de Distrito dictaminó que los requisitos establecidos en laAudiencia Civil Adicional 1297/20 [Nevo] Para el fin de conceder una orden de crianza, también se aplica una sentencia al presente caso, aunque nuestro caso trate sobre un procedimiento de adopción. En este contexto, se señaló que era necesario examinar si el proceso de gestación subrogada se llevó a cabo legalmente bajo la ley extranjera, si la relación entre las madres que dieron a luz y las menores se rompió bajo la ley extranjera, y si su firma en las declaraciones juradas de renuncia puede considerarse un acuerdo para entregar a los menores en adopción.
  20. En cuanto a la legalidad del procedimiento de gestación subrogada, se determinó que esto "Me quedó una gran incógnita". En cuanto al examen de la ruptura de la relación, se determinó que esto es imposible y ni siquiera relevante en el presente caso. En cuanto al requisito de consentimiento para la adopción, el Tribunal de Distrito dictaminó que, aunque las declaraciones juradas de renuncia no cumplen con el requisito formal establecido en la ley, muestran consentimiento por parte de las madres que dan a luz, así como discreción respecto a la entrega de los menores para adopción. En este contexto, se señaló que las declaraciones juradas fueron firmadas ante un representante consular del Estado de Israel, también en el lenguaje de las madres que daban el nacimiento. También se argumentó que una conclusión similar surge desde la perspectiva de los acuerdos de gestación subrogada y los acuerdos firmados por las madres del parto con la clínica. También se señaló que esta conclusión se está reforzando dado el paso del tiempo desde el nacimiento sin que se escuche la voz de las madres. El Tribunal de Distrito dictaminó además que el requisito de localizar a las madres que dieron a luz y que firmen la carta de consentimiento impone a los demandados una carga insoportable e inviable, y que en esta etapa es posible bastarse con los documentos firmados. También se señaló que, en una etapa anterior, los demandados acordaron que las madres firmaran la carta de consentimiento establecida en el Reglamento de Adopción, pero el Estado no lo permitió hasta que quedó claro que los menores nacieron de un progenitor ciudadano israelí.
  21. En relación con las advertencias de viaje que se han publicado a lo largo de los años, el Tribunal de Distrito dictaminó que la advertencia del 21 de junio de 2023, mencionada anteriormente "La advertencia decisiva de viaje" era diferente de sus predecesores y debe considerarse "La cuenca hidrográfica". En este contexto, se hizo hincapié en que los demandados realizaron los procedimientos de gestación subrogada antes de la publicación de dicha advertencia de viaje. Finalmente, se argumentó que también debía dar peso al principio del interés superior del menor, y que, dado que cada uno de los demandados actúa como figura parental para los menores, así como en el informe positivo presentado, está claro que el interés superior de los menores está en la concesión de una orden de adopción.
  22. Los dos jueces adicionales del Tribunal de Distrito estuvieron de acuerdo, según lo establecido, con esta sentencia. Vale la pena referirse además a la opinión del juez Silman que subrayó el cumplimiento de las condiciones de supervisión en las circunstancias de la gestación subrogada"y la responsabilidad de prevenir la trata de personas o la privación de madres que dan a luz no puede recaer completamente sobre los hombros de quienes desean ser padres, y mucho menos sobre los de menores. El juez Silman Añadió que el Estado era consciente de la existencia de tales procedimientos e incluso participó en ellos, entre otras cosas, en el sentido de que las madres del nacimiento firmaban documentos ante representantes consulares. Por lo tanto, el juez Silman Enfatizó que, siguiendo el enfoque del estado, los procedimientos de gestación subrogada implican una violación de los términos de la ley - Debe tomarse medidas sobre este asunto con las agencias de corretaje y los profesionales implicados en el proceso. El juez Atias Me he unido a estos comentarios.

Los procedimientos en este tribunal

  1. La solicitud de permiso para apelar ante nosotros fue presentada por el Fiscal General el 4 de mayo de 2025, y junto a ella se presentó una moción de suspensión de la ejecución. En la solicitud de permiso para apelar, la Fiscal General reiteró sus principales argumentos. Según ella, la justificación para conceder permiso para apelar en este caso proviene de las amplias implicaciones de la decisión sobre la situación de otras parejas en la situación de los Demandados. En el fondo, se argumentó, entre otras cosas, que el Tribunal de Distrito erró al inferir desde el acuerdo habitual en relación con una orden judicial de crianza a una situación en la que se requiere la adopción, así como en la forma en que se aplica el precedente en este asunto. El Fiscal General subrayó que el requisito de firmar la carta de consentimiento no lo es "Insistencia en los detalles 'técnicos'" y señaló las diferencias existentes entre ella y las declaraciones juradas de renuncia firmadas en las circunstancias del caso. En este contexto, se señaló que la carta de consentimiento exige que el progenitor que entrega a su hijo en adopción esté informado de detalles esenciales, como el derecho a dejar una carta o recuerdo para el menor, la negación del derecho a recibir información sobre el menor, la aclaración de que la adopción no termina los derechos del menor como heredero de sus padres, la decisión definitiva de entregar al niño en adopción y el derecho del menor a revisar el expediente de adopción cuando cumpla 18 años (incluyendo recibir detalles sobre el progenitor). Además, se argumentó que las circunstancias que rodean el procedimiento de gestación subrogada en este caso también acentúan la necesidad de cumplir con todas las condiciones de la ley. El Fiscal General argumentó además que no existe base fáctica para la determinación del Tribunal de Distrito de que, en cierto momento, los demandados estaban dispuestos a que las madres firmaran la carta de consentimiento, pero el Estado se lo negó.
  2. El 18 de mayo de 2025, se presentó una réplica en nombre de los demandados, quienes también reiteraron sus argumentos. Además, añadieron que no había justificación para conocer la solicitud en"Tercera encarnación" Dado que este tribunal ya ha discutido varias veces la posibilidad de flexibilizar las disposiciones de la Ley de Adopción (con referencia aעניין Crianza consensuada). En el fondo, los demandados argumentaron que la reserva del Fiscal General respecto a los procedimientos de gestación subrogada que se están llevando a cabo en el Norte de Chipre no tiene relevancia para la cuestión de la adopción en discusión, que debe decidirse según el interés superior de los menores. Los demandados argumentaron además que no hay base para las preocupaciones del Fiscal General respecto a los derechos de las madres que dan a luz en las circunstancias del caso, y que en cualquier caso el proceso se llevó a cabo antes de la advertencia de viaje respecto al Norte de Chipre. Por lo tanto, según los demandados, la única cuestión que queda es procesal y se refiere a la posibilidad de reconocer el consentimiento de las madres que dan a luz sobre la base de los documentos existentes, sin necesidad de volver a firmar la carta de consentimiento.
  3. El 27 de mayo de 2025, ordené la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal de Distrito hasta que se emitiera una decisión diferente. Posteriormente, el 17 de junio de 2025, ordené que, en vista del tema de la audiencia, el caso se trasladara al panel para su audiencia lo antes posible. El caso estaba programado para una audiencia el 31 de julio de 2025, pero esta se pospuso tras una solicitud presentada por los demandados.
  4. La audiencia ante nosotros tuvo lugar finalmente el 17 de septiembre de 2025. Al inicio de la audiencia, respondimos a las preguntas del asesor legal de la Fiscal General sobre la forma en que se publican las advertencias de viaje al público y el alcance de los casos que ella sabe que la decisión en el caso les afectará. En respuesta a estas preguntas, se aclaró que, en la fecha de presentación de la solicitud actual, había unos diez casos en los que se llevaron a cabo procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre entre 2021 y 2023 (es decir, pasando a la advertencia de viaje decisiva). También se señaló que las advertencias de viaje se hicieron públicas y que, en cualquier caso, la responsabilidad legal en el asunto recaía en los solicitantes para iniciar el procedimiento. El abogado del Estado argumentó además que las declaraciones juradas de renuncia firmadas por las madres no reemplazaban su firma en la carta de consentimiento - Tanto porque es precisamente en el contexto del temor a la explotación que se debe tomar un cuidado más estricto para cumplir con las disposiciones de la Ley de Adopción, como porque, en el caso concreto, las declaraciones juradas de renuncia se firmaron antes de determinar la crianza genética de uno de los cónyuges. En este contexto, se argumentó que la carta de consentimiento solo puede firmarse después de que la Ley de Adopción empiece a aplicarse a la relación - Es decir, cuando se determina la paternidad del progenitor genético israelí, y por eso se rechazaron las solicitudes previas para firmar la carta de consentimiento ante un representante consular israelí. En estas circunstancias, se argumentó que los encuestados deben esforzarse por localizar a las madres que dan a luz y que firmen la carta de consentimiento.
  5. Por otro lado, el abogado de los demandados argumentó que hay dificultad para actuar basándose en las advertencias de viaje publicadas en un formato que no es suficientemente claro. El abogado de los demandados argumentó además que la insistencia del Fiscal General en que las madres de la madre refirmen la carta de consentimiento sea estricta e innecesaria. En cualquier caso, se argumentó que la redacción de las declaraciones juradas de renuncia que se firmaron se basa en la carta de consentimiento, algunas de cuyas cláusulas son irrelevantes cuando se trata de una madre que da a luz y que no tiene conexión genética con el menor.
  6. Al final de la audiencia, la abogada de la Fiscal General anunció que estaba dispuesta a examinar si era posible seguir la vía habitual en este caso En la sección 13(a)1 a la Ley de Adopción, que trata sobre la declaración de los menores como adoptados (sin necesidad de firmar carta de consentimiento). Para ello, se solicitó un plazo para consultar con las partes pertinentes.
  7. El 21 de septiembre de 2025, instruimos a la Fiscal General para que presentara un aviso suplementario en el que se referiría a la posibilidad de proporcionar una respuesta individual en este caso, así como aclarar, en su opinión, las directrices según las cuales deberían examinarse futuros casos con características similares. También se solicitó aclaración sobre el formato de publicación que se realizará en relación con los avisos relativos a los procedimientos de gestación subrogada en países extranjeros.
  8. Tras varias solicitudes de prórroga, el aviso suplementario se presentó finalmente el 11 de enero de 2026. En este aviso suplementario, la Fiscal General declaró que su postura es que no es posible proporcionar a los demandados una respuesta individual sin afectar a casos similares de otras personas en su situación. Por esta razón, y en vista de las incógnitas sobre la legalidad del procedimiento de gestación subrogada, se argumentó que no hay margen para formular una solución específica que implique desviarse de las disposiciones de la Ley de Adopción. El Fiscal General argumentó además que existe una dificultad inherente en formular directrices para casos futuros en general. En este contexto, se explicó que puede haber otros países en los que exista preocupación respecto a la legalidad de los procedimientos de gestación subrogada y para los cuales aún no se haya emitido una advertencia de viaje. Al mismo tiempo, se señaló que el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Justicia publican actualizaciones sobre el asunto de forma periódica, y que en un futuro próximo se hará un esfuerzo para recopilar toda la información relevante en cada uno de los sitios web de los ministerios gubernamentales.
  9. Tras habernos instruido para hacerlo, el 25 de enero de 2026 se presentó una respuesta en nombre de los demandados, en la que se argumentaba, entre otras cosas, que la cuestión general relativa a futuros casos es una cuestión teórica que no debe discutirse. Además, se argumentó que los argumentos incluidos en la notificación presentada en nombre del Fiscal General respecto a la cuestión de la fecha en que se firmaron las declaraciones juradas de renuncia constituyen una prórroga del frente, ya que no se plantearon en los tribunales anteriores. Además, los demandados reiteraron que el requisito de firmar una carta de consentimiento, que no contiene ninguna adición material en relación con las declaraciones juradas de renuncia, es un requisito puramente formal. Finalmente, los demandados se quejaron de que el anuncio del Fiscal General no presentaba una respuesta a las preguntas del tribunal - Ni una solución individual ni directrices para casos futuros.
  10. El 12 de febrero de 2026, instruimos a la Fiscal General para que presentara un aviso adicional en su nombre, en el que aclararía cuáles consideran los pasos prácticos que los demandados deben seguir en este momento para que las madres firmen la carta de consentimiento. También se le pidió que detallara las circunstancias en las que presentaría una solicitud Sección 13(a) de la Ley de Adopción, incluyendo las circunstancias en las que será posible determinar, tanto en las circunstancias del caso como en casos similares, que "No existe una posibilidad razonable de identificar, encontrar o aclarar la opinión del padre o madre".
  11. El 12 de abril de 2026 se presentó el aviso suplementario adicional. El Fiscal General insistió en que, en el caso habitual, no debería haber dificultad especial para localizar a las madres, y añadió que le incomodaba la negativa de los demandados a tomar cualquier medida en un intento de hacerlo. En este contexto, incluso se argumentó que, en el marco de los acuerdos celebrados con las madres que daban a luz, se comprometían a comparecer en procedimientos legales si fuera necesario. A nivel concreto, se señaló que -

"Entre otras cosas, se podría haber esperado que [los demandados] contactaran con las agencias pertinentes y todas las partes que les ayudaron y con las que estuvieron en contacto durante el proceso de gestación subrogada, incluyendo, entre otros, clínicas y hospitales; que contactaran a funcionarios del país de origen de las madres que daban a luz, Georgia, incluyendo, por ejemplo, los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior de Georgia; y que también intentaran actuar a través de diversas redes sociales para localizarlos, y a través de fuentes locales, etcétera...

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