"... Se han formulado parámetros rectores en fallos judiciales para examinar la naturaleza económica de la transacción y para examinar la cuestión de si es una sola transacción o dos transacciones separadas. Se determinó que debía examinarse la cuestión de dependencia, conexión y conexión que las partes crearon o pretendían crear entre los dos acuerdos, la fecha de participación en los acuerdos, las opciones disponibles para el comprador y la totalidad de las circunstancias de la transacción. Además, se determinó que se debe dar peso a la cuestión de si la existencia de un acuerdo depende de la existencia de los acuerdos adicionales, y si la cancelación de un acuerdo conduce a la cancelación de los acuerdos adicionales, ya que esto indica una conexión clara y real y la intención de las partes.
...
Según la posición del demandado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la jurisprudencia para examinar la naturaleza económica de la transacción y examinar si es una sola transacción o dos transacciones separadas, debe determinarse en nuestro caso, en cada una de las apelaciones, que es una sola transacción para la compra de un departamento residencial... " (de los párrafos 19 y 23 de los resúmenes del demandado).
El demandado enfatiza además, entre otras cosas, que "existe una conexión estrecha entre el contrato de venta, el acuerdo de sociedad y el contrato de construcción, y están entrelazados... " (párrafo 25, ibid.) y que:
"... De acuerdo con todos los términos del contrato de compraventa, los apelantes no tenían posibilidad de comprar el terreno por su cuenta ni de planear y construir el departamento por sí mismos o a través de un contratista de su elección. Además, los apelantes no tuvieron ninguna influencia en los términos del contrato de construcción ni en ninguna parte en las negociaciones, y se les presentó como un hecho consumado al momento de firmar el contrato de venta, sin la capacidad de influir en sus términos.
... El contrato de construcción entre los vendedores y las empresas contratistas fue firmado antes de la conclusión del contrato de compraventa, y este contrato, con sus términos, estaba ante los apelantes como un hecho consumado al momento de la firma del contrato de compraventa. El apelante no presentó ninguna evidencia objetiva-externa para su afirmación de que podría haber comprado el terreno y continuado la construcción a través de otro contratista. " (de los párrafos 27 y 28(c) de los resúmenes del demandado).