Casos legales

Comité de Apelaciones (Tel Aviv) 27652-05-24 David Sharvit contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios Hadera - parte 3

September 22, 2026
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En otras palabras, cada comprador (apelante) se comprometió a pagar la deuda existente del vendedor con la empresa contratista - una deuda por un monto de ILS 1 millón, que se formó antes de la fecha de la venta, para una construcción ya realizada.

  1. Además, de acuerdo con la cláusula 5.1.2.2 del contrato de compraventa, "El comprador estará obligado a cumplir con todas las demás obligaciones del 'cliente' en el acuerdo de construcción en relación con el departamento del vendedor, incluyendo la obligación de pagar el saldo de la obra respecto al departamento del vendedor...  por un monto total de ILS 1,000,000"VIII."

Este cargo adicional, también por un monto de ILS 1 millón por comprador, se relaciona con la deuda futura que cada vendedor debía tener con la empresa contratista por la finalización de la construcción (como se puede recordar, cada vendedor se comprometió a pagar un total de ILS 2 millones por la construcción de su departamento).

  1. El contrato de compraventa también estipula que "El comprador por la presente tomó el lugar del vendedor en el acuerdo de construcción relativo a la continuación del departamento del vendedor" (Sección 5.1.2 Risha).  Con base en esta disposición, se firmó un contrato entre cada comprador (apelante) y el vendedor "Carta de cesión de derechos" Según él, todos los derechos y obligaciones de los vendedores conforme al contrato de construcción se transfieren al apelante, lo que en efecto obligaba al apelante a completar la construcción a través de esas empresas contratistas.
  2. Sin embargo, se aclara en la cláusula 5.1.2.4 del contrato de compraventa que:

"El vendedor no será responsable de ninguna manera por la manera, naturaleza y grado de cumplimiento de las obligaciones de la empresa bajo el acuerdo de construcción, tanto respecto al periodo de construcción previo a la firma de este contrato de compraventa como respecto a la continuación de la construcción.  "

Está claro que esta limitación de responsabilidad está en la base del argumento de los apelantes de que en el presente caso no hubo un "compromiso por parte del vendedor de terminar la construcción" como lo exige la definición del término "departamento residencial" en la Ley de Impuestos Inmobiliarios citada anteriormente.

  1. Aquí debe señalarse otro hecho que no está en disputa: la empresa contratista Shai Hai Entrepreneurship Ltd."M es propiedad del Sr.  Ofer Biton, padre del vendedor Roni Biton.  Al mismo tiempo, la empresa contratista A.  Aharon Development and Construction Ltd."M es propiedad del Sr.  Ilan Aharon, padre del vendedor Yuval Aharon.  Como se mencionó, los derechos de ambas empresas son"fueron asignados por los vendedores a los apelantes.

Posteriormente, en el marco del procedimiento de apelación que se llevó a cabo ante el Comité de Apelaciones en Haifa, el Demandado buscó plantear un argumento, basado en la relación familiar mencionada, según el cual los vendedores y las empresas contratistas son uno solo, con el fin de implementar la disposición de la ley en el asunto de "Compromiso por parte del vendedor" (En otras palabras, el demandado buscó argumentar que un compromiso de las empresas para completar la construcción en virtud del contrato de construcción también constituye un compromiso por parte de los vendedores ellos mismos).  Sin embargo, en vista de la ampliación del frente involucrado en plantear el argumento mencionado en la etapa de apelación, el Comité de Haifa se negó a abordarlo.  En su decisión del 25 de febrero de 2025, el Honorable Juez Weinstein sostuvo que:

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