"No hemos recibido una respuesta, ciertamente no una que satisfaga la opinión, sobre cómo el demandado pretende concluir que esta es una sola entidad legal de los vendedores y las empresas contratistas. No hemos recibido ninguna respuesta sobre dónde se encuentra tal argumento en la decisión de la objeción. De hecho, el abogado del demandado confirmó que efectivamente no hay tal argumento en la decisión de la objeción.
... Ahora, en el marco de la apelación, el demandado busca ampliar el frente de la disputa entre las partes e insertar un elemento fáctico que nunca se haya alegado contra los apelantes, en ninguna etapa de la evaluación, y ni siquiera en el marco de la réplica presentada en su nombre. En nuestra opinión, no se permite plantear este argumento en el marco de la apelación en cuestión." (p. 13 ibid.)
Esta decisión procesal es concluyente, y por lo tanto no estaremos obligados a considerar la posibilidad de que un compromiso "por parte de" las empresas sea, en parte y en parte, un compromiso "por parte de" los vendedores, debido a la relación familiar mencionada.
III. El aspecto del valor de venta
- Los apelantes reportaron un valor de venta de 5.5 millones de NIS"para cada propiedad, de acuerdo con"Contraprestación acordada" establecido en la cláusula 4.1 del contrato de compraventa. En una evaluación según el mejor juicio y en la decisión de la objeción, el demandado determinó un valor de venta de ILS 6.5 millones"para cada propiedad, basado en la combinación de la siguiente contraprestación acordada"a (5.5 millones de shekels)"h) Con el compromiso de los compradores de asumir la deuda existente de cada vendedor con la empresa contratista (ILS 1 millón)."h. para cada propiedad, de acuerdo con la cláusula 5.1.2.1 del contrato de compraventa).
- El 14 de enero de 2025, durante la conducción de las apelaciones ante el comité en Haifa, el demandado anunció que había ejercido su autoridad bajo el Sección 85(a)(3) Derecho Vaticano La tasación para cada apelante de modo que el valor de venta de cada propiedad será de 7.5 millones de NIS"Esto está de acuerdo con el principio "Combinando todas las permutaciones" (para la comprensión del Demandado). Es decir, el valor anterior (ILS 6.5 millones)."h) Incrementado en 1 millón de shekels"h. Adicional debido al compromiso de los compradores incluido en la cláusula 5.1.2.2 al contrato de compraventa, es decir, asumir la deuda El futuro a la empresa contratista.
- ¿Pero de quién? En una decisión fechada el 17 de febrero de 2025, el Comité de Apelaciones de Haifa determinó que "La decisión del demandado de modificar las evaluaciones es nula y sin motivo" Y esto es porque el encuestado "No se acercó al comité ni pidió permiso para enmendar la evaluación, sino que presentó al comité, incluso en el presente caso, un hecho consumado...".
Comité de Apelaciones de Haifa "no privó al demandado de la posibilidad de solicitar un aumento en la evaluación, pero se determinó que debió hacerlo de acuerdo con las instrucciones Sección 89(b) La Ley de Impuestos Inmobiliarios, mediante una solicitud del Comité de Apelaciones para aumentar la valoración de una apelación penal, tiene la autoridad que se le otorga" (p. 11 ibid.).