Casos legales

Apelación Civil 6867/22 Eli Kahane Holdings Ltd. contra el Tasador Fiscal de Tel Aviv 3 - parte 24

September 24, 2026
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Cabe señalar que, en nuestro caso, las negociaciones con la empresa adquirente fueron realizadas por Kahane tanto a su nombre como a nombre de la compañía Eisenberg (cuando la empresa Eisenberg es propiedad suya).  Por otro lado, cuando cada una de las partes en la transacción tripartita está representada por separado, tiene un interés independiente y separado, y las negociaciones se llevan a cabo entre Clal "Costillas" El triángulo, es posible que se vea en la forma en que se divide la contraprestación como resultado de estas negociaciones.  Sin embargo, estas no son las circunstancias en cuestión.

En vista de lo anterior, en mi opinión, se debe dar peso al hecho de que los apelantes no han podido señalar un cálculo que establezca la lógica económica en la forma en que se dividió la contraprestación, y por lo tanto hay alguna indicación de la falta de autenticidad del acuerdo (y véase mi comentario más abajo, en el párrafo 39, respecto a la relación entre la autenticidad del acuerdo de no competencia y la autenticidad de la contraprestación respecto a él).

  1. La existencia de una necesidad real de un acuerdo de no competencia: Otra indicación que puede ayudar en la cuestión de si estamos tratando con un acuerdo auténtico de no competencia es si hubo una necesidad real del acuerdo de no competencia en el que Kahane firmó, más allá del ahorro fiscal para Kahane. En mi opinión, es esta indicación la que expresa el corazón del asunto y usualmente es capaz de decidir la cuestión en disputa: en la medida en que no hubo una necesidad real de un acuerdo de no competencia separado con Kahane, hay margen para asumir que el acuerdo no es auténtico y se hizo únicamente por consideraciones fiscales, y viceversa.

Mencionaré que, respecto a esta indicación, el Tribunal de Distrito dictaminó que es dudoso que fuera necesario cobrar a Kahane en un acuerdo de no competencia separado.  Esto se da en vista de la cláusula de no competencia establecida en el acuerdo para la compra de la actividad con Eisenberg, según la cual Eisenberg debe abstenerse de competir incluso por otro medio.  En apoyo de esto, el Tribunal de Distrito determinó que en la obligación impuesta a Kahane, En virtud del Contrato de Compra de Actividad, para firmar una garantía personal que garantizara las obligaciones de la empresa Eisenberg.  Por lo tanto, según el Tribunal de Distrito, incluso sin el acuerdo de no competencia, Kahane no podía competir con la empresa adquirente sin violar el principio de buena fe.

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