Como se describió anteriormente, la cláusula 4.7 del Contrato de Compra de Actividad estipula una cláusula de no competencia redactada de manera amplia, de modo que Eisenberg debe evitar la competencia tanto para sí mismo como para o a través de otro (una fórmula de la estipulación fue citada anteriormente enPárrafo 2). Así, prima facie, en virtud del acuerdo de compra de la actividad, Kahane está obligado a no competir con la empresa adquirente. Si esto no es suficiente, la cláusula E En el preámbulo del Acuerdo de Compra de Actividades, se determinó que Kahane firmaría una garantía personal en su nombre (y en nombre de la sociedad holding) con el propósito de asegurar las obligaciones de la Compañía Eisenberg (ver arriba en el párrafo 2). Por lo tanto, prima facie, en la medida en que quede duda sobre si la cláusula de no competencia en el contrato de compra de actividad restringe a Kahane, la carta personal de garantía elimina esta duda y obliga a Kahane. Por lo tanto, prima facie, no hay una necesidad real de un acuerdo de no competencia con Kahane, y por lo tanto hay una indicación muy fuerte de la inautenticidad del acuerdo.
Opino que el argumento anterior, a pesar de su lógica interna, es demasiado simplista y puede llevar a una conclusión errónea. En mi opinión, la pregunta no lo es ¿Es superfluo un acuerdo de no competencia separado?, dado que las partes llegaron a un acuerdo para comprar la actividad y dado que Kahane aceptó firmar la carta de garantía personal, pero ¿Había una necesidad real de un compromiso personal por parte de Kahane para no competir con la empresa adquirente? (Ya sea en un acuerdo separado o en un compromiso personal dentro del marco del contrato de compra de actividades). Aclararé.
En mi opinión, la relación entre las partes (la empresa adquirente, Eisenberg y Kahane) debe analizarse de la siguiente manera:
Para operar por su cuenta en el mercado de microscopios electrónicos en Israel, la empresa adquirente buscó adquirir la actividad de Eisenberg y evitar que, efectivamente, compitiera con ella. Con este fin, prima facie, el acuerdo para la compra de la actividad con Eisenberg y el compromiso de no competencia de Eisenberg fueron suficientes.