Casos legales

Apelación Civil 6867/22 Eli Kahane Holdings Ltd. contra el Tasador Fiscal de Tel Aviv 3 - parte 32

September 24, 2026
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El tribunal se mantuvo firme en el asunto Barnea que la limitación en la cláusula de no competencia se examina en tres dimensiones: el período; el área geográfica; y las áreas de ocupación a las que se aplica la cláusula de no competencia.  En este contexto, señaló el juez Y.  Amit, mientras enfatiza que lo anterior es innecesario, porque no descarta la posibilidad de que puedan existir casos excepcionales en los que "Poda de la rama" mediante la cláusula de no competencia estará intrínsecamente cercana a"Talando el árbol".  Sin embargo, el juez enfatizó Y.  Amit Porque estos son casos excepcionales y que: "Acerca de Para reconocer la cláusula de no competencia como 'talar el árbol', debe demostrarse que en la práctica, la cláusula de no competencia neutraliza la capacidad del empleado para reproducir frutos, al menos de esa 'industria''" (Nombre, párrafo 55 Al juicio del juez J' Asociadoy véase extensamente los párrafos 49-56 de su sentencia).

Para completar este punto, señalaré que en el asunto de Barnea El comentario del juez D.  Barak-Erez, que en su opinión, incluso en aquellos casos excepcionales en los que el contribuyente superará el obstáculo fáctico y demostrará que el acuerdo de no competencia "Talando el árbol"En la gran mayoría de estos casos, puede surgir una duda muy significativa sobre la validez legal de la cláusula de no competencia.  Según el juez D.  Barak-Erez: "Es muy difícil pensar en una situación en la que un no--La competencia que lleve a la ruptura de la fuente de ingresos tendrá validez legal".  Por lo tanto, en su opinión, en estos casos la tendencia es interpretar el acuerdo de no competencia como no "Talando el árbol", a la luz del principio según el cual una interpretación que cumple con el contrato debe ser preferida a una interpretación según lo cual es nulo y sin valor, de acuerdo con A la sección 25(II) Derecho Los Contratos (Parte General), Hashl"C-1973 (Nombre, párrafos 4-6 de la opinión del juez D.  Barak-Erez).

  1. Tercero, se determinó que una disposición adicional que puede completar el examen del capital o de la recepción fructífera es la disposición establecida en la sección 89(c) de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta:

La Ley de la Contraprestación y la Ley de la Ganancia de Capital

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