Carga 15 - Conclusión
- A la luz de todo lo anterior, condeno a los acusados por los delitos atribuidos a ambos por este cargo en relación con los ingresos del motel, por un monto de NIS 123,457 para el año 2018 y sumas que no pueden determinarse para los años 2015-2017.
También condeno al acusado por los delitos que se le atribuyen en este cargo en relación con los ingresos del departamento en Pardes Hanna y sus ingresos por sobornos y robos por parte de un servidor público.
Carga 16
La acusación
- Durante el periodo relevante para la acusación, y como se detalla en esta acusación, el acusado embolsó sobornos en efectivo por un monto no menor a NIS 270,370.
- Durante ese periodo, el acusado llevó a cabo diversas acciones con el dinero del soborno, incluyendo mezclar el dinero del soborno con ingresos no declarados, como se indica en el Cargo 15.
- En las acciones mencionadas, el acusado mezcló el dinero del soborno, que es propiedad prohibida, con el dinero de la renta, que también es un delito fiscal, y así convirtió todos los recibos, dinero de sobornos y pagos de renta en propiedad prohibida, por un monto total de NIS 1,079,183.
- Además, en muchas ocasiones durante el periodo 2017-2018, como se detalla en el Apéndice B de la acusación, el acusado y el acusado depositaron parte del dinero en efectivo en su nombre, es decir, la propiedad prohibida, por un monto de NIS 446 y NIS 410, en las diversas cuentas bancarias que poseían, todo con el objetivo de ocultar y disfrazar el origen de la propiedad prohibida y asimilarla al sistema financiero.
- En sus acciones descritas anteriormente, respecto al efectivo depositado en las cuentas bancarias después de haberse mezclado por la suma de NIS 410,446, el demandado emprendió una acción con propiedad prohibida con el objetivo de ocultar o disfrazar su origen, la identidad de los propietarios de los derechos en ellas, su ubicación, sus movimientos o tomar cualquier acción en ellas.
La disposición legal según la cual se acusa al acusado es lavado de dinero (un delito bajo la sección 3(a) de la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero).