Casos legales

Caso Penal (Centro) 6040-07-20 Estado de Israel contra Arkadi Shkovitzky - parte 134

October 12, 2026
Impresión

Respuesta al cargo 16

  1. El acusado negó los cargos en su contra en este cargo.

Cargo 16 - Evidencia

El caso de la fiscalía

  1. La evidencia de la fiscalía en este cargo son las condenas por soborno y robo por parte de un servidor público, así como los depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los acusados, como se presenta en el Apéndice B de la acusación.

El Asunto de la Haganá

El testimonio del acusado

Investigación principal (Transcripción del 23 de enero de 2023)

  1. El acusado negó lo que se le atribuyó en esta acusación. No recibió sobornos en efectivo ni en otras consideraciones. Estos eran dinero de la renta y de la venta de un auto, y no tenía intención de ocultar efectivo (p. 529). Si hubiera querido ocultar el efectivo, no lo habría depositado en la cuenta (p. 535). También declaró que no guardaba efectivo en su casa (p. 536).
  2. En su testimonio, el acusado se refirió a depósitos en efectivo realizados en las cuentas bancarias en 2017 y 2018. Su testimonio al respecto fue incluido en el marco de la acusación 15 anterior. Mencionaré brevemente que, respecto a los depósitos en 2017, el acusado declaró que la fuente de los fondos provenía de la venta del departamento de su madre en el extranjero, la venta de electrodomésticos, un regalo recibido por el acusado, la venta de aretes, la venta de un auto, la venta del departamento Amidar de su madre y la venta de un reloj (pp. 533-536).

Con respecto a los depósitos en efectivo en 2018, señaló que aproximadamente NIS 55,000 del monto en efectivo recibido por la venta del vehículo en 2016 se depositaron en 2018 (p. 535).

Cargo 16 - Los resúmenes del acusador

  1. La acusadora afirmó que había probado más allá de toda duda razonable que, además del lavado de dinero específico en el Cargo 4, el acusado también cometió delitos de lavado de dinero, mezclando el dinero del soborno dado al acusado en efectivo con el dinero de la renta del hotel, y depositándolo en las cuentas bancarias bajo su administración y control, por un monto total de NIS 446,410.
  2. El acusado aceptó sobornos en efectivo (como parte de los cargos Nos. 1-5 y 14) por una suma acumulada de NIS 277,370 (una cantidad que no incluye sobornos en los "favores" que recibió el acusado). El acusado también recibió, entre los años 2017-2018, una suma acumulada de dinero, en efectivo, por la renta del motel. Según el acusador, estas sumas de efectivo provenientes del dinero del soborno y los ingresos no declarados estaban todas mezcladas. De acuerdo con la sección 1 de la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero, el acto de mezclar se define como una "acción en propiedad" – la mezcla de bienes prohibidos con otros bienes, incluso si no es propiedad prohibida. La mezcla de bienes prohibidos con bienes legítimos, que constituye una "acción" bajo la sección 1 de la ley, satisface la base fáctica requerida para la formulación de un delito de lavado de dinero bajo la sección 3.
  3. En la siguiente etapa, después de la mezcla, el demandado depositó el efectivo en los bancos entre los años 2017-2018, en una suma acumulada de NIS 446,410. El sistema financiero no pudo monitorear el dinero del soborno de todo el efectivo depositado, por lo que el sistema bancario no pudo separar ni clasificar la fuente del dinero mezclado (renta o soborno).
  4. Estas circunstancias indican el objetivo del acusado de ocultar u ocultar el origen de esta propiedad para explotar los frutos del delito original, y al menos su conciencia de que sus acciones pueden conducir a este resultado como una posible posibilidad inminente. Esto cumple con el elemento mental requerido para una condena.

Cargo 16 - Resúmenes de Defensa

  1. La defensa negó lo que se le atribuyó al acusado. Se argumentó que la acusadora no presentó una opinión profesional para probar la acusación a nivel económico, y por lo tanto no puede exigir una condena sin la base necesaria.
  2. La suma alegada de 446,410 NIS es cientos de miles de NIS mayor que la suma acordada en el procedimiento civil.

Cargo 16 - Audiencia

  1. El lavado de dinero es la asimilación de bienes originados en actividades criminales, con bienes de naturaleza legal y kosher, mientras ocultan el origen ilegal de la propiedad prohibida, mientras que el objetivo de los lavadores de dinero es "convertir dinero negro en dinero blanco" (Civil Appeal 9796/03 Shem Tov v. Estado de Israel, IsrSC 59(5) 397, 405). Los métodos de lavado de dinero son muchos y variados, pero usualmente implican la explotación del sistema financiero y su "contaminación" con fondos originados por la comisión de un delito (Apelación Penal 6532/17 Estado de Israel contra Chasdei David a la Comunidad de Bujara (8 de abril de 2018)).
  2. Respecto a los elementos del delito de lavado de dinero bajo la sección 3(a) de la Ley, véase la audiencia arriba en el marco de la acusación 4. Mencionaré brevemente que el elemento fáctico del delito es una acción en "propiedad prohibida". El elemento mental es la conciencia de que la propiedad en la que se lleva a cabo la acción es propiedad prohibida, así como la intención de ocultar la propiedad prohibida para que el uso futuro de esta propiedad sea posible.
  3. Los delitos originales de soborno y robo por parte de un servidor público fueron probados arriba en los Cargos 1-12 y 14 (el acusado solo está parcialmente absuelto del Cargo 4 y completamente absuelto del Cargo 13). Los fondos derivados de estos delitos son "propiedad prohibida". El Cargo No. 16 se refiere únicamente al dinero en efectivo derivado de estos delitos – NIS 207,370 (tomando en cuenta la absolución parcial del acusado del Cargo No. 4 en relación con la suma de NIS 70,000).
  4. Con respecto a la renta no declarada, debe notarse que el primer anexo a la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero, que enumera los delitos de origen, sí se relaciona en la sección 17b con un delito bajo la sección 220 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, pero solo si el delito contenía circunstancias agravantes (como una suma muy alta o una conexión con una organización criminal), las cuales no existen en nuestro caso. Por esta razón, la renta depositada en las cuentas bancarias no es propiedad en la que se haya cometido un "delito" bajo  la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero, y no es "propiedad prohibida" conforme a la sección 3(a) de la Ley. Sin embargo, de acuerdo con la Sección 1 de la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero, mezclar "propiedad prohibida" con propiedad que no constituye "propiedad prohibida" constituye una acción sobre la propiedad.
  5. No hay disputa de que en los años 2017-2018 se depositó un total de NIS 446,410 en efectivo en las cuentas bancarias del demandado. ¿El efectivo recibido en los delitos originales fue mezclado y depositado dentro del marco de estos depósitos? Dado que estos son fondos en efectivo y tomando en cuenta que el demandado se aseguró de que cada depósito no excediera NIS 10,000 (según él, para ahorrar comisión), no es posible señalar depósitos específicos que correspondan a los montos recibidos en el marco de los delitos de origen. Cabe señalar que la forma en que se hicieron los depósitos (el límite hasta NIS 10,000) puede indicar un intento por parte del acusado de disfrazar el origen de los depósitos. En nuestro caso, el demandado negó haber cometido los delitos de origen y, por lo tanto, no proporcionó una versión de la pregunta sobre qué se hizo con los fondos originados de los delitos de origen. Sin embargo, el acusado también testificó que no guardaba efectivo en su casa, y que los intentos de los demandados por probar que todas las sumas depositadas en las cuentas bancarias provenían de una fuente legítima (la venta de autos, departamentos, joyas, electrodomésticos eléctricos y la recepción de un regalo) fracasaron (como expliqué anteriormente durante la audiencia en el Cargo No. 15). En estas circunstancias, considero apropiado determinar que el efectivo que el acusado recibió de los delitos originales que cometió fue mezclado y depositado junto con otros fondos en efectivo en sus cuentas bancarias, y por lo tanto el acusado emprendió una acción con propiedad prohibida.
  6. Respecto al elemento mental, véase lo que se estableció en Criminal Appeal 5365/21 Kochman v. Estado de Israel, párrafo 25 (17 de agosto de 2021):

"El depósito de fondos originados por actividades ilegales en una cuenta bancaria en la que los fondos son kosher es 'uno de los ejemplos más claros de un caso en el que las circunstancias indican la existencia de una 'intención de ocultar'" con el objetivo de cortar la conexión "entre la fuente prohibida del dinero y el uso legítimo continuado de este" (ver: Apelación Penal 8551/11 Selechgi v. Estado de Israel, párr. 42 (12 de agosto de 2012) (en adelante: el caso Salkhagi) [publicado en Nevo]. Véase también: Apelación Penal 4456/14 Kellner v. Estado de Israel, párrafo 96 del fallo del juez A. Vogelman (29 de diciembre de 2015) [publicado en Nevo]).

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