"Quien cometa una acción con propiedad, que es propiedad según lo establecido en los párrafos (1) a (4) (en esta Ley - propiedad prohibida), con el objetivo de ocultar o disfrazar su origen, la identidad de los propietarios de los derechos en ella, su ubicación, sus movimientos o acciones en ellas, será sentenciado a diez años de prisión o a una multa de veinte veces la multa establecida en la sección 61(a)(4) de la Ley Penal.
- propiedad que origina, directa o indirectamente, un delito;
...."
El delito incluye un elemento fáctico de "propiedad prohibida", que significa propiedad originada de un delito. En la sección 2(a) de esta ley, "delito" se define como "un delito especificado en el Primer Anexo". Los delitos de soborno aparecen bajo el punto (6) del primer anexo a la ley. El delito de robo por parte de un servidor público bajo la sección 390 de la Ley Penal aparece bajo el punto (9) de este anexo.
El elemento mental requerido en este delito es la conciencia de que la propiedad en la que se comete el acto es propiedad prohibida. También se requiere una "intención especial" en el sentido de que la persona que comete este delito debe tener la intención de ocultar los fondos o bienes para que sea posible su uso futuro (Apelación Penal 8551/11 Selkagi contra el Estado de Israel (12 de agosto de 2012), párr. 35).
En nuestro caso, el dinero del soborno de los cinco cheques se considera "propiedad prohibida". La deducción de los cheques en la factura ficticia a nombre de ZydePods constituye una acción sobre propiedad prohibida, con el objetivo de ocultar o disfrazar la identidad del acusado como propietario de la propiedad prohibida. Los elementos del delito existen en nuestro caso (múltiples delitos).
- La Sección 3(b) de la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero establece:
")1) Una persona que actúe en bienes o proporcione información falsa, con el objetivo de no reportar bajo las secciones 7 u 8A o para no reportar bajo la sección 9, o para causar un reporte incorrecto, según dichas secciones, será sentenciada a cinco años de prisión o a una multa de ocho veces la multa establecida en la sección 61(a)(4) de la Ley Penal; Para efectos de esta sección, "proporcionar información falsa" - incluyendo la falta de actualización de una persona que sea responsable de reportar;