(2) Cualquier persona que proporcione información falsa según lo establecido en el párrafo (1) sobre bienes prohibidos será responsable de la sanción prescrita en el inciso (a)."
El elemento fáctico del delito en nuestro caso es la provisión de información falsa - abrir una tarjeta de cliente ficticia a nombre de ZyPods, con el propósito de registrar transacciones de descuento de cheques a nombre de un cliente ficticio. En cuanto al elemento mental requerido, el delito es un delito de conducta del tipo "objetivo", y por lo tanto la fiscalía debe probar que el acusado estaba al tanto del elemento fáctico como del componente de propósito - "para que no haya reporte bajo las secciones 7 u 8A o para no reportar conforme a la sección 9, o para causar un reporte incorrecto, según las secciones mencionadas." La sección 7(b) de la Ley de Prohibición del Lavado de Dinero y las órdenes emitidas en virtud de ella a las entidades especificadas en el tercer apéndice de la Ley (incluidos los proveedores de servicios financieros) tratan sobre "deberes de identificación, reporte, registro y salvaguardia..." que aplican a estas entidades. El cambio es un proveedor de servicios financieros. La evidencia indica que el acusado estaba al tanto de la apertura de la tarjeta ficticia de cliente, así como su deseo de causar un reporte incorrecto de las transacciones en los cheques, a nombre de la tarjeta ficticia del cliente, mientras ocultaba su propia identidad.
Los elementos de la ofensa existen en nuestro caso.
Por lo tanto, condeno al acusado por soborno y robo por parte de un servidor público atribuido a él en el Cargo 4 en relación con la suma de ILS 145, 370, así como por delitos bajo la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero detallado anteriormente.
Carga 5
La acusación
- En abril de 2016 aproximadamente, Shlomo Hatuka (en adelante: "Hatuka"), quien trabajó como subcontratista en varios proyectos IPS, preparó un precio para la construcción de la obra "Construcción de un techo en la entrada de la prisión Neve Tirza" por la suma de ILS 29, 000.
- Poco después de la fecha mencionada, el demandado contactó a Cuta e instruyéndole a "inflar" la cotización a la suma de ILS 37, 000, y Cuta aumentó la cantidad de su oferta en consecuencia, con la intención de que, a cambio de la aprobación de la cotización inflada, transferiría la suma de ILS 5, 000 al demandado en efectivo.
- El demandado, en su calidad de oficial de construcción del Distrito Central de la IPS, se aseguró de aprobar la cotización inflada a cambio de un regalo reducido.
- Al concluir el trabajo y antes de recibir el pago de la IPS, el demandado contactó al cortador e instruyéndole a transferirle la suma de ILS 5, 000, que es la cantidad incrementada después de deducir la tasa impositiva habitual.
- Hatuka aceptó la solicitud del demandado solo después de recibir el pago del IPS, de modo que el demandado, como parte de su puesto como oficial de construcción para el Distrito Central del IPS, le permitiera continuar su empleo como subcontratista en el IPS y le asignara futuros trabajos como subcontratista para el IPS.
- Después de recibir el pago del IPS, cerca de la fecha mencionada, el acusado y Cuta llegaron con sus vehículos a un punto de encuentro, en un lugar desconocido para el acusador, donde Cuta le regaló al acusado 5, 000 ILS en efectivo, debido a la dependencia y control del acusado sobre los subcontratistas como se describe en la parte general de la acusación, y por el deseo de darle un regalo al acusado para que pudiera continuar trabajando como subcontratista en el IPS y asignarle futuros empleos como subcontratista en el IPS.
- En sus actos mencionados, en su actividad como servidor público, el acusado aceptó un soborno por la suma de ILS 5, 000, por una acción relacionada con su posición. Además, el acusado, como servidor público, robó algo que era propiedad del Estado o algo que llegó a su posesión en virtud de su trabajo, y valorado en ILS 8, 000. Las disposiciones de la ley bajo la cual se acusó al acusado son aceptar soborno (un delito bajo la sección 290(a) de la ley); robo por parte de un servidor público (un delito bajo la sección 390 de la ley).
La Respuesta a la Acusación 5
- El acusado negó la acusación mencionada de que le pidió al contratista Shlomo Hatuka que "inflara" la oferta de precios del proyecto, y que exigió y transfirió dinero de soborno a él por parte de Hatuka.
Cargo 5 - Evidencia