Casos legales

Caso Penal (Centro) 6040-07-20 Estado de Israel contra Arkadi Shkovitzky - parte 78

October 12, 2026
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En el asunto de este delito, véanse las palabras del tribunal en Criminal Appeal 2333/07 Ta'anach v.  Estado de Israel (12 de julio de 2010, párrafos 140-142):

"Junto con el delito de soborno, el delito de fraude y violación de confianza sirve como una norma penal central en el marco de la defensa del orden de gobierno en el estado.  Va al corazón de la relación entre el servidor público y el público al que está destinado a servir.  Esta relación se basa fundamentalmente en la confianza del público en los empleados que actúan en su nombre, y es una piedra angular para mantener una vida social normal.  El delito de fraude y violación de confianza es un 'delito marco', cuyos fundamentos fácticos se definen a un alto nivel de abstracción, y por lo tanto la jurisprudencia trató de definir sus límites normativos y límites (Criminal Appeal 20/53 Neiman v.  Attorney General, IsrSC 9 845 (1955); Apelación Penal 151/66 Geisler contra el Estado de Israel, IsrSC 20(2) 447, en adelante: el Caso Geisler; Apelación Penal 281/82 Abu Hatsira contra el Estado de Israel, IsrSC 37(3) 673, 705 (1983), en adelante: el Caso Abu Hazira; Apelación Penal 121/88 Estado de Israel contra Darwish, IsrSC 45(2) 663; El Caso Barzel, en la p.  569; Apelación Penal 7318/95 Sionista contra el Estado de Israel, IsrSC 50(3) 793, en adelante: el Caso Zioni; Apelación Penal 4148/96 Estado de Israel contra Ganot, IsrSC 50(5) 367, en adelante: el Caso Gaut; Tribunal Superior de Justicia 7074/93 Suissa contra el Fiscal General, IsrSC 48(2) 749, en adelante: el Caso Suissa; Apelación Penal 332/01 Estado de Israel contra Shimon Sheves, IsrSC 57(2) 496 (2003)).  En el fallo de la Corte Suprema en otra audiencia del caso penal Sheves, la Corte Suprema (por el presidente E.  Barak) definió los cimientos y límites del delito.  Estas determinaciones se guiarán por la comprensión de los elementos del delito y su aplicación a las circunstancias de este caso.

  1. Tres valores protegidos están en la base del delito. El primer valor es la preservación de la confianza pública en los servidores públicos.  El segundo valor es la integridad de los servidores públicos.  El tercer valor es asegurar el correcto funcionamiento de la administración pública. 

Aunque estos tres valores están en un nivel variable de abstracción, se combinan en un valor general que trata sobre la protección del deber de lealtad del servidor público al servicio público, y una promesa de que 'el poder del gobierno no se convertirá en la regla de la fuerza' (Sheves Criminal Justice, en el párrafo 32; para la esencia de los valores protegidos, véase también Audiencia Adicional 3/82 Grossman contra el Estado de Israel, 36(1) 771 (1982); El Caso Suissa, en p.  777; El Caso Mercado, en la p.  502; El Caso Zioni, en las pp.  803-804; M.  Kremnitzer, contra Ben-Or, D.  Navot, A.  Fuchs y G.  Wertheim: Examen Crítico y Recomendaciones para Mejorar la Legislación (2008)).  Sin embargo, cada uno de los tres valores protegidos se sostiene por sí mismo, de tal manera que, incluso si solo uno de ellos resulta dañado, el perpetrador puede ser considerado penalmente responsable (Caso de Audiencia Penal Adicional Sheves, en el párrafo 32)."

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