P/138 - Resumen de las entradas en el diario. En octubre de 2018, cuando la policía supo por escuchas telefónicas que hubo ocupación total durante ese mes, hay registros de solo dos unidades que fueron rentadas por un corto periodo de tiempo. Esto llevó a la policía a entender que no se podía confiar en el diario porque la entrada en él era parcial y no correspondía a la realidad. Además, había páginas faltantes en el diario (pp. 335-336).
- Se presentaron anexos relacionados con depósitos en efectivo:
P/140 - "Documento de trabajo - Análisis de los depósitos bancarios de Arkady y Natalia" - El documento se refiere a depósitos en efectivo y cheques en tres cuentas bancarias de los demandados. Una cuenta del demandado, una segunda cuenta compartida por el demandado y una tercera cuenta solo del demandado. Respecto a los depósitos en efectivo:
En 2014, ILS 95,000 almacenes antimonopolio,
En 2015 Antimonopolio 145, 120 ILS,
2016 Antimonopolio 214, 600 ILS,
2017 Antimonopolio 396, 820 ILS,
2018 a marzo (fecha de expiración de la orden otorgada a los bancos) - ILS 40, 600.
P/140 se basa en material recibido de bancos a través del sistema policial y convertido a Excel (P/141, P/142). El investigador resumió el material (p. 338).
Los montos de los depósitos en efectivo indicaban que había altos ingresos en efectivo. Se tomó en cuenta que no todos los depósitos en efectivo se depositaban (por ejemplo, 339).
La renta del departamento en Pardes Hanna se transfirió por transferencia bancaria y no se contó como parte de los depósitos en efectivo (por ejemplo, 339).
- En cuanto al cálculo de los ingresos del motel mediante la Auditoría Fiscal (una auditoría para fines fiscales basada en una estimación de ingresos, Apéndice A de la acusación), no veo la necesidad de profundizar en este asunto, ya que la acusadora señaló en sus escritos que ya no depende de este cálculo ni de los montos detallados en el Apéndice A de la acusación, y desea determinar la cantidad de ingresos del motel atribuidos a los demandados con base en los montos en efectivo depositados en las cuentas de los demandados.
- En cuanto a la reclamación del demandado respecto a los depósitos en efectivo tras la venta de vehículos, el asunto fue examinado en las bases de datos y se encontró que la venta de un vehículo se realizó durante el periodo correspondiente, a nombre del demandado o de su esposa, y que los ingresos se transfirieron por transferencia bancaria y no por efectivo o cheque (p. 342).
Contrainterrogatorio
- El investigador no tenía conocimiento de declaraciones juradas que el demandado presentó en las etapas posteriores de las investigaciones (declaraciones juradas de inquilinos de Rusia e Israel) (p. 343). Se tomaron testimonios de inquilinos que fueron localizados, principalmente inquilinos de larga duración. La mayoría de los inquilinos vinieron como parte del turismo médico, viven en el extranjero y no pueden ser localizados. En casos de este tipo, no hay investigaciones legales (p. 343).
- El investigador insistió en que, según el registro de vehículos, solo se encontró un vehículo que los demandados habían vendido durante el periodo relevante. Era un vehículo estándar con un monto de transferencia bancaria entre ILS 100,000 y ILS 200,000 o un poco más (pp. 367-369).
- El interrogador participó en el día de la "búsqueda", registró la casa privada del acusado y luego su oficina (p. 344).
El Asunto de la Haganá